El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución del teniente de Carabineros Carlos Cristián Hidalgo Fernández, el sargento segundo Jhossua José San Martín Mejías y el cabo primero John Brian Seguel Aqueveque, de los cargos que les formuló el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos supuestamente cometidos en junio de 2023, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 258-2026), el tribunal –integrado por los jueces Jorge Candia Burgos (presidente), Anaclaudia Gatica Collinet y Hermes Hein Aedo (redactor)– eximió del pago de las costas la Ministerio Público, pese a resultar totalmente vencido, al considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.
“Que, valorada la prueba en su conjunto, el tribunal concluyó que el ente acusador no logró acreditar, conforme al estándar exigido en materia penal, los hechos de la acusación en los términos en que fue formulada ni la intervención delictiva que en ellos se atribuyó a los acusados, por las razones que se sintetizan a continuación”, advierte el fallo.
“La acusación descansó, en su núcleo, sobre el relato de dos personas que no comparecieron al juicio, introducido de oídas por funcionarios que, a su vez, no registraron sus declaraciones durante la investigación, privando a las defensas de las herramientas legales de control de la prueba; y sobre unos registros audiovisuales fragmentarios, de origen no verificado y de integridad cuestionada por el propio investigador de la causa, que ilustran un tramo acotado del procedimiento sin cerrar el paso a hipótesis alternativas compatibles con la inocencia de los acusados, según se detalló respecto de cada delito”, añade.
Para el tribunal: “Las diligencias que pudieron dotar de mayor respaldo probatorio a la indagación, estas son, la declaración de los moradores del cité, la identificación de la proveedora de los videos, la incautación del equipo de grabación, la declaración del suboficial que confeccionó el parte y la del fiscal que dirigió las primeras diligencias, no se practicaron o no se llevaron al juicio, no obstante hallarse todas al alcance del órgano persecutor. Encontrándose el tribunal en esa situación de incertidumbre, y correspondiendo distribuir el riesgo de error del modo que el ordenamiento procesal penal prescribe, la presunción de inocencia que ampara a los acusados no resultó desvirtuada respecto de ninguno de los cargos, y se tuvo que arribar a una decisión absolutoria, tal como se anticipó en el veredicto”.
Con la prueba aportada, el tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 3 de junio de 2023, “(…) en calle Diagonal Cardenal José María Caro, comuna de Recoleta, los tres acusados, funcionarios de Carabineros en servicio de primer patrullaje de la Sección de Investigación Policial de la Sexta Comisaría de Recoleta, abordaron y detuvieron a Ronaldo Rafael Peña, incautándose en el procedimiento dos bolsas con clorhidrato de cocaína por un peso bruto de 64 gramos 200 miligramos, un arma a fogueo, una pesa gramera, un teléfono celular, dinero en efectivo y una mochila, especies de propiedad del detenido.
Que los funcionarios Hidalgo y Seguel ingresaron a los espacios comunes del referido cité, mientras San Martín permanecía en el exterior custodiándolo.
Que el parte de detenido Nro. 2088 fue confeccionado y suscrito por el suboficial de guardia, sargento segundo Boris Curumilla Arriagada, anexándose a él las declaraciones de personal aprehensor y las actas suscritas por los tres acusados.
Que se formalizó la investigación en contra de Peña al día siguiente por tráfico de pequeñas cantidades y el delito previsto en el artículo 445 del Código Penal, rechazándose la prisión preventiva pedida a su respecto, y que dicha causa terminó por sobreseimiento definitivo el 18 de abril de 2024.
Y que el 19 de junio de 2023, Peña y Camacho denunciaron a los acusados ante la Sexta Comisaría de Recoleta, dándose origen a la presente causa”.
“Conforme a lo razonado, tales hechos no lograron subsumirse en los tipos penales de los artículos 148, 155, 193 Nro. 4 y 269 bis del Código Penal”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, no obstante haberse dictado un veredicto absolutorio, el tribunal eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que existieron razones fundadas para litigar, en los términos del artículo 48 del Código Procesal Penal. En efecto, la persecución penal se originó en una denuncia formulada por el propio afectado en la audiencia de control de su detención y remitida por el juez de garantía al fiscal jefe respectivo, de modo que el órgano persecutor obró en cumplimiento de su deber de investigar hechos que revestían caracteres de delito y que comprometían la actuación de funcionarios policiales en servicio, materia en que concurre un interés público prevalente. Además, contó con antecedentes que dotaban de plausibilidad a su pretensión, particularmente los registros audiovisuales”.
“A mayor abundamiento, la absolución no obedeció a la constatación de la inocencia positiva de los acusados, sino a que la prueba rendida no alcanzó el estándar de convicción que impone el artículo 340 del Código Procesal Penal”, releva.