El Tribunal Constitucional emitió la sentencia y declaró inconstitucionales disposiciones de la ley de Escuelas Protegidas a partir del requerimiento realizado por diputados y diputadas de oposición tras su aprobación en la Cámara. La solicitud, impulsada por el Frente Amplio, impugnaba cuatro normas por vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile, como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la protección de la vida privada, la libertad personal y la reserva legal para restringir derechos fundamentales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio e integrante de la comisión de Educación señaló que la sentencia del TC es “un estrepitoso fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno del presidente Kast en su conjunto”, agregando que, aunque la mayoría de las normas impugnadas fueron declaradas inconstitucionales con una amplia mayoría, “no es un motivo para alegrarse, porque quienes salen perdiendo son las comunidades educativas que no tienen una respuesta seria de parte de este gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos”.
La diputada frenteamplista recalcó que “como oposición tenemos propuestas, pero hemos recibido del Ministerio de Educación un portazo. Así que yo espero que este estrepitoso fracaso les dé la lección de dejar de legislar a tontas y a locas, de dejar de ignorar la evidencia técnica, la evidencia de otros países y empezar a trabajar en serio por las necesidades de las comunidades educativas”.
El tribunal declaró inconstitucional la denuncia a Carabineros o la PDI si los estudiantes se niegan a la revisión de mochilas y efectos personales y no concurran sus padres, por no contar cumplir con las exigencias de necesidad y proporcionalidad, vulnerar la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescente.
Asimismo se declaró inconstitucional la prohibición de vestimentas o accesorios que “promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”, así como la calificación de “afectación grave de la convivencia” de los actos que interrumpan las clases por su desproporción y la pérdida de prioridad de admisión para estudiantes expulsados.
La disposición que buscaba la inhabilidad por cinco años para acceder o mantener el beneficio de gratuidad en la educación superior a personas condenadas por ciertos delitos, también fue declarada inconstitucional por atentar contra la igualdad ante la ley, generando una discriminación arbitraria por capacidad económica, y por ser una medida contraria a la reinserción establecida en la Ley N° 20.084 y afectar el contenido esencial del derecho a la educación.