Las cifras más recientes muestran que la morosidad en Chile no solo aumenta, también se vuelve más antigua. Según el Informe de Morosidad de Maat y ChileDeudas, las deudas impagas subieron 22,1% en el tercer trimestre de 2026 respecto del período anterior, y la proporción del monto que acumula más de dos años sin pagarse pasó de 17,1% a 24,2%. La deuda morosa promedio de las personas alcanza $4,08 millones en la cartera analizada, y llega a $6,65 millones en el tramo de 45 a 54 años.
El fenómeno coincide con otras mediciones. El informe de la Universidad San Sebastián y Equifax registró 4.011.868 personas con deudas impagas al cierre del primer trimestre, y el 73% de ellas llevaba al menos doce meses consecutivos en mora. Es decir, la mayoría de los deudores no está atravesando un retraso puntual, sino una situación que se prolonga en el tiempo.
Un problema que cambia de naturaleza
En los primeros meses de atraso, la conversación suele girar en torno a cuotas, repactaciones y llamadas de cobranza. Con el paso del tiempo, entran en juego otros elementos: intereses moratorios, gastos de cobranza, deudas cedidas a terceros, demandas ejecutivas y, eventualmente, embargos. En esa etapa, las decisiones que toma el deudor tienen consecuencias legales que muchas veces desconoce.
“Una deuda antigua no se resuelve con una calculadora, sino revisando el expediente. Antes de pagar o firmar cualquier acuerdo, hay que saber quién cobra, con qué título, desde cuándo es exigible y si el cobro sigue siendo jurídicamente procedente. Ese diagnóstico cambia por completo la estrategia”, afirma Carla Lavín Benito, directora jurídica de Segal Deudores, estudio con 24 años dedicado exclusivamente a la defensa de deudores.
La prescripción: un derecho que se puede perder sin saberlo
El paso del tiempo también juega a favor del deudor. Por regla general, la acción ejecutiva para cobrar una deuda prescribe en tres años, y la que emana de pagarés y letras de cambio, en un año desde su vencimiento. Pero la prescripción tiene dos características que suelen ignorarse: no opera de forma automática, porque debe alegarse ante el tribunal, y se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo mediante un abono o una repactación.
“Vemos casos de personas que, presionadas por la cobranza, abonan o firman una repactación de una deuda que estaba a punto de prescribir, o que ya había prescrito. Con ese gesto, el plazo vuelve a correr o se renuncia a un derecho que les permitía defenderse. Por eso insistimos en asesorarse antes de pagar, no después”, explica Lavín.
DICOM no es la deuda
Otro error frecuente es confundir el registro comercial con la obligación. La ley impide informar deudas impagas una vez transcurridos cinco años desde que se hicieron exigibles, pero que una deuda deje de aparecer en DICOM no significa que se haya extinguido. A la inversa, una deuda prescrita puede seguir siendo cobrada, y es el deudor quien debe hacer valer la prescripción.
Lo que la cobranza puede y no puede hacer
La Ley del Consumidor fija límites a la cobranza extrajudicial: solo puede realizarse de lunes a sábado, entre las 8:00 y las 20:00 horas, y los gastos de cobranza solo proceden después de 20 días de atraso y con topes porcentuales. Si la deuda llega a tribunales, el deudor tiene un plazo breve desde el requerimiento de pago para oponer excepciones, y la ley protege parte de sus ingresos: las remuneraciones son inembargables, salvo en lo que excede las 56 UF.
Cuando ya no hay capacidad de pago
Para quienes no pueden cumplir, la Ley 20.720 ofrece dos salidas. La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuita y sin abogado, pero exige dos o más deudas vencidas por más de 90 días que superen las 80 UF, y debe solicitarse antes de ser notificado de una demanda ejecutiva. La liquidación voluntaria, que se tramita ante tribunales, permite que al término del procedimiento se extingan las deudas anteriores, salvo excepciones como las pensiones de alimentos. Entre enero y agosto de 2026, las renegociaciones crecieron 124% y las liquidaciones de personas sumaron 5.246 casos, según la Superir.
“El tiempo es el factor que más pesa y el que menos se considera. Actuar a tiempo puede significar renegociar sin costo; esperar demasiado, enfrentar un embargo. Pero también hay deudas antiguas en las que el deudor tiene más herramientas de las que imagina. La clave es no decidir a ciegas”, concluye la abogada.