El Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena condenó a la Municipalidad de La Higuera a pagar una indemnización por concepto de vulneración a la integridad síquica y a la garantía de indemnidad con ocasión del despido y no renovación de la contrata, a funcionaria que se desempeñó como asesora técnica de obras y que sufrió acoso laboral de concejala, en 2024.

En el fallo, la magistrada Karen Alfaro López dio por acreditada la relación laboral entre las partes y ordenó, además como medida reparatoria, sesiones de capacitación dirigidas a los cargos de jefatura y al concejo municipal sobre derechos fundamentales en la administración pública.

“Con el mérito de los antecedentes que se han reseñado, es posible establecer que durante el 2024 la demandante estuvo sujeta a agresiones de doña Ivonne Valenzuela, y que esta última asumió como concejala de la Municipalidad de La Higuera el 6 de diciembre de 2024. También es posible tener por acreditado (…) que doña Ivonne Valenzuela, el 9 de diciembre de 2024, ya en su rol de concejala de la Municipalidad de La Higuera, concurrió hasta la oficina de la demandante (…) y gritó a la denunciante, golpeó un escritorio y la amenazó con hablar en su contra en el Concejo Municipal, en su nuevo rol de concejala”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “No se acreditó que la alcaldesa haya hecho alguna gestión después de conocidos los hechos y, por el contrario, el 31 de diciembre de 2024, la jefa de personal de la Municipalidad le comunicó que no se renovaría la contrata ni el contrato de prestación de servicios. De este modo, se tiene por acreditado que se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la demandante con ocasión del término de la contrata y el contrato de trabajo”.

“Habiéndose estimado que el correo electrónico remitido por la demandante a la alcaldesa, es constitutiva de una denuncia y que dicha autoridad detenta un poder público, siendo una autoridad pública, de quien se requería su intervención, se estima que los hechos que se han establecido; especialmente la cercanía temporal entre la denuncia de la demandante de las conductas de una concejala y el término de las relaciones jurídicas que ligaban a las partes, por decisión unilateral de la Municipalidad, respecto de las que solo se invocó el vencimiento del plazo después de 8 años de vínculo continuo entre las partes, permiten estimar que estas circunstancias constituyen indicios de que se vulneró la garantía de indemnidad de la demandante con ocasión del términos de su contrata y su contrato de trabajo”, releva.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que siendo competente este Tribunal, se declara que entre la demandante y la Municipalidad de La Higuera existió una relación laboral de jornada completa entre el entre el 8 de agosto de 2016 y febrero de 2020, y de media jornada entre marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

II. Que se acoge la acción de tutela solo en cuanto se declara que la Municipalidad de La Higuera vulneró el derecho fundamental a la integridad psíquica y la garantía de indemnidad, con ocasión del despido y de la no renovación de la contrata y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 

1) Indemnización equivalente a 7 meses de la última remuneración mensual del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por $10.909.542.

2) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.558.506.

3) Indemnización por 8 años de servicio de $12.468.048, y su incremento del 50% de la indemnización por años de servicio del artículo 168 del Código del Trabajo, por $6.234.024. 

4) Compensación del feriado legal por $2.181.908, y del feriado proporcional por $545.477.

5) Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC según el detalle que se indicó en los considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo.

III. Que la Municipalidad de La Higuera deberá realizar una capacitación a todas las personas que desempeñen cargos de jefatura en los distintos departamentos o direcciones de dicha entidad y a las personas integrantes del Concejo Municipal, sobre la protección de derechos fundamentales en la Administración Municipal, actividad que deber ser dictada por un profesional experto en la materia, con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social, en grado de magister, y que haya realizado al menos 5 publicaciones en revistas o al menos un libro sobre la materia. La capacitación deberá tener una duración no menor a 12 horas cronológicas, en modalidad presencial o remota, pero debiendo ser al menos tres sesiones presenciales, en un plazo de cuatro meses desde que se certifique la ejecutoriedad de la sentencia”.

Tras la comunicación de la sentencia, la jueza Alfaro López sostuvo que: “El tribunal logró determinar, en base a la prueba que se rindió, la efectividad de los actos de acoso que se denunciaban y descartó la defensa de la Municipalidad de La Higuera en cuanto a que la concejala no era parte del municipio, estableciéndose que sí forma parte de dicha entidad conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, además, se le dio validez a un correo electrónico como forma de denunciar los hechos ante la alcaldesa. Hay que recordar que, de acuerdo a lo regulado por la ley Karim, en el caso de los funcionarios públicos se requiere de una denuncia escrita con los requisitos que están establecidos en la ley, que en este caso se dieron por cumplidos a través de la comunicación por correo electrónico desde la casilla que la municipalidad había asignado a la funcionaria denunciante”.