Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la Ordenanza N.º 45 sobre comercio en bienes nacionales de uso público y bienes municipales, aprobada por el Concejo Municipal en mayo de 2025 y ordenó a la Municipalidad dictar una nueva normativa que se ajuste plenamente a la Ley N.º 21.426 sobre comercio ilegal.

La resolución acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el abogado Rodrigo Díaz Yubero, por sí y en representación de vecinos y comerciantes de la comuna, quienes cuestionaron la legalidad de una regulación que, a su juicio, no cumplía con las exigencias establecidas por el legislador para determinar dónde puede ejercerse el comercio ambulante.

Uno de los principales fundamentos del fallo es que la Municipalidad no podía delegar en el Departamento de Desarrollo Económico Local la determinación de los lugares habilitados para esta actividad. Según la Corte, la Ley N.º 21.426 obliga a los municipios a establecer esas zonas mediante sus respectivas ordenanzas, sin autorizar que dicha responsabilidad sea trasladada a otras instancias administrativas.

A ello se suma que no se acreditó que el proyecto hubiera sido sometido a la opinión del Consejo Comunal de Seguridad Pública antes de su aprobación, pese a tratarse de una materia relacionada con la convivencia vecinal y la seguridad pública comunal.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la ordenanza no se ajustaba a la ley y resolvió dejarla sin efecto, ordenando al municipio elaborar una nueva regulación conforme al marco legal vigente.

¿Qué cambia para los vecinos y comerciantes?

La decisión judicial obliga a la Municipalidad a revisar la forma en que regula el comercio ambulante y a establecer, mediante una nueva ordenanza, los lugares en que esta actividad podrá desarrollarse, respetando las exigencias legales.

Para los vecinos, el fallo pone nuevamente en discusión la recuperación y el uso ordenado de los espacios públicos, la circulación peatonal y la seguridad en sectores de alta concurrencia. Para los comerciantes establecidos, representa un pronunciamiento relevante sobre la obligación municipal de actuar dentro de la ley al regular una actividad que incide directamente en el funcionamiento del comercio formal y en la convivencia urbana.

La sentencia no dispone el desalojo inmediato de los vendedores ambulantes ni declara extinguidos automáticamente todos los permisos existentes. Su efecto concreto es dejar sin vigencia la ordenanza cuestionada y exigir que la Municipalidad dicte una nueva que cumpla con la legislación.

El fallo corresponde a la causa Rol Contencioso-Administrativo N.º 101-2025 y fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 27 de octubre de 2026.