La reciente publicación de la NCh433:2026 ha abierto consultas sobre su alcance técnico, sus efectos en el diseño estructural y su relación con otras normativas. Frente a ello, Miguel Medalla, director de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales de Chile (AICE), aclara que esta norma regula específicamente el diseño sísmico de edificios frente a terremotos de origen tectónico, por lo que no aborda materias como tsunami ni vulcanismo. “Esta es una norma que está asociada al diseño de estructuras frente a terremotos de origen tectónico; nada tiene que ver con tsunami, nada tiene que ver con temas volcánicos”, indica.

Medalla también precisa que la NCh433:2026 no corresponde a una copia de normas extranjeras. Según explica, es falso afirmar que la norma chilena haya obedecido antes a una supuesta norma californiana y que ahora adopte un “método japonés”. Si bien pueden existir similitudes con códigos internacionales, ello responde a principios generales del análisis estructural. “La física es la física, por lo tanto, la dinámica de la estructura o el análisis estructural no tiene país”, señala. 

A su juicio, lo que realmente define a la norma chilena está en sus criterios propios: “Las demandas sísmicas o espectros de diseño han sido definidos en base a la sismicidad registrada en el país. Los criterios de cortes mínimos son definidos por nuestra práctica, y algo muy distintivo y nuestro dice relación con los criterios adoptados para definir las deformaciones de entrepiso permitidas”.

En cuanto al contenido de la actualización, explica que la NCh433:2026 no introduce un cambio radical en la forma en que se ha venido diseñando en Chile, sino que corresponde principalmente a un “refundido” entre el decreto supremo 61 de 2011 y la NCh433 modificada en 2009. En ese marco, los cambios incorporan ajustes de redacción, aclaraciones sobre el uso de estudios de amenaza y nuevos requisitos para sistemas estructurales y materialidades relativamente nuevas para la práctica nacional. “En términos simples, el ‘edificio chileno’ de muros de hormigón armado presenta esencialmente los mismos requisitos de diseño que hemos considerado los últimos 14 o 15 años”, afirma.

Respecto de los efectos en costos, el ingeniero civil estructural comenta que uno de los puntos nuevos es la consideración del período del suelo, aunque precisa que otros parámetros, como el Vs30 (velocidad promedio de la onda de corte en los 30 metros superiores del terreno), se exigen desde el año 2011. En ese sentido, sostuvo que este requerimiento adicional no representa un cambio de costo significativo: “Es algo menor, digamos, poner geófonos un par de horas y no mucho más que eso, por lo tanto, es un costo menor respecto de los costos del proyecto, pero nos permite caracterizar de mejor manera el suelo donde se fundarán nuestros edificios”.

El director de AICE también advierte que la implementación de la norma no opera de forma inmediata sobre todos los proyectos. Explica que, tras la publicación del Instituto Nacional de Normalización (INN), aún debe completarse el proceso de oficialización por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), seguido de un período de transición de seis meses, durante el cual la norma exigible sigue siendo la actual. En ese contexto, destaca el rol de las entidades técnicas para transmitir adecuadamente los cambios y actualizaciones a la comunidad de diseñadores, como AICE, ACHISINA, SOCHIGE, el Instituto de la Construcción, entre otros. Dicho trabajo se está realizando y ya se han publicado fechas en donde se desarrollarán seminarios técnicos.

Asimismo, recuerda que en Chile existen marcos normativos diferenciados según el tipo de estructura o instalación. “Está la normativa de edificios NCh433, está la normativa de diseño industrial NCh2369 y otras, como por ejemplo, para el diseño de infraestructura o instalaciones de transmisión eléctrica”, precisa. En esa línea, aclara que la NCh433 no rige el diseño de infraestructura minera o portuaria, salvo en casos en que se trate de infraestructura asimilable a edificios urbanos dentro de esas industrias.

Finalmente, respecto de las fallas corticales, Medalla sostiene que la norma no define por sí misma qué fallas deben considerarse en el diseño. Esa determinación, de acuerdo al ingeniero, corresponde al regulador u otras instancias competentes. Añade que, desde la perspectiva normativa, la definición de sitios F producto de sismicidad cortical está acotada a ciertas categorías de estructuras importantes o esenciales.