En cumplimiento de su mandato constitucional de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, el Consejo Nacional de Televisión acordó -por la unanimidad de sus Consejeros y Consejeras- declarar la caducidad de la totalidad de las concesiones digitales de la empresa Canal Dos S.A. (Telecanal).
La decisión, adoptada en la sesión del pasado lunes 04 de mayo, responde a que la empresa no implementó la cobertura digital exigida por la Ley 20.750, dejando expirar los plazos legales que vencieron definitivamente el 15 de abril de 2024.
A la fecha, Canal Dos S.A era titular de siete concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción de carácter digital en Arica, Antofagasta, Copiapó, Iquique, Chuquicamata, La Serena y Santiago. Todas las concesiones de la zona norte fueron otorgadas producto de la migración de tecnología analógica a digital, y se encuentran inactivas respecto de sus señales secundarias. Esto, a pesar de que la empresa ya había recibido una sanción de amonestación en 2022 y una multa de 50 UTM en 2024 por las mismas causas.
En el caso de la concesión correspondiente a Santiago, cuya segunda señal fue asignada por concurso público, la empresa tampoco dio inicio a los servicios respecto de su señal secundaria dentro del plazo establecido en la resolución de otorgamiento, el cual estaba vencido desde el año 2023.
Determinación sobre desacato e información financiera
En la sesión del 04 de mayo, el Consejo constató formalmente que la empresa incumplió las instrucciones ordenadas por el órgano regulador tras la sanción por retransmisiones de señales de terceros. No obstante, el Consejo desestimó aplicar una nueva sanción por esta conducta al haberse dictado ya la caducidad total de las señales de la concesionaria.
Sobre este punto, el CNTV fue enfático en precisar que la ejecutoriedad de las sanciones administrativas rige desde la notificación del acto sancionatorio. Por tanto, la vigencia de estas medidas no queda supeditada a la resolución de eventuales recursos de apelación que los concesionarios interpongan ante las Cortes de Apelaciones.
Finalmente, el Consejo abordó un informe remitido por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) respecto a la información del cuarto trimestre del 2025. El informe consigna que Canal Dos S.A. no entregó oportunamente dicha documentación. Si bien este hecho facultaba el inicio de un nuevo procedimiento sancionatorio, el Consejo optó por no instruirlo debido a la extinción previa de las concesiones por incumplimiento de la Ley de Televisión Digital.
La medida de caducidad comienza a regir a partir de la notificación de la resolución a la concesionaria, la cual ya fue despachada. A partir de hoy, el CNTV tiene 30 días para llamar a concurso público y de esta forma, asignar estas nuevas frecuencias, pudiendo postular cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Esta medida asegura que el espectro radioeléctrico, en su condición de bien nacional de uso público, sea gestionado con la eficiencia técnica que la normativa exige para el beneficio de todos los ciudadanos.