Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 4 de mayo recién pasado– analizó el “Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”. Informe que fue remitido al presidente y secretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, el miércoles 6.
“Que, de acuerdo a lo expuesto, el ‘Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social’ introduce, entre otras materias, modificaciones al régimen de evaluación ambiental, al sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental y a las competencias de los Tribunales Ambientales. En lo consultado, sus principales efectos se concentran en los artículos 13 N°6, 16, 18 inciso final y 19. Todos los cuales merecen comentarios diferenciados”, plantea el informe.
El oficio respuesta agrega que: “En cuanto al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.300, la propuesta presenta espacios de mejora en la precisión normativa. Si bien puede valorarse que busque concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura ambiental y restringir el uso de vías administrativas generales, el texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema. Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”.
“En cuanto al mecanismo de restitución de gastos directos y efectivos, el informe advierte que la propuesta innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente. Aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia. Por ello, debiera exigirse, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada”, añade.
“Desde el punto de vista procesal –prosigue–, la reclamación judicial contra el monto fijado por la comisión de peritos no presenta mayores objeciones en cuanto al plazo ni al régimen recursivo, pues ambos parecen compatibles con el acceso a la jurisdicción y con los criterios previamente sostenidos por la Corte Suprema. Sin embargo, el proyecto debiera precisar expresamente cuál es la Corte de Apelaciones competente, para evitar dudas interpretativas y asegurar una regla clara de acceso al tribunal considerando lo señalado en el motivo undécimo de este informe”.
“En relación con las medidas cautelares, el proyecto busca evitar paralizaciones indefinidas de proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable, estableciendo un plazo inicial de treinta días, renovaciones fundadas y un límite máximo total de seis meses”, releva.
“Además, incorpora la apelación de las resoluciones que concedan, rechacen o prorroguen dichas medidas, lo que resulta coherente con el carácter taxativo del artículo 26 de la Ley N°20.600. Con todo, su aplicación deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental”, advierte.
Para el pleno de ministros: “En consecuencia, el proyecto contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales. Sin embargo, la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos. Por ello, sin perjuicio de valorar positivamente la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones injustificadas, parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares”.
“Se estima pertinente señalar la conveniencia de insertar, en caso de prosperar los artículos 14 a 18 a Ley 19.300. Asimismo, que en relación a la apelación de las medidas cautelares considerar la agregación de estos asuntos que la haga compatible con los plazos propuestos para su vigencia y finalmente considerar la coherencia y compatibilidad resarcitoria de la acción de daño ambiental con restitución de gastos directos y efectivos”, propone la Corte Suprema.
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