El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena Christian Le-Cerf Raby decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta en contra del otrora arzobispo de la ciudad Francisco Javier Cox Hunneus, como autor de los delitos de abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados. Ilícitos perpetrados entre 1975 y 1988, en la ciudad, Andacollo y Chillán.
En el fallo el ministro acreditó los hechos denunciados en contra de siete víctimas como “(…) actos de evidente connotación sexual realizado por una persona que por su rol en la sociedad tenía una ascendiente moral y social respecto de (las víctimas) que formaban parte de la iglesia que el ejecutor dirigía como obispo, todo lo que permite tener por justificado el delito en cuestión”.
La resolución agrega que: “(…) por regla general, este tipo de hechos se realiza en espacios cerrados y sin la presencia de terceras personas, como en el caso de marras sucedió; sin embargo, hay elementos de convicción que permiten corroborar la versión de los denunciantes”.
“Todos los denunciantes, participes o pertenecientes a la Iglesia que dirigía el agente como obispo, ya sea en Chillán o en La Serena, refirieron que los hechos ocurrieron en espacios cerrados – dependencias de Casa Tabor, Chillán, de la Iglesia de Andacollo y del arzobispado de La Serena– a solas, sin la presencia de terceras personas, y una conducta de acercamiento similar”, añade.
Asimismo, el fallo recuerda que: “(…) por resolución de 15 de octubre de 2021 se decretó el sobreseimiento definitivo y parcial por la causal del número 1 del artículo 93 del Código Penal; es decir, por muerte del responsable, continuándose con la investigación por no encontrarse esta agotada tanto para comprobar el cuerpo del delito materia de esta causa como determinar posibles participes o responsables”.
“(…) el delito de abusos deshonestos previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de comisión de los hechos, se castigaba con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, o sea, se trata de un simple delito, según lo dispuesto en los artículos 3 y 21 del código sancionador”, releva.
“Lo anterior –ahonda–, lleva a concluir que la acción penal para su persecución prescribe en el término de cinco años contados desde el día en que se hubiere cometido el delito, según mandatan los artículos 94 y 95 del mismo cuerpo normativo”.
“Es decir, en atención a que los delitos investigados y acreditados se habrían cometido entre los años 1975 y 1988 y que la presente investigación se inició en el mes de junio de 2018, corresponde declarar la extinción de la acción penal de aquellos por prescripción de esta, según lo dispone el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal”.
Por tanto, concluye: “Que, se sobresee definitivamente la causa, por el numeral 5° del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 93 N°6 del Código Penal, por encontrase extinguida la responsabilidad penal por prescripción respecto de los delitos de abusos deshonestos acreditados y cometidos (…) en fechas no determinadas entre los años 1985 y 1986 en la ciudad de La Serena; (…) en fecha no determinada del año 1984 o 1985 en la ciudad de Andacollo; (…) en fecha no determinada de los años 1984 o 1985 en la ciudad de La Serena; y (…) en fecha no determinada entre los años 1975 y 1980 en la ciudad de Chillán”.