El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó veredicto condenatorio en contra de E.R.E.V., J.D.E.V., M.B.E.V y G.V.P.G., como coautores de robo con violencia y/o intimidación. Ilícito perpetrado el 12 de junio de 2025 en perjuicio de la multitienda París de la ciudad puerto.
Asimismo, condenó a los acusados E.R.E.V. y M.B.E.V. en calidad de coautores del delito de robo con violencia y/o intimidación, cometido el 22 de marzo de 2025 en la sucursal de Banco Estado Express del sector de Plaza Sotomayor de esta urbe.
En resolución unánime (causa rol 266-2026), el tribunal –integrado por los magistrados José Antonio Cifuentes (presidente), Francisco Hermosilla y Williams Vilches (redactor)– pudo establecer tanto la ocurrencia de ambos hechos como la participación culpable de los acusados en esta causa.
Además, el tribunal condenó a los cuatro acusados como autores del delito de asociación criminal. También, condenó al acusado G.V.P.G. como autor de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrados el 12 de junio de 2025.
Finalmente, en cuanto a las condenas, fueron condenados los acusados J.D.E.V., M.B.E.V. y G.V.P.G. como autores de disparos injustificados en la vía pública, cometidos también el 12 de junio de 2025.
Por otra parte, el tribunal decretó la absolución de E.R.E.V. y M.B.E.V. de tres delitos de porte ilegal de arma de fuego, tres delitos de receptación de vehículos motorizados, un delito de incendio, dos delitos de porte ilegal de municiones, un delito de porte de arma prohibida y dos homicidios tentados contra carabineros en ejercicio.
También, el tribunal absolvió a J.D.E.V. de los cargos que le atribuyeron la autoría de los ilícitos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma prohibida, porte ilegal de municiones y receptación de vehículo motorizado. Por último, absolvió a todos los acusados de los cargos seguidos en su contra por dos homicidios tentados de carabineros en ejercicio y dos delitos de incendio.
“(…) la prueba de cargo rendida aun cuando permitió acreditar todos y cada uno de los delitos por los cuales se enderezó la acusación, no permitió arribar bajo el estándar de la convicción, de más allá de toda duda razonable, acerca de la participación atribuida a los acusados en los otros delitos distintos de los indicados (…), por las razones que se expresarán en la sentencia”, concluye la resolución.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por el magistrado Williams Vilches, quedó programada para las 11 horas del sábado 14 de noviembre.