El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy -jueves 15 de octubre- a Maickel David Villegas Rodríguez a cumplir la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro con homicidio. Ilícito cometido en la persona del exmilitar venezolano Ronald Ojeda Moreno, a partir del 21 de febrero de 2024, en la comuna de Independencia y otras de la Región Metropolitana.

En resolución unánime (causa rol 264-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Jorge Candia (presidente), María Carolina Herrera y Gloria Canales (redactora)– razonó que “el delito de secuestro con homicidio se encuentra sancionado en el inciso final del artículo 141 del Código Penal con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor de un delito consumado, de manera que, conforme al artículo 50 del mismo Código, debe imponérsele la pena señalada por la ley”.

Tratándose de una pena compuesta de dos indivisibles, “su determinación se rige por el artículo 66 del Código Penal. Concurren respecto del acusado una circunstancia agravante, la del artículo 12 N°5, y una atenuante, la del artículo 11 N°6. Conforme al inciso final de esa disposición, ambas deben compensarse racionalmente, graduando el valor de unas y otras. El tribunal estima que tienen una entidad equivalente y las compensa entre sí, de modo que, no subsistiendo circunstancias modificatorias, puede imponer la pena en cualquiera de sus dos grados, según el inciso primero de la misma norma”.

Para decidir entre ambas, “y atendiendo a la extensión del mal producido por el delito, como ordena el artículo 69 del Código Penal, el hecho reviste una gravedad que excede con mucho la de un secuestro común. La víctima fue sacada de su hogar de madrugada, en presencia de su cónyuge y de su hijo de seis años, por hombres armados que se hicieron pasar por policías, lo que además compromete la confianza de la población en la actuación de sus instituciones. Era una persona a quien el Estado de Chile había reconocido la condición de refugiado y a quien, por lo mismo, debía protección. Permaneció cautiva y atada, fue golpeada y se le dio muerte mediante un procedimiento lento y cruel. Fue suspendida de sus extremidades superiores, sin punto de apoyo, hasta el agotamiento progresivo de su musculatura respiratoria, una muerte que (…) puede tardar desde horas hasta un par de días. Ello importó someterla, antes de morir, a un padecimiento prolongado que en el lenguaje común no puede sino calificarse de tormento, sin que el tribunal atribuya a esa expresión el alcance de una figura penal distinta de la que es objeto de la acusación. Con todo, la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, cuyo valor se ha estimado equivalente al de la agravante, lleva al tribunal a no aplicar el grado superior, de modo que la pena que legalmente corresponde al acusado es la de presidio perpetuo”.

Sin embargo, “el acusado fue entregado a Chile por la República de Costa Rica en virtud de un procedimiento de extradición, en el cual el Estado de Chile asumió el compromiso de no imponerle la pena de muerte ni una pena superior al máximo que permite la legislación de ese país, que es de cincuenta años de privación de libertad, según consta del oficio N°302-2024, de 25 de octubre de 2024, del Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores en el ingreso Corte N°4076-2024, sobre solicitud de extradición del acusado. Ese oficio informa que, mediante el oficio reservado N°97-2024 de 16 de octubre de 2024, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur asumió, en relación con el artículo 3° N°11 de la Ley N°5.497 de Costa Rica, el compromiso de que no se impondría al extraditado la pena de muerte ni una superior a la máxima permitida por la ley costarricense, que es de cincuenta años conforme al artículo 51 del Código Penal de ese país, y que, atendida la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado que asigna al delito el artículo 141 del Código Penal, y el principio de especialidad, el Ministerio Público solicitaría la pena inmediatamente inferior”.

Ese compromiso “obliga a todos los órganos del Estado, incluido este tribunal, pues fue la condición bajo la cual se obtuvo la entrega, y su inobservancia comprometería la responsabilidad internacional de Chile. Las penas de presidio perpetuo y de presidio perpetuo calificado, por su carácter indeterminado y de por vida, son incompatibles con ese límite, de manera que ninguna de las dos que contempla el marco legal puede imponerse al acusado”.

En esas condiciones, “y no porque concurra alguna causa legal de rebaja, que no la hay, sino únicamente para dar cumplimiento a la garantía otorgada al Estado requerido, el tribunal impondrá la pena temporal más próxima a la que legalmente corresponde, que es la de presidio mayor en su grado máximo, inmediatamente inferior al presidio perpetuo en la escala N°1 del artículo 59 del Código Penal, y cuya extensión va de quince años y un día a veinte años. Es, por lo demás, la solución que el propio Ministerio Público anunció al asumir el compromiso ante el Estado requerido”.

Dentro de ese grado, “por las razones de gravedad ya expresadas y porque la pena que se impone ya es inferior a la que la ley asigna al delito, el tribunal la fijará en su máximo, esto es, veinte años, que es la solicitada por el Ministerio Público y los querellantes. No se accederá a la petición de la defensa de aplicar quince años y un día, pues la atenuante que invoca ya fue considerada al compensarla con la agravante y esa cuantía no guarda proporción con la entidad del mal causado”.

El tribunal impuso a Villegas Rodríguez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; además de disponer, una vez que el fallo quede ejecutoriado, la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y posterior inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.