El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó hoy –martes 28 de abril–veredicto condenatorio en contra de Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés y Hernán Fabián David Robles Villatoro, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, a la altura de la comuna de San Francisco de Mostazal.
En resolución unánime (causa rol 22-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Paola González (presidenta), Marcela Paredes y Raúl Baldomino (redactor)– dictó veredicto condenatorio en contra Francisca Carolina Ortega Vásquez, en calidad de cómplice del delito.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas de Muñoz Avilés, Robles Villatoro y Ortega Vásquez de la acusación fiscal que les atribuía responsabilidad en el delito de asociación criminal.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que la prueba de cargo resultó “(…) suficiente para acreditar la acreditar la existencia de un delito de homicidio en la persona de Daniel Silva Figueroa ocurrido el día 21 de marzo de 2024 alrededor de las 18:00 horas en la Ruta 5 Sur, pista poniente, kilómetro 61, como consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico de origen balístico. La prueba aportada ha sido suficiente para establecer que se trató de un homicidio coordinado y planificado con anterioridad entre diversas personas lo que generó la calificante de premeditación y pago por premio o recompensa».
El acta de deliberación agrega que: “En relación con la participación de los acusados en este delito se ha tenido en consideración la diversa prueba rendida entre otras la declaración de la acusada Francisca Ortega ante el Ministerio Público el día 19 de diciembre de 2024, de lo que dio cuenta el funcionario de la Brigada de Homicidios de esta cuidad Cristián Cancino Muñoz, donde ella indicó que trabajaba para Evelyn en la comisión de diversos ilícitos y que aproximadamente una semana antes del día 21 de marzo le encarga que se acerque a este y ojalá le robe algunas cosas, y que el día de los hechos Evelyn le encarga ir a buscar unos sujetos que resultaron ser dos extranjeros los cuales subió al camión junto con una motocicleta y se trasladaron juntos hasta esta región transitando entre el sector de Los Lagartos y San Vicente de TT. Evelyn le comunicó que la reunión sería en la Shell lugar al cual se trasladaron estos dos sujetos a bordo de una motocicleta y pudieron observar que el acusado robles, la víctima y un tercer sujeto salieron en una sola camioneta rumbo al sur, luego de esperar unas horas estos dos sujetos llegan al lugar de encuentro previamente acordado, abandonando la motocicleta y vestimentas, regresando los tres rumbo a Santiago a bordo del camión que ella conducía y que era de propiedad de la acusada Muñoz Avilés, comunicándose estos individuos vía telefónica con Evelyn comunicándole que estaba todo listo. Durante todo este trayecto de ida y de regreso Francisca Ortega estuvo en permanente comunicación con Evelyn Muñoz siguiendo sus instrucciones”.
“Suma a lo anterior, las grabaciones telefónicas de conversaciones de los acusados en la que se ponían de acuerdo sobre lo que iban a declarar en la investigación y la confesión que hace el acusado Hernán Robles Villatoro a su exmujer en que reconoce que mató a su socio, lo que también fue comentado con sus hijas, según declararon ellas mismas”, añade.
“También es importante la prueba aportada por la fiscalía en relación con la triangulación de la georeferenciación d ellos teléfonos de Francisca Ortega, puesto que la información así obtenida fue coincidente con el relato dada por esta a la fiscalía y con las imágenes de video proporcionadas en la audiencia de juicio todas las cuales coincidieron con el lugar y la hora”, concluye.