El caso de la funcionaria de Carabineros Ornella Uribe, ocurrido en mayo de este año en La Serena, abrió un debate sobre una realidad que muchas veces permanece oculta tras las estadísticas y que hoy es investigada bajo la figura de suicidio femicida, ya que la joven mantenía antecedentes de violencia intrafamiliar y una denuncia contra su expareja, situación que ha llevado a su familia y cercanos a solicitar que los hechos sean analizados con perspectiva de género y en el marco de la Ley 21.523, conocida como Ley Antonia.
A partir de este caso, surge la necesidad de comprender qué es el suicidio femicida y por qué su reconocimiento representa un avance en la protección de los derechos de las mujeres.
Con respecto a esto, el abogado y académico de la carrera de Derecho de la Universidad de La Serena, Carlos Esperguen Sepúlveda, argumentó que “la Ley Antonia responde a la realidad en la que algunas mujeres víctimas de violencia de género se quitan la vida después de sufrir agresiones físicas, sexuales o psicológicas de manera sistemática, lo que busca reconocer y sancionar”.
El Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal también explicó que “esta figura está regulada en el artículo 390 sexies del Código Penal y establece que será responsable quien, a partir de hechos previos constitutivos de violencia de género, cause el suicidio de una mujer. Es importante entender que la ley sanciona la conducta de quien genera las condiciones que llevan a la víctima a quitarse la vida”.
Ahondando en esto, el académico detalló que “para configurar este delito debe acreditarse la existencia de una mujer víctima y de actos previos de violencia de género ejercidos por el victimario, entendida esta como cualquier acción u omisión basada en el género que provoque daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual o económico”.
Según el abogado, “también debe acreditarse la relación causal entre la violencia y el suicidio, uno de los aspectos más complejos desde el punto de vista jurídico, porque no basta con demostrar que existió violencia y que posteriormente ocurrió un suicidio, la Fiscalía debe probar que esa violencia fue un factor determinante en la decisión de la víctima de quitarse la vida”.
Asimismo, el experto hizo hincapié en que en este tipo de casos, “la investigación debe permitir atribuir la conducta a una persona específica. La ley no exige que el agresor haya instado explícitamente al suicidio, ya que una dinámica persistente de violencia de género que termine provocando ese desenlace puede ser suficiente para configurar el delito”.
En cuanto a las sanciones, especificó que la norma contempla penas que van desde tres años y un día hasta diez años de privación de libertad.
Sumado a esto, Esperguen advirtió que “se debe distinguir el suicidio femicida de la inducción al suicidio, por eso, la Ley Antonia incorporó el artículo 393 bis del Código Penal, que sanciona los casos en que una persona influye para que otra se quite la vida. En cambio, el suicidio femicida se configura cuando existe una dinámica previa de violencia de género que termina siendo determinante en la decisión de la víctima”.
En apoyo a esto, el abogado afirmó que “su incorporación a la legislación chilena representa un avance relevante, ya que permite investigar y sancionar situaciones que ocurrían en la práctica, pero que carecían de una figura penal específica”.
Señales de riesgo
Además de las implicancias legales, el suicidio femicida también plantea importantes interrogantes desde la salud mental, con el fin de visibilizar cómo la violencia de género sostenida puede afectar el bienestar emocional de una persona y cuáles son las señales de riesgo que suelen estar presentes en estos casos.
En relación a esto, el académico del Departamento de Psicología y coordinador del Centro de Atención Psicológica y Salud Integral (CAPSI) de la USerena, Néstor González, señaló que “la violencia psicológica sostenida es un factor de riesgo para la salud mental, ya que afecta la autoestima, la autonomía y la sensación de control sobre la propia vida, lo que puede generar un desgaste psicológico acumulativo que puede derivar en ansiedad, depresión, estrés postraumático complejo y profundos sentimientos de desesperanza”.
De acuerdo al psicoterapeuta en trastornos del ánimo, “la víctima percibe que no existen alternativas reales para escapar del abuso, desarrollando una sensación de atrapamiento psicológico, lo que prolongado en el tiempo, puede generar importantes dificultades para enfrentar situaciones adversas. En ese contexto, la ideación suicida puede surgir no necesariamente como un deseo de morir, sino como la percepción de que no existe otra salida frente a un sufrimiento persistente”.
Respecto a los cuestionamientos que surgen en este tipo de casos, el magíster en Psicología Social recalcó que “la permanencia en una relación violenta no puede explicarse sólo como una decisión racional o una falta de voluntad para abandonar al agresor. Se han identificado mecanismos que contribuyen a mantener este tipo de vínculos”.
Según el experto “uno de los principales mecanismos es el vínculo traumático, que se desarrolla cuando episodios de violencia se alternan con momentos de afecto, arrepentimiento o promesas de cambio, dinámica que genera una dependencia emocional intensa, donde la víctima mantiene la esperanza de recuperar la versión afectuosa de la relación”.
“Otro proceso relevante es la indefensión aprendida. Cuando una persona experimenta repetidamente situaciones de abuso frente a las cuales percibe que sus intentos de defensa o escape fracasan, puede llegar a creer que ninguna acción será efectiva para cambiar su realidad”, añadió.
Asimismo, el psicólogo dijo que “a estos factores suelen sumarse el miedo a represalias, la dependencia económica, la preocupación por los hijos, el aislamiento de las redes de apoyo y las consecuencias emocionales derivadas del propio maltrato. Muchas víctimas permanecen no porque desconozcan el daño que sufren, sino porque la violencia ha debilitado progresivamente sus recursos psicológicos y sociales para enfrentarlo”.