El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de $2.566.066.528, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones. Ilícito cometido entre febrero de 2020 y diciembre de 2022, en el marco del denominado “Megafraude a Fonasa”.

En fallo unánime (causa rol 122-2025), el tribunal–integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente) y Grace Díaz Salvo (redactora)– condenó, además, a Rivaldo Hernández a la pena de 5 años de reclusión, accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 500 UTM, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas.

Asimismo, Rivaldo Hernádez deberá purgar dos penas de 3 años de presidio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y lavado de activos, perpetrado en su calidad de jefe de la estructura Mitite, el primero; más el pago de una multa de 200 UTM, por el segundo.

En tanto, la doctora Yesica María Donado Alvis, pareja de Rivaldo Hernández, deberá cumplir:
Primero, 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de una multa de $1.573.561.770, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones.
Luego, 5 años de reclusión, con las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 500 UTM, como autora del delito reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas
Por el delito consumado de asociación ilícita, en calidad de miembro de la estructura Mitite, el tribunal le impuso a Donado Alvis la pena de 300 días de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más otros 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 200 UTM, como autora del delito de lavado de activos.

En la causa, la facultativa Lizney Loreth de la Hoz Orozco recibió las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autora, 7 años de presidio, el pago de una multa ascendente a $199.858.593 y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas: 5 años de reclusión; multa de 500 unidades tributarias mensuales; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la pena accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, en calidad de miembro de la estructura Prevenir, ejecutado en calidad de autora, deberá cumplir 300 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y 300 días de presidio multa de 200 UTM y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lavado de activos.

El doctor José Joaquín Gnecco Cervantes recibió las siguientes penas: 
En calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones deberá cumplir 7 de presidio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pagar una multa ascendente a $606.866.612
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor, Gnecco Cervantes deberá pasar 5 años preso,  con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 500 UTM.
Finalmente, el tribunal le impuso a Gnecco Cervantes el cumplimiento de sendas penas de 300 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita, en calidad de miembro de la estructura Prevenir, y lavado de activos, respectivamente, con el pago de una multa de 200 UTM por el último delito.

La médica cirujana Ana Beatriz Toncel Peña deberá cumplir:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autora, 10 años y un día de presidio; multa de $1.413.824.509; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autora: 5 años de reclusión efectiva; multa de 500 unidades tributarias mensuales; accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autora y en calidad de miembro de la estructura Mitite, se le impuso la pena de 300 días de presidio efectivo; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Y 300 días de reclusión efectiva, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 200 UTM, que deberá satisfacer como autora del delito consumado de lavado de activos.

La doctora Karen Cecilia Mejia Cantillo fue condenada a las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autora: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de $932.822.906; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas: 5 años de reclusión; multa de 500 unidades tributarias mensuales; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autora y en calidad de miembro de la estructura Mitite: 300 días de presidio; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 200 UTM, como autora del delito consumado de lavado de activos.

En tanto, el acusado Obed José Urrea Pérez deberá cumplir las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor: 10 años y un día de presidio; el pago de una multa de $1.447.521.776; y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor: 5 años de reclusión; multa de 500 unidades tributarias mensuales; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y la pena accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autor y en calidad de miembro de la estructura Campos: 300 días de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En el caso de Jeynner Alberto Olivero Álvarez, el tribunal lo condenó a las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor a: 10 años y un día de presidio; multa de $1.679.836.108; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor deberá purgar 5 años de reclusión; pagar una multa de 500 UTM; junto a las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autor y en calidad de miembro de la estructura Campos, fue condenado a la pena de 300 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En la causa, el tribunal condenó al acusado Jorge Antonio González Guerrero:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor a 7 años de presidio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de $682.981.585.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor a 5 años de reclusión; multa de 500 unidades tributarias mensuales; accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y la accesoria especial de inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autor y en calidad de miembro de la estructura Campos a 300 días de presidio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Álvaro Enrique Gnecco Cervantes deberá cumplir:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor a 7 años de presidio; multa de $314.556.154; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor a 5 años de reclusión; multa de 200 unidades tributarias mensuales; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, como autor y en calidad de miembro de la estructura Prevenir, a 300 días de presidio y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de lavado de activos, ejecutado en calidad de autor a 300 días de presidio; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y multa de 200 unidades tributarias mensuales.

En tanto, el acusado Rodrigo Andrés Campos Cuello deberá purgar las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor, a 10 años y un día de presidio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y pago de una multa de $1.939.416.305.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor a 5 años de reclusión; multa de 200 unidades tributarias mensuales; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autor y en calidad de miembro de la estructura Campos, a 540 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de lavado de activos, ejecutado en calidad de autor a 300 días de presidio; multa de 200 unidades tributarias mensuales; y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

La acusada Nancy Marianela Berdeja Felipez deberá cumplir las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autora a la pena de 3 años y un día de reclusión; multa de 100 unidades tributarias mensuales; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autora y en calidad de miembro de la estructura Campos, a 300 días de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En tanto, Javiera Nikol Berdeja Felipez, hermana de Nancy Marianela, recibió las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas a 3 años y u día de reclusión; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y pago de una multa de 100 UTM.
Por el delito consumado de asociación ilícita, ejecutado como autora y en calidad de miembro de la estructura Campos, a 300 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

En el caso de Miguel Ángel López Hidalgo, el tribunal lo condenó a las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor a 3 años y un día de presidio; multa de $6.334.526; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor, a 600 días de reclusión; multa de 50 unidades tributarias mensuales; y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Luis Alberto Jeria Hermosilla recibió las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor a 3 años y un día de presidio; multa de $4.639.366; y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor, a 600 días de reclusión; multa de 50 unidades tributarias mensuales; y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

José Luis Araya Barraza deberá cumplir las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor, a 3 años y un día de presidio; multa de $4.011.492; y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor, a 600 días de reclusión; multa de 50 unidades tributarias mensuales; y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Marcelo Alberto Olivares López deberá cumplir las siguientes penas:
Por el delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones, ejecutado en calidad de autor, a 3 años y un día de presidio; multa de $4.843.588; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por el delito consumado y reiterado de emisión, obtención o tramitación de licencias médicas falsas, ejecutado en calidad de autor, a 600 días de reclusión; multa de 50 unidades tributarias mensuales; y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

“Por no reunirse ninguno de los requisitos legales contemplados en la ley N° 18.216, Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, José Joaquín Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Obed José Urrea Pérez, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Jorge Antonio González Guerrero deberán cumplir las penas corporales impuestas de manera efectiva”, ordena.

En cambio: “Por reunirse los requisitos legales contemplados en los artículos 15, 15 bis, 16 y siguientes de la Ley N°18.216, Nancy Marianela Berdeja Felipez, Javiera Nikol Berdeja Felipez, Marcelo Alberto Olivares López, José Luis Araya Barraza, Miguel Ángel López Hidalgo y Luis Alberto Jeria Hermosilla cumplirán las penas corporales impuestas a cada uno bajo la modalidad de la libertad vigilada intensiva, por el tiempo que arroje la sumatoria de sus respectivas condenas”.

“Cada uno de los sentenciados favorecidos con esta pena sustitutiva deberá cumplir, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la referida ley, debiendo fijarse audiencia en su oportunidad y para tales efectos. Nancy Marianela Berdeja Felipez, Javiera Nikol Berdeja Felipez, Marcelo Alberto Olivares López, José Luis Araya Barraza, Miguel Ángel López Hidalgo y Luis Alberto Jeria Hermosilla deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra», añade.

Asimsimo, el tribunal decretó el comiso de todas las especies, dineros, vehículos, inmuebles y demás bienes incautados en el procedimiento. «La totalidad de las sumas de dinero decomisadas y el producto de la enajenación de los bienes señalados en el apartado XI del considerando sexagésimo quinto deberán ser entregadas al Fondo Nacional de Salud, con cargo a las sumas que los sentenciados deben pagar en virtud de la acción civil acogida en la sección II de esta parte resolutiva y si existiera remanente una vez satisfecha la indemnización civil, este se destinará al pago de las multas impuestas, en la proporción que a cada condenado corresponda. Comuníquese la presente sentencia al Servicio Nacional de Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley N°21.325», consigna la resolución.

Demanda civil
En el ámbito civil, el tribunal acogió, con costas proporcionales, la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, condenó a Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña y Karen Cecilia Mejía Cantillo, integrantes de la estructura Mitite, a pagar solidariamente al fisco de Chile-Fondo Nacional de Salud la suma de $12.972.551.425 (doce mil novecientos setenta y dos millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco pesos), correspondiente al perjuicio fiscal agregado imputable a dicha asociación ilícita.

En tanto, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes y Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, integrantes de la estructura Prevenir, deberán pagar solidariamente al fisco de Chile-Fondo Nacional de Salud la suma de $2.242.562.717 (dos mil doscientos cuarenta y dos millones quinientos sesenta y dos mil setecientos diecisiete pesos), correspondiente al perjuicio fiscal agregado imputable a dicha asociación ilícita.

En el caso de Rodrigo Andrés Campos Cuello, Obed José Urrea Pérez, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Jorge Antonio González Guerrero, integrantes de la estructura Campos, se les condenó a pagar solidariamente al fisco de Chile-Fondo Nacional de Salud la suma de $11.499.511.546 (once mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos once mil quinientos cuarenta y seis pesos), correspondiente al perjuicio fiscal agregado imputable a dicha asociación ilícita.

En forma individual, se condenó a Miguel Ángel López Hidalgo a pagar al fisco de Chile-Fondo Nacional de Salud la suma de $12.669.052 (doce millones seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos pesos); Luis Alberto Jeria Hermosilla, suma de $9.278.731 (nueve millones doscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y un pesos); José Luis Araya Barraza, la suma de $8.022.984 (ocho millones veintidós mil novecientos ochenta y cuatro pesos); y Marcelo Alberto Olivares López, $9.687.176 (nueve millones seiscientos ochenta y siete mil ciento setenta y seis pesos).

Sociedades de fachada
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, a lo menos entre febrero de 2020 y diciembre de 2022, “los acusados Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes, Jorge Antonio González Guerrero, Jeynner Alberto Olivero Álvarez y Obed José Urrea Pérez–todos ellos médicos cirujanos–, junto con Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, Rodrigo Andrés Campos Cuello, Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez–quienes carecían de la calidad de facultativos–, desarrollaron, de manera coordinada y con distribución estable de roles, la conformación y funcionamiento de tres organizaciones delictivas, cuyo objeto común fue la emisión, venta y tramitación reiterada de licencias médicas ideológicamente falsas.
El modus operandi transversal–analizado en detalle en el considerando cuadragésimo tercero sobre la base de las declaraciones de María Isabel Romero Pino, funcionaria de FONASA; de Marcela Paz Arancibia Alarcón, funcionaria de COMPIN Nacional; del perito Juan Esteban Ceballo Railhet, de SUSESO; de los agentes reveladores Manuel Nicolás Ormeño Carrillo, Giovanna Scarlet Flores Santander, Cristopher Javier Carrasco Aravena y Constanza Javiera Brave León; y de las interceptaciones telefónicas incorporadas mediante los Documentos N°361, 362, 371, 372, 373, 378, 382, 395, 396, 397, 400, 401 y 419– quedó establecido en los siguientes términos: los facultativos y sus colaboradores constituyeron sociedades médicas de fachada, carentes de infraestructura clínica real; captaron interesados mediante publicaciones en redes sociales bajo un tarifario estandarizado por días de reposo; extendieron licencias médicas sin atención clínica real ni diagnóstico verdadero; tramitaron electrónicamente esas licencias vía IMED y MEDIPASS; y percibieron el precio en cuentas corrientes personales y societarias, canalizando ulteriormente los fondos por diversas vías destinadas a disimular su origen. Este engranaje, sostenido en el tiempo y masivo en su extensión, permitió que los trabajadores adquirentes obtuvieran indebidamente el subsidio por incapacidad laboral, con perjuicio para el Estado de Chile y para las Instituciones de Salud Previsional.
Sobre esa base común, la prueba rendida individualizó tres estructuras asociativas independientes, cada una con vida propia y dinámica interna diferenciada, según pasa a examinarse.

Estructura articulada en torno a Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA y Servicios Médicos Provimedc SpA. 
Quedó acreditado que Samir Enrique Rivaldo Hernández, médico colombiano, constituyó y controló sucesivamente tres sociedades de fachada, todas de giro ‘servicios médicos ambulatorios’ pero carentes de infraestructura y equipamiento propios de un centro de atención de salud: Servicios Médicos Dr. Mitite SpA (RUT 77.129.852-4, constituida el 22 de febrero de 2020); Servicios Médicos Provimedc SpA (RUT 77.487.768-1, constituida el 26 de noviembre de 2021 por la acusada Yesica María Donado Alvis); y Servimed SpA (RUT 77.550.998-8, constituida el 31 de marzo de 2022, con titularidad formal atribuida a una tercera persona no sometida a este juicio y control efectivo del acusado Rivaldo Hernández).
La estructura operó de manera vertical, ejerciendo Rivaldo Hernández funciones de organización, dirección y control, según la prueba objetiva analizada en la sección F del considerando cuadragésimo cuarto y ratificada en la sección F del considerando cuadragésimo quinto. En efecto, el acusado fue único constituyente de Dr. Mitite SpA; ejerció el control efectivo de Servimed SpA, no obstante la titularidad formal atribuida a un tercero; operó indirectamente Provimedc SpA a través de su pareja y acusada Yesica Donado Alvis; contrató y posicionó a los médicos emisores, en su mayoría de nacionalidad colombiana; administró el sistema de cuentas bancarias societarias y personales que canalizaron los ingresos ilícitos, registrando saldos de $411.161.681 y $640.262.317 al momento de la detención; y, la noche del 5 al 6 de diciembre de 2022, dirigió instrucciones expresas a los integrantes de la estructura para eliminar comunicaciones y ocultar dinero en efectivo, conducta captada mediante interceptación telefónica autorizada y monitoreada por el equipo investigado y respaldada en el Documento N°419 y la evidencia material N°52.
Desde los centros nucleares de esta estructura–Dr. Mitite SpA, Servimed SpA y Provimedc SpA–, entre el 4 de mayo de 2020 y el 6 de diciembre de 2022, cincuenta y dos mil quinientas cincuenta y siete (52.557) licencias médicas resultaron autorizadas y pagadas por el Fondo Nacional de Salud, generando un perjuicio fiscal de $26.606.306.606. Esta cifra constituye el marco agregado del perjuicio fiscal atribuible a la estructura Mitite y sirve de contexto a la responsabilidad individual que en cada acusado se detallará al examinar el Hecho Segundo.
El tarifario que sostuvo el funcionamiento de la estructura fue uniforme y quedó documentado por múltiples fuentes convergentes: $30.000 por licencia de 11 días, $40.000 por 15 días, $50.000 por 21 días y $70.000 por 30 días, valores que coincidieron exactamente con los identificados en las publicaciones en redes sociales, con las tarifas incautadas en los procedimientos de entrada y registro, y con las glosas de las transferencias bancarias analizadas por el testigo Mauricio Andrés Godoy Planas.
Los emisores nucleares de esta estructura, conforme a la prueba pericial estadística del perito Juan Esteban Ceballo Railhet y a la prueba pericial contable del perito Ariel Esteban Garrido Núñez, examinadas en la sección B de los considerandos cuadragésimo quinto a cuadragésimo octavo, son los siguientes:

Samir Enrique Rivaldo Hernández, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2020 a 2022, de 16.150 licencias médicas falsas, con ubicación en el percentil 99 de la distribución nacional, efectuadas desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servimed SpA, Servicios Médicos Provimedc SpA, Centro Médico Biomedical SpA, Centro Médico Integral Colmedi SpA, Servicios Médicos Asogaleno SpA y Servicios Médicos Salud Vida SpA. Dicha cifra excede la imputada por la acusación– 16.039 licencias emitidas entre el 21 de abril de 2020 y el 10 de marzo de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación quedará acotada a esta última.

Yesica María Donado Alvis, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2020 al primer semestre de 2022, de 9.880 licencias médicas falsas, con ubicación en el percentil 99 y con concentración progresiva en Servicios Médicos Dr. Mitite SpA –del 21,2 % en 2020 al 99,7 % en 2022–. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –9.779 licencias emitidas entre el 31 de agosto de 2020 y el 16 de junio de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

Ana Beatriz Toncel Peña, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2020 a 2022, de 8.685 licencias médicas falsas –el 45,4 % desde Servimed SpA y el 37,7 % desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA en 2022–, con ubicación en los percentiles 97 y 99, y con emisiones adicionales desde Maxisalud SpA, Colmedic SpA y Centro Médico Rapha SpA. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –7.821 licencias emitidas entre el 13 de septiembre de 2021 y el 5 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

Karen Cecilia Mejía Cantillo, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2020 a 2022, de 5.592 licencias médicas falsas –el 42% desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA y el 42,5 % desde Servimed SpA en 2022–, con ubicación en los percentiles 96 y 99, y con emisiones adicionales desde Maxisalud SpA. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –5.283 licencias emitidas entre el 13 de septiembre de 2021 y el 5 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.
A la emisión antes descrita debe agregarse la desplegada por Toncel Peña y Mejía Cantillo desde Nelumbo Centro de Salud Mental SpA –sociedad constituida por ambas el 14 de marzo de 2022–, la que, conforme al peritaje del perito Ceballo Railhet examinado en la sección B de los considerandos cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo, quedó acreditada, respectivamente, en 638 y 411 licencias médicas adicionales durante el año 2022. Ambas cifras exceden las imputadas por la acusación –597 y 408 licencias, Toncel Peña y Mejía Cantillo, respectivamente el años 2022 desde Nelumbo–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a estas últimas.
De este análisis convergente queda establecido que la estructura articulada por Rivaldo Hernández reunió los cuatro elementos del tipo de asociación ilícita: pluralidad de sujetos, distribución funcional de roles, permanencia en el tiempo y objeto delictivo común, así como la calidad de jefe u organizador respecto del acusado Rivaldo Hernández, en los términos del artículo 293 del Código Penal.

Estructura articulada en torno a Consulta Médica Prevenir SpA.
Con arreglo a la prueba analizada en el considerando cuadragésimo noveno y en los considerandos individualizados de sus integrantes, quedó establecido que la acusada Lizney Loreth de la Hoz Orozco, junto a un tercero no sometido a este juicio, constituyó el 23 de febrero de 2021 la sociedad Consulta Médica Prevenir SpA (RUT 77.315.349-3), con oficinas en Pasaje Nueva Compañía N°1390, oficina 1001, comuna de Santiago, la cual era efectivamente manejada por la propia acusada. Se agregó a ese entramado la sociedad Centro Médico GM SpA (RUT 77.515.702-K), constituida el 25 de enero de 2022 por Álvaro Enrique Gnecco Cervantes y posteriormente transferida por éste a su hermano José Joaquín Gnecco Cervantes.
La distribución interna de esta estructura resultó horizontal: no se identificó una jerarquía vertical de mando ni un jefe u organizador determinado, apareciendo sus integrantes vinculados por relaciones de coordinación funcional y no de subordinación. La acusada De la Hoz Orozco cofundó y gestionó Prevenir SpA, y actuó como médica emisora; José Joaquín Gnecco Cervantes desempeñó el rol de facultativo emisor–con la particularidad, única entre los acusados médicos, de utilizar dos roles únicos tributarios (27.809.656-4 y 48.217.893-6)–; y Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, microbiólogo de profesión, se incorporó como colaborador no médico ejerciendo funciones de captación, administración de cuentas y gestión de las cuentas de redes sociales del centro médico.
Desde los centros médicos nucleares de esta estructura, entre los años 2021 y 2022, 1.331 licencias médicas resultaron autorizadas y pagadas por el Fondo Nacional de Salud–1.321 canalizadas a través de Consulta Médica Prevenir SpA y 10 a través de Centro Médico GM SpA–, generando un perjuicio fiscal de $629.112.308. Dicha cifra se encuentra íntegramente comprendida dentro del techo agregado imputado por la acusación y, por ende, ajustada al principio de congruencia. Este marco agregado sirve de contexto a la responsabilidad individual que en cada acusado se detallará al examinar el Hecho Segundo.
Los emisores nucleares de esta estructura, conforme a la prueba pericial estadística del perito Ceballo Railhet examinada en la sección B de los considerandos quincuagésimo y quincuagésimo primero, son los siguientes:

Lizney Loreth de la Hoz Orozco, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2020 y 2021, de 1.549 licencias médicas falsas–324 en 2020 y 1.225 en 2021–, con ubicación en el percentil 97, efectuadas desde Consulta Médica Prevenir SpA, Centro Médico Famisanar SpA, Centros Médicos e Inversiones Ltda. y también como persona natural prestadora. Dicha cifra excede la imputada por la acusación– 1.274 licencias emitidas entre el 22 de septiembre de 2020 y el 16 de noviembre de 2021–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

José Joaquín Gnecco Cervantes, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2021 y 2022, de 3.116 licencias médicas falsas–1.013 en 2021 y 2.103 en 2022–, con ubicación en el percentil 99 en 2022 y con calificación pericial como uno de los mayores emisores individuales del país, efectuadas desde Centro Médico Famisanar SpA, Consulta Médica Prevenir SpA, GM SpA, Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Medisalud SpA y Servicios de Profesionales de la Salud Quirino Francisco Narváez Arroyo E.I.R.L. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –3.011 licencias emitidas entre el 18 de noviembre de 2021 y el 5 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

Álvaro Enrique Gnecco Cervantes, respecto de quien quedó acreditada su participación en la emisión fraudulenta de licencias, mediante la concertación con los demás integrantes de la estructura para la ejecución de los ilícitos y facilitó los medios con que estos se llevaron a efecto, a través de la captación de compradores, la determinación de diagnósticos ficticios, la confección material de licencias y la coordinación con los médicos emisores. Las licencias confeccionadas por este acusado eran procesadas bajo las credenciales de un médico facultativo de la estructura, y luego enviadas a Lizney de la Hoz, para su revisión. El volumen de licencias ideológicamente falsas que se atribuye Álvaro Gnecco es equivalente a 1.331, que corresponde a aquellas emanadas de la estructura –Prevenir SpA y GM SpA–, en que la actividad del acusado como captador, confeccionador material y administrador operativo de los centros nucleares resultó funcional a la emisión fraudulenta de dicho número.

Finalmente, la estructura Prevenir configuró los cuatro elementos del tipo de asociación ilícita, sin que en ella pueda identificarse la calidad de jefe u organizador del artículo 293 del Código Penal.

Estructura articulada en torno a los centros médicos constituidos por Rodrigo Andrés Campos Cuello.
Conforme al examen desarrollado en el considerando quincuagésimo tercero y en los considerandos individualizados subsiguientes, quedó acreditado que Rodrigo Andrés Campos Cuello, chileno, transportista de profesión, sin ejercer profesión médica, constituyó entre los meses de marzo y septiembre de 2022, como único socio y representante legal, diez sociedades por acciones de giro “servicios médicos ambulatorios”, carentes de infraestructura y equipamiento reales, con el objeto único de servir de fachada a la venta fraudulenta de licencias médicas: Unisalud SpA, Salud Vital SpA, Centro Médico Humana Salud SpA, Asimed SpA, Alianza Med SpA, Centro Médico Emimed SpA, Centro Médico Sinais Vitais SpA, Centro Médico Enfoque Salud SpA, Centro Médico Acomedid SpA y Centro Médico Madlife SpA.
La distribución interna de esta estructura, al igual que la de Prevenir, resultó horizontal: los intervinientes se vincularon por relaciones de coordinación funcional, sin que se acreditara una jerarquía vertical de mando ni la existencia de un jefe u organizador determinado. Campos Cuello desempeñó el rol específico de facilitador estructural: constituyó las sociedades, contrató las plataformas de emisión y tramitación electrónica (IMED, MEDIPASS, SACMED, POS GetNet), adquirió los huelleros biométricos utilizados para simular atenciones presenciales y coordinó a las captadoras Nancy y Javiera Berdeja Felipez.
Los emisores nucleares de esta estructura son tres facultativos colombianos cuya emisión quedó acreditada, conforme a la prueba pericial estadística del perito Ceballo Railhet examinada en la sección B de los considerandos quincuagésimo quinto a quincuagésimo séptimo, en los términos siguientes:

Jorge Antonio González Guerrero, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2021 y 2022, de 4.481 licencias médicas falsas –842 en 2021 y 3.639 en 2022–, con ubicación en el percentil 99 en 2022 y con emisiones efectuadas desde Salud y Bienestar SpA, Centro Médico Integral Colmedi SpA, Unisalud SpA y Servicios de Profesionales de la Salud Quirino Francisco Narváez Arroyo E.I.R.L. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –4.191 licencias emitidas entre el 3 de noviembre de 2021 y el 5 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

Obed José Urrea Pérez, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2021 y 2022, de 9.304 licencias médicas falsas –8.379 en 2021 y 925 en 2022–, con ubicación en el percentil 99 en 2021 y en el 95 el 2022, con emisiones efectuadas desde Centro Médico Someca, Centro Médico Medisanar SpA, Clínica Médicos Ltda., Servicios Médicos Sion SpA, Sierrasalud SpA y Centro Médico Sinais Vitais SpA. Dicha cifra excede la imputada por la acusación – 9.283 licencias emitidas entre el 25 de marzo de 2021 y el 5 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.

Jeynner Alberto Olivero Álvarez, respecto de quien quedó acreditada la emisión, durante los años 2021 y 2022, de 9.128 licencias médicas falsas –5.192 en 2021 y 3.936 en 2022–, con ubicación en el percentil 99 en ambos años y con emisiones efectuadas desde Servicios Médicos Hanner Rincones Miranda EIRL (Medichile), Centros Médicos e Inversiones Ltda., Centro Médico St. Mateo SpA, Centro Médico Zafiro SpA, Asimed SpA, Servicios Médicos Vidasalud SpA, Sociedad Asimedi SpA y también como persona natural prestadora. Dicha cifra excede la imputada por la acusación –9.076 licencias emitidas entre el 9 de abril de 2021 y el 4 de diciembre de 2022–, por lo que, en aplicación del principio de congruencia, la imputación queda acotada a esta última.
 
Se incorporaron, además, como captadoras de clientes y con conocimiento del carácter fraudulento del producto, las hermanas Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez, quienes al menos desde el mes de mayo de 2022 y hasta abril de 2023 canalizaron la demanda de compradores hacia los facultativos, administraron el cobro del precio de las licencias médicas –bajo los rótulos comerciales de fachada ‘Centro Médico Mitite SpA’ y ‘Centro Médico Provital SpA’–, retuvieron su comisión y transfirieron a los centros el saldo respectivo, siendo el mayor beneficiario el centro médico Unisalud SpA, con al menos $37.173.250.

Desde los centros médicos pertenecientes al acusado Campos Cuello, al menos entre mayo y diciembre de 2022, 7.402 licencias médicas resultaron autorizadas y pagadas por el Fondo Nacional de Salud, generando un perjuicio fiscal de $3.878.832.609. Esta cifra sirve de base para determinar el volumen de emisiones y tramitaciones fraudulentas que corresponde atribuir a los facilitadore no médicos de esta estructura, además de servir de contexto a la responsabilidad individual que en cada acusado se detallará al examinar el Hecho Segundo.
Así, conforme al razonamiento desarrollado en los considerandos quincuagésimo cuarto y quincuagésimo octavo y, en atención a la naturaleza funcional del aporte prestado por los tres acusados no médicos que operaron al servicio de la estructura articulada en torno a las sociedades constituidas por Rodrigo Andrés Campos Cuello –esto es, el propio Campos Cuello, en su rol de facilitador estructural y las hermanas Nancy Marianela Berdeja Felipez y Javiera Nikol Berdeja Felipez, en su rol de captadoras de compradores y administradoras del cobro del precio de las licencias médicas–, el volumen de licencias fraudulentas atribuible a los tres se fija, precisamente, en el número de aquellas que, emanadas de la estructura, derivaron efectivamente en el pago de subsidios por incapacidad laboral con cargo a FONASA. Habiendo resultado los roles funcionales de Campos Cuello, Nancy Berdeja y Javiera Berdeja instrumentales para la emisión fraudulenta de 7.402 licencias médicas efectivamente pagadas desde ocho de los diez centros de la estructura, cifra que constituye un piso mínimo de la emisión total, en la medida en que no comprende las emisiones desde Centro Médico Emimed SpA ni desde Centro Médico Madlife SpA.
Cabe precisar, por último, que la estructura Campos configuró los cuatro elementos del tipo de asociación ilícita, sin que en ella pueda identificarse la calidad de jefe u organizador del artículo 293 del Código Penal.
En síntesis, la prueba rendida permitió tener por acreditada la existencia de tres asociaciones ilícitas independientes, todas ellas dotadas de permanencia en el tiempo, distribución funcional estable de roles –constitución de sociedades de  fachada, captación de clientes, emisión de licencias médicas, tramitación electrónica y manejo de fondos– y objeto delictivo común: la emisión, venta y tramitación sistemática de licencias médicas ideológicamente falsas. La configuración típica no se ve afectada por el carácter horizontal de las estructuras Prevenir y Campos, pues el artículo 292 del Código Penal, en los términos analizados en el considerando trigésimo noveno, no exige una estructura vertical de mando; basta una organización dotada de cierta permanencia y de un reparto coordinado de funciones orientado a un fin delictivo común. La ausencia de un jefe determinado en Prevenir y Campos solo incide en la calificación de la participación de sus integrantes, cuestión que se dilucida en el apartado II de este considerando.

HECHO SEGUNDO: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.
Conforme a las estructuras criminales descritas y a las sociedades médicas creadas al efecto, se tiene por acreditado que los acusados Samir Enrique Rivaldo Hernández, Yesica María Donado Alvis, Ana Beatriz Toncel Peña, Karen Cecilia Mejía Cantillo, Lizney Loreth de la Hoz Orozco, José Joaquín Gnecco Cervantes, Obed José Urrea Pérez, Jorge Antonio González Guerrero, Jeynner Alberto Olivero Álvarez, Álvaro Enrique Gnecco Cervantes y Rodrigo Andrés Campos Cuello, entre los años 2020 y diciembre de 2022, facilitaron los medios para la obtención del pago indebido del subsidio por incapacidad laboral derivado de cada licencia médica fraudulenta presentada por los trabajadores adquirentes, pago efectuado, en el sistema público, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y por las respectivas Cajas de Compensación con cargo al Fondo Nacional de Salud, y, en el sistema privado, por las Instituciones de Salud Previsional Banmédica S.A., Vida Tres S.A., Consalud S.A., Cruz Blanca S.A. y Colmena Golden Cross S.A.
En su individualización por acusado, y conforme a las cifras acreditadas por la prueba pericial contable del perito Ariel Esteban Garrido Núñez y por los oficios institucionales de FONASA y de las cinco Instituciones de Salud Previsional, cifras que coinciden íntegramente con las imputadas en la acusación–salvo el caso puntual del perjuicio FONASA de Karen Cecilia Mejía Cantillo, cuya cifra pericial resultó levemente inferior en $1.000 al techo acusado, sin que ello suponga infracción a la congruencia–, los perjuicios son los siguientes:

a) Samir Enrique Rivaldo Hernández: la conclusión probatoria N° 3 del considerando cuadragésimo quinto tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $5.132.133.055 correspondiente a 11.190 licencias médicas pagadas, cifra que se corresponde íntegramente con la imputada en la acusación; y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que la prueba de cargo estableció en un total de $634.775.385 –correspondiente a 310 licencias emitidas por Banmédica y Vida Tres que generaron pagos por $182.114.208; 370 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $214.365.295; 271 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $124.288.915; y 191 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $114.006.967–. Respecto de este último ítem, y por aplicación del principio de congruencia con el libelo acusatorio, el pago a Colmena debe quedar establecido en $110.153.971, conforme lo consignado en la acusación, de modo que el perjuicio total imputable a las Instituciones de Salud Previsional asciende a $630.922.389. 
b) Yesica María Donado Alvis: la conclusión probatoria N° 4 del considerando cuadragésimo sexto tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $3.147.123.539 correspondiente a 6.951 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional por $266.890.442 –correspondiente a 167 emitidas por Banmédica y Vida Tres que generaron pagos por $99.118.742, 151 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $82.647.819, 94 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $37.976.600 ($37.962.669 fijado en la acusación) , y 82 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $47.147.281 ($45.350.565 fijado en la acusación)–; cifras que se corresponden con las imputadas en la acusación, a excepción de las señaladas respecto de Cruz Blanca y Colmena debiendo estarse respecto de estas, por principio de congruencia, a las consignadas en el libelo acusatorio.
c) Ana Beatriz Toncel Peña: la conclusión probatoria N° 3 del considerando cuadragésimo séptimo tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $2.827.649.018 correspondiente a 5.822 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que, si bien la prueba de cargo estableció el perjuicio en un total de $73.402.246 ( 33 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $16.812.013; 36 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $20.226.281; 29 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $16.954.253; 31 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $19.409.699), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $51.694.084 –correspondiente a 23 licencias pagadas por Banmédica y Vida Tres por $14.380.977, 22 licencias pagadas por Consalud por $15.211.388, 9 licencias pagadas por Cruz Blanca por $6.086.074, y 19 licencias pagadas por Colmena por $16.015.645–.
d) Karen Cecilia Mejía Cantillo: la conclusión probatoria N°4 del considerando cuadragésimo octavo tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $1.865.645.813 –cifra pericial fijada por el perito Garrido Núñez y adoptada por este Tribunal, levemente inferior en $1.000 al techo acusatorio, sin que ello suponga infracción a la congruencia– correspondiente a 3.991 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $69.441.636 (34 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $17.195.103; 49 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $27.238.143; 25 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $14.822.209; 17 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $10.186.181), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $35.457.637 –correspondiente a 11 licencias pagadas por Banmédica y Vida Tres por $8.276.314, 20 licencias pagadas por Consalud por $11.121.609, 12 licencias pagadas por Cruz Blanca por $8.038.935, y 11 licencias pagadas por Colmena por $8.020.779–; cifras estas últimas que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
e) Lizney Loreth de la Hoz Orozco: la conclusión probatoria N° 3 del considerando quincuagésimo tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $399.717.185 correspondiente a 905 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $118.092.431 (28 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $11.848.158; 124 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $55.643.351; 56 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $22.441.291; 46 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $28.159.631), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $88.691.852 –correspondiente a 17 licencias pagadas por Banmédica y Vida Tres por $9.040.505, 83 licencias pagadas por Consalud por $39.743.484, 37 licencias pagadas por Cruz Blanca por $17.705.398, y 30 licencias pagadas por Colmena por $22.202.465–; cifras que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
f) José Joaquín Gnecco Cervantes: la conclusión probatoria N° 3 del considerando quincuagésimo primero tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $1.213.733.224 correspondiente a 2.385 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $12.218.116 (8 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $854.244; 16 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $6.008.020; 15 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $2.966.193; 8 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $2.389.659), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $9.849.293 –correspondiente a 1 licencia pagada por Vida Tres por $70.058, 10 licencias pagadas por Consalud por $5.660.464, 5 licencias pagadas por Cruz Blanca por $2.423.420, y 3 licencias pagadas por Colmena por $1.695.351–; cifras que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
g) Álvaro Enrique Gnecco Cervantes: en su calidad de facilitador estructural de la organización Prevenir, resulta responsable del perjuicio fiscal derivado de las licencias pagadas por FONASA canalizadas a través de esa estructura: la conclusión probatoria N° 3 del considerando quincuagésimo segundo tuvo por acreditado, dentro del marco agregado atribuible a Prevenir, un perjuicio fiscal de $629.112.308 correspondiente a 1.331 licencias médicas emitidas desde Prevenir SpA y GM SpA, cifra comprendida dentro del techo agregado imputado por la acusación a la estructura Prevenir –$1.086.659.418 correspondiente a 2.284 licencias pagadas–, por lo que se ajusta plenamente al principio de congruencia.
h) Rodrigo Andrés Campos Cuello: en su calidad de facilitador estructural, resulta responsable del perjuicio fiscal derivado de las licencias pagadas por FONASA canalizadas a través de los centros médicos que constituyó: la conclusión probatoria N° 4 del considerando quincuagésimo cuarto tuvo por acreditado un perjuicio fiscal atribuible al acusado de $3.878.832.609 correspondiente a 7.402 licencias médicas pagadas, cifra que se corresponde íntegramente con la imputada en la acusación.
i) Obed José Urrea Pérez: la conclusión probatoria N° 6 del considerando quincuagésimo quinto tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $2.895.043.552 correspondiente a 6.387 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $530.363.764 (271 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $160.382.715; 322 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $189.709.259; 232 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $97.304.537; 143 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $82.967.253), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $526.585.017 –correspondiente a 239 licencias pagadas por Banmédica y Vida Tres por $160.382.715, 276 licencias pagadas por Consalud por $189.709.259, 141 licencias pagadas por Cruz Blanca por $96.684.728, y 121 licencias pagadas por Colmena por $79.808.315–; cifras que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
j) Jorge Antonio González Guerrero: la conclusión probatoria N°6 del considerando quincuagésimo sexto tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $1.365.963.170 correspondiente a 3.152 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $32.888.384 (18 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $11.030.617; 37 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $11.870.914; 20 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $9.986.853), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $21.879.831– correspondiente a 14 licencias pagadas por Consalud por $10.833.689, 22 licencias pagadas por Cruz Blanca por $7.084.309, y 6 licencias pagadas por Colmena por $3.961.833, teniendo presente que Banmédica y Vida Tres no dedujeron querella respecto de este acusado–; cifras que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
k) Jeynner Alberto Olivero Álvarez: la conclusión probatoria N°6 del considerando quincuagésimo séptimo tuvo por acreditado un perjuicio fiscal a FONASA de $3.359.672.215 correspondiente a 6.519 licencias médicas pagadas, y un perjuicio a las Instituciones de Salud Previsional que si bien la prueba de cargo estableció en un total de $291.008.062 (134 licencias emitidas por Banmédica S.A. y Vida Tres que generaron pagos por $74.056.331; 185 licencias emitidas por Consalud que generaron pagos por $99.081.211; 136 licencias emitidas por Cruz Blanca que generaron pagos por $65.093.596; 78 licencias emitidas por Colmena que generaron pagos por $52.776.924), por principio de congruencia con el libelo acusatorio, el mismo deberá quedar establecido en $286.273.758 –correspondiente a 111 licencias pagadas por Banmédica y Vida Tres por $73.701.110, 144 licencias pagadas por Consalud por $97.655.218, 98 licencias pagadas por Cruz Blanca por $64.612.697, y 60 licencias pagadas por Colmena por $50.304.733–; cifras que se corresponden íntegramente con las imputadas en la acusación.
La convergencia entre las cifras acusadas, las corroboradas por la prueba pericial contable, los oficios institucionales y la propia dinámica documentada del sistema de venta y tramitación permite tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el pago del subsidio por incapacidad laboral en cada caso individualizado obedeció, no a una atención médica real, sino a la simulación construida por las estructuras descritas, siendo dicho pago la consecuencia directa y necesaria de la conducta desplegada por los facultativos emisores y por los facilitadores no médicos, que en conjunto generaron una defraudación total a FONASA superior a los $26.714.625.688.

HECHO TERCERO: ADQUISICIÓN FRAUDULENTA DE LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.
Que, sobre la base del cotejo folio a folio contenido en el Documento N°263, del Anexo IPC del peritaje del perito Garrido Núñez, del peritaje estadístico del perito Ceballo Railhet y del Documento N° 806 de FONASA–incorporado a través de la funcionaria de dicho organismo, María Isabel Romero Pino–, quedó acreditado que los acusados Marcelo Alberto Olivares López, Miguel Ángel López Hidalgo, Luis Alberto Jeria Hermosilla y José Luis Araya Barraza, todos afiliados a FONASA, entre los años 2021 y 2022 adquirieron licencias médicas a sabiendas de que no obedecían a una atención médica real y con conciencia del carácter ideológicamente falso del diagnóstico y del reposo consignados, insertando en cada caso su compra en la estructura articulada por Samir Rivaldo Hernández, salvo una única excepción, correspondiente a la primera de las licencias de Miguel López Hidalgo, extendida desde el prestador Cemedig SpA.
El detalle acreditado, en las cifras que fija la acusación, es el siguiente:
a) Marcelo Alberto Olivares López: entre julio de 2021 y noviembre de 2022, adquirió 21 licencias médicas correspondientes a 450 días de reposo, de las cuales 15 fueron autorizadas y pagadas por FONASA, generando un perjuicio fiscal de $9.687.176.
El detalle de dichas licencias es el siguiente: ocho licencias emitidas por Samir Enrique Rivaldo Hernández desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA entre el 5 de julio de 2021 y el 18 de enero de 2022 –folios 6772915 (30 días, $891.963), 7037557, 7247805, 7426182, 7617643, 7829790, 8274084 y 8739316 (todas de 21 días, $624.374 cada una)–; cuatro licencias emitidas por Ana Beatriz Toncel Peña entre el 7 de febrero y el 13 de junio de 2022 –folios 9034397 y 9428635 ($638.349 cada una), 9999779 ($627.479) y 10769445 ($630.956), todas de 21 días–; una licencia emitida por Karen Cecilia Mejía Cantillo –folio 10220442, 3 de mayo de 2022, 21 días, $627.480–; una licencia emitida por Libardo Enrique Pulgarin Méndez –folio 10470017, 23 de mayo de 2022, 21 días, $627.480–; y una licencia emitida por Jeffry Yessid Donado Alvis –folio 11334177, 25 de julio de 2022, 21 días, $634.502–. Las restantes seis licencias adquiridas (folios 11610650, 11909690, 12161403, 12459701, 12722032 y 12988772) fueron rechazadas y no generaron subsidio.
b) Miguel Ángel López Hidalgo, entre abril y noviembre de 2022, adquirió 14 licencias médicas correspondientes a 210 días de reposo, de las cuales 11 fueron autorizadas y pagadas por FONASA, generando un perjuicio fiscal de $12.669.052.
El detalle de las licencias adquiridas es el siguiente: una licencia emitida por Luz Aida Jaraba Polo desde Cemedig SpA –folio 10026860, 14 de abril de 2022–; una licencia emitida por Andrés Arturo Jiménez Bastidas –folio 10372701, 16 de mayo de 2022–; una licencia emitida por Kevin Rafael Pérez Cartagena –folio 10580721, 31 de mayo de 2022–; una licencia emitida por José Joaquín Gnecco Cervantes –folio 10765241, 13 de junio de 2022–; seis licencias emitidas por Jeffry Yessid Donado Alvis entre el 29 de junio y el 13 de septiembre de 2022 –folios 10990554, 11205745, 11398389, 11613045, 11821844 y 12015141–; y una licencia emitida por Brenda Flabiana Pérez Verenzuela –folio 12161516, 27 de septiembre de 2022–, todas emitidas desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA, Servicios Médicos Provimedc SpA o Servimed SpA por un subsidio de $1.151.732 cada una. Las restantes tres licencias adquiridas (folios 12346057, 12564788 y 12774780) fueron rechazadas y no generaron subsidio.
c) Luis Alberto Jeria Hermosilla, entre marzo y noviembre de 2022, adquirió 8 licencias médicas correspondientes a 240 días de reposo, de las cuales 6 fueron autorizadas y pagadas por FONASA, generando un perjuicio fiscal de $9.278.731.
El detalle de las licencias adquiridas es el siguiente: Las seis licencias pagadas –todas de 30 días y por un subsidio de $1.546.455 o $1.546.456 cada una– corresponden a una licencia emitida por Karen Cecilia Mejía Cantillo –folio 9700057, 19 de marzo de 2022–; una licencia emitida por Liliana Paola Iguarán Fuentes –folio 10048098, 18 de abril de 2022–; una licencia emitida por Yohossira Pertuz Manga –folio 10407568, 18 de mayo de 2022–; una licencia emitida por Andrés Arturo Jiménez Bastidas –folio 10840349, 17 de junio de 2022–; una licencia emitida por Kevin Rafael Pérez Cartagena –folio 11246195, 18 de julio de 2022–; y una licencia emitida por Harinsson González Murcia –folio 11617463, 16 de agosto de 2022–, todas emitidas desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA. Las restantes dos licencias adquiridas (folios 12041492 y 12819986) fueron rechazadas y no generaron subsidio.
d) José Luis Araya Barraza, entre agosto de 2021 y noviembre de 2022, adquirió 12 licencias médicas correspondientes a 278 días de reposo (que incluyen 1 día de ampliación dispuesto por la COMPIN), la totalidad de las cuales fue autorizada y pagada por FONASA, generando un perjuicio fiscal de $8.022.984.
El detalle de las licencias adquiridas es el siguiente: Las doce licencias pagadas, todas emitidas desde Servicios Médicos Dr. Mitite SpA o Servicios Médicos Provimedc SpA, corresponden a cinco licencias emitidas por Samir Enrique Rivaldo Hernández entre el 3 de agosto de 2021 y el 1 de marzo de 2022 –folios 7037861 (15 días, $493.936), 7617029 (15 días, $534.385), 7736880 (11 días, $391.882), 7965153 (11 días, $322.235) y 9434612 (30 días, $846.866)–; una licencia emitida por Ana Beatriz Toncel Peña –folio 9154560, 14 de febrero de 2022, 15 días, $453.614–; una licencia emitida por Yuranis Yepes Trespalacios –folio 10188919, 29 de abril de 2022, 30 días, $885.185–; una licencia emitida por Karen Cecilia Mejía Cantillo –folio 10987175, 29 de junio de 2022, 30 días, $813.552–; tres licencias emitidas por Jeffry Yessid Donado Alvis–folios 11369571 (27 de julio de 2022), 11822016 (29 de agosto de 2022) y 12146200 (26 de septiembre de 2022), todas de 30 días y $813.552 o $813.553–; y una licencia emitida por Kevin Rafael Pérez Cartagena –folio 12971024, 26 de noviembre de 2022, 30 días ampliada a 31, $840.671–.
En su conjunto, y de acuerdo a las conclusiones probatorias N°1 y 5 del considerando quincuagésimo noveno, los cuatro compradores adquirieron 55 licencias médicas fraudulentas, de las cuales 44 fueron autorizadas y pagadas, con un total de 1.178 días de reposo injustificado, y un perjuicio fiscal ascendente a $39.657.943. Estas cifras se encuentran íntegramente comprendidas en las agregadas por la acusación –280 licencias, 249 pagadas, $194.155.140 de perjuicio–, por lo que no se advierte infracción alguna al principio de congruencia».

Lavado de activos
Finalmente, quedó acreditado que, al menos desde 2020, los condenados Rivaldo Hernández, Donado Alvis, De la Hoz Orozco, los hermanos Gnecco Cervantes, Campos Cuello, Toncel Peña y Mejía Cantillo, “mediante la constitución y participación en sociedades médicas de fachada y a sabiendas de que determinados dineros y bienes provenían, directa o indirectamente, del desarrollo de las actividades ilícitas de las asociaciones y de la facilitación de licencias médicas para la obtención fraudulenta de subsidios por incapacidad laboral, ocultaron o disimularon el origen ilícito de dichos bienes mediante diversas modalidades. La conducta se desplegó en las tres etapas criminológicas propias del lavado de activos: al recibir estos dineros en sus cuentas bancarias se cumplió la etapa de colocación; con su posterior fraccionamiento, transferencia y conversión, la etapa de estratificación; y, con la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la etapa de integración, propias del delito de lavado de activos”.

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