A través de un oficio enviado a la Contraloría General de la República, el senador de la Democracia Cristiana, Iván Flores, solicitó un pronunciamiento formal sobre la legalidad de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, a raíz de la polémica surgida tras la resolución que establece pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de las plataformas de apuestas.

Según lo explicado por el senador, “que ha hecho el Director de Impuestos Internos es incomprensible, además de que yo creo que raya en la ilegalidad, por cuanto contraviene una instrucción de la Corte Suprema; dictamen que establece que las apuestas online son un sistema de apuestas ilegales. Los casinos en Chile están muy bien regulados y la Superintendencia de Casino se encarga de aquello. Pero no por hacerles pagar el IVA se va a regularizar por esa vía algo que hoy día está definido como ilegal o ¿hay lobby aquí? ¿Qué es lo que pasa?”

El oficio enviado por el senador DC pide aclarar si el SII puede incorporar a un régimen tributario especial a actividades que el propio Estado considera ilícitas, precisándose que “la resolución genera la apariencia de reconocimiento administrativo de actividades cuya licitud no ha sido establecida por ley. Si bien el pago de impuestos no transforma por sí mismo una actividad ilícita en lícita, la creación de mecanismos de pago puede ser interpretada como una forma de validación o reconocimiento estatal de dichas operaciones”. La petición del senador agrega que “la Contraloría debe informar si el SII ha excedido el ámbito de sus atribuciones legales y si la resolución vulnera el principio de legalidad administrativa”.

En lo particular, se solicita que “se emita un pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de la referida resolución del Servicio de Impuestos Internos; se determine si el SII posee atribuciones para habilitar mecanismos de inscripción y regularización tributaria respecto de actividades que han sido calificadas por diversos órganos del Estado como ilegales; y se establezca si la referida resolución se ajusta a los principios de legalidad y juridicidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, se agrega que “en caso de estimarlo procedente, se adopten las medidas de control que correspondan respecto del acto administrativo consultado”.