El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Constructora Almahue S.A. en contra de la multa por ruidos cursada a obras de edificación en Las Condes, tras determinar errores en el procedimiento sancionatorio instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente.
En consecuencia, la sentencia dejó sin efecto tanto la resolución sancionatoria, que multó a la empresa con 42 UTA, como aquella que acogió parcialmente el recurso de reposición presentado por la empresa, rebajando la sanción a 34 UTA.
El Tribunal concluyó que durante el procedimiento sancionatorio la SMA no acreditó suficientemente la infracción e incumplió el deber de asistencia temprana al infractor.
Respecto del primer punto, la sentencia indica que las resoluciones impugnadas no se hicieron cargo técnicamente de los eventuales márgenes de error que pueden tener las mediciones de ruido, “toda vez que no basta señalar que el ruido de fondo no afecta una medición, o marcar “N/A”, sino que, tal como destacan los mismos instructivos de la SMA, que contienen los lineamientos técnicos a los cuales deben ajustarse las mediciones de ruido, corresponde hacer una descripción de cuál es el ruido predominante para efectos de sustentar el descarte del ruido de fondo por el método práctico y prescindir de su medición en las circunstancias específicas en que se realiza la medición de ruido percibida en la ubicación del receptor, descripción que no se efectuó en el procedimiento en el análisis”.
Por tal razón, precisa el fallo, ambas resoluciones carecen de una fundamentación técnica suficiente, ya que no permiten explicar el motivo por el cual la Superintendencia determinó prescindir de la medición de ruido de fondo, “impidiendo efectuar una verificación de ésta, a partir de los antecedentes que obran en el expediente, toda vez que no resulta trazable el motivo técnico por el cual no se hizo la medición directa de ruido de fondo, resultando insuficiente la sola alusión al criterio práctico, ya que ello pone en cuestionamiento la rigurosidad de la mediciones que sirvieron de sustento para dar inicio al procedimiento sancionatorio”.
En relación con la infracción al deber de asistencia temprana por parte de la SMA, el Tribunal consideró que, encontrándose acreditado en autos que la SMA no formuló observaciones a los antecedentes presentados por Constructora Almahue S.A, en respuesta a un requerimiento de información emanado de la misma autoridad, con más de un año de anticipación a la formulación de cargos, “dicha omisión incidió en las posibilidades de conducir al regulado hacia la promoción efectiva del cumplimiento normativo, pues impactó en la oportunidad de revisar los antecedentes y corregir cualquier posible reparo -si así lo hubiere estimado la autoridad- antes de la formulación de cargos”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto a la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Claudia Parra Villalobos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Antecedentes
- 9 de octubre de 2020, la SMA recibió una denuncia formulada por un ciudadano, quien indicó estar sufriendo ruidos molestos producto de la construcción del edificio ubicado en calle Martín de Zamora Nº 3221, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
- 4 de noviembre de 2020, fiscalizadores de la SMA realizaron una medición de nivel de presión sonora en periodo diurno, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión (DS N° 38/2011).
- 2 de junio de 2022, la SMA formuló cargos por “La obtención, con fecha 04 de noviembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, y la obtención, con fecha 15 de febrero de 2021, de NPC de 66 dB(A), 69 dB(A) y 67 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta las dos primeras y en condición externa la última, en receptores sensibles ubicado en Zona II”, clasificando la infracción como leve Res. Ex. N° 1/Rol D-123-2023).
- 16 de marzo de 2023, Constructora Almahue S.A. interpuso un recurso de reposición.
- 28 de febrero de 2023, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 42 Unidades Tributarias Anuales, UTA (Res. Ex. N°388/2023).
- 10 de febrero de 2025, la SMA acogió parcialmente el recurso, rebajando la multa a 34 UTA (Res. Ex. N° 206/2025)
- 6 de marzo de 2025, la empresa interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-516-2025.
- 7 de julio de 2026, se realizó la audiencia, alegando los abogados Jorge Garcia Nielsen, por Constructora Almahue S.A. y Manuel Molina Plaza, por la SMA.
Acceder al expediente R-516-2025