La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dio a conocer las principales definiciones adoptadas por el Tribunal Pleno durante sus tradicionales Jornadas de Reflexión, realizadas los días 22 y 23 de octubre recién pasados. La autoridad detalló que en el encuentro anual se avanzó en la regulación ética y funcional de la Inteligencia Artificial (IA), el diagnóstico y tramitación del recurso de protección y los mecanismos de ejecución interna de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La máxima autoridad judicial informó que el Pleno alcanzó consenso en el articulado de un futuro Auto Acordado destinado a regular de manera integral el diseño, desarrollo, evaluación y uso responsable de herramientas de la inteligencia artificial al interior del Poder Judicial, proceso que contó con la exposición técnica del académico de la Universidad de Chile, Dr. Juan Velásquez Silva.
La presidenta informó que la decisión consagra 13 principios rectores, entre ellos: el respeto a los derechos fundamentales y no discriminación, la supervisión humana, la explicabilidad y verificabilidad, la transparencia y trazabilidad, la proporcionalidad, la independencia judicial, la seguridad y control de la información. “El objetivo de este instrumento es establecer los principios y reglas para el diseño, desarrollo, evaluación y uso de sistemas de inteligencia artificial en el Poder Judicial, establecer la gobernanza y promover el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas y aplicación de IA institucional para mejorar la calidad, accesibilidad, eficiencia y oportunidad del servicio judicial”, dijo.
La ministra resaltó que la Corte Suprema estableció que la inteligencia artificial es solo un apoyo a la labor jurisdiccional, la que siempre debe ser humana. “Un principio muy importante de este Auto Acordado es la decisión humana: las decisiones jurisdiccionales corresponden exclusivamente a quienes ejercen la jurisdicción. Los sistemas de IA podrán asistir en tareas preparatorias, instrumentales o de apoyo, pero no sustituir la valoración de los antecedentes, la fundamentación ni la decisión que corresponda al tribunal”, destacó.
“Las decisiones jurisdiccionales siempre son de responsabilidad del juez o de la jueza que la dicten. No puede ser que la inteligencia artificial sea la que entre a valorar la prueba y a plantearle al miembro de la judicatura que adopte una decisión en un sentido indicado”, reforzó la autoridad.
Sobre el mal uso de inteligencia artificial, la ministra destacó que “en general se establece que el mal uso de la inteligencia artificial puede dar origen efectivamente a una responsabilidad de orden disciplinario que habrá que conducirla por la vía que corresponde. Si se trata de un juez, tendrá que ser la Corte de Apelaciones respectiva aplicando el auto acordado que corresponde para ser efectiva la responsabilidad o, eventualmente, si se trata de un ministro de Corte será la Corte o si se trata de la Corte Suprema Suprema, la misma Corte Suprema”.
Recursos de Protección
En relación con la acción constitucional de protección, el Pleno evaluó el panorama de ingreso de causas a nivel nacional. La presidenta determinó que si bien se constató una sensible baja en los recursos masivos relativos a planes de salud previsional, se advirtió un incremento sostenido de presentaciones sobre controversias que no revisten urgencia cautelar, tratándose de materias propias de juicios ordinarios de lato conocimiento o reclamos de ilegalidad.
«Mirando algunos aspectos, pareciera que se está utilizando este recurso de protección como una manera de abordar asuntos que no son de aquellas que sea necesario adoptar medidas cautelares urgentes. Se está utilizando en vez de recurrir, por ejemplo, a un juicio ordinario de lato conocimiento o recurrir a un reclamo de ilegalidad por ser un acto de una municipalidad o a los otros procedimientos que establece la ley se recurre a este recurso de protección que se supone que es mucho más rápido, pero eso está recargando a los tribunales y sobre todo a la Corte Suprema”.
La presidenta aseguró que “pareciera conveniente que se dicte una ley que regule el recurso de protección” y que “se decidió recabar la información de las Cortes de Apelaciones, avanzar en el estudio del proyecto de ley actualmente en trámite y luego ver qué definiciones se pueden adoptar para modificar el Auto Acordado, pero en aspectos netamente procesales, para hacer que el procedimiento sea más rápido”.
Dentro de la gestión propia del Poder Judicial, “también se conversó que es importante avanzar en una definición que debería ser por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema para fijar criterios jurisprudenciales en qué aspectos debe realmente ser declarado admisible, porque hay aspectos que en realidad no son propios de un recurso de protección y eso está recargando a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema”, destacó
Como tercer aspecto central, las reflexiones del pleno contaron con las exposiciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat; el jefe de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Felipe Kipreos; y el profesor y exministro del Tribunal Constitucional, Enrique Navarro, quienes analizaron los alcances de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impactan en sentencias firmes dictadas por tribunales nacionales.
Con el propósito de superar la disparidad de vías adjetivas aplicadas en casos precedentes (tales como Maldonado Vargas, Norín Catrimán y Vega González), el Tribunal Pleno acordó asumir formalmente la competencia directa para resolver el procedimiento de fondo tendiente a cumplir dichos fallos. «Ha habido diferentes maneras de abordar la cuestión y por lo mismo se decidió adoptar en esta jornada de reflexión pautas mínimas para dar cierta certeza jurídica a las partes involucradas, decantándose en que el competente debe ser el Tribunal Pleno (…) Se determinó que fuera la Corte Suprema como Pleno la que emitiera un pronunciamiento de fondo, cumpliendo la sentencia dictada», concluyó.