La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, se refirió al reingreso a toma de razón ante la Contraloría General de la República de los textos reglamentarios asociados a la implementación de la Ley N° 21.553, que regula a las Empresas de Aplicación de Transportes, señalando que este proceso reactiva un escenario marcado por la incertidumbre regulatoria.

ODECU advirtió que, hasta ahora, no existe un cronograma claro de implementación ni una justificación técnica completa de los cambios introducidos al reglamento, particularmente en materias sensibles como requisitos técnicos, antigüedad de vehículos, información exigida y condiciones de operación.

Para ODECU, si bien es legítimo que la regulación considere variables como empleo, cobertura, tiempos de espera y continuidad del servicio, estas no pueden justificar una reducción de los estándares legales de seguridad, información, fiscalización, privacidad y responsabilidad de las plataformas.

“La implementación de la ley no puede transformarse en una flexibilización que termine debilitando derechos. La seguridad del viaje, la información clara y la responsabilidad de las plataformas no son negociables”, señaló Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU.

En ese sentido, ODECU enfatizó que la tarifa debe ser informada de manera previa, transparente y trazable, sin modificaciones posteriores que no estén debidamente justificadas. Asimismo, destacó la importancia de que las personas usuarias puedan revisar y reclamar cobros distintos a los informados, accediendo a mecanismos simples de corrección.

ODECU también subrayó que la identidad del conductor y del vehículo debe ser plenamente verificable en todas las etapas del servicio. En caso de inconsistencias, la persona usuaria debe poder cancelar el viaje sin costo y reportar la situación.

“Las plataformas deben garantizar que la información que entregan sea verificable en todo momento. Si existe una diferencia entre lo informado y el servicio que se presenta, el usuario no puede asumir ese riesgo ni ese costo”, agregó Stefan Larenas Riobó.

En materia de seguridad, ODECU advirtió que las obligaciones de monitoreo del viaje y de reporte de emergencias no pueden limitarse a funciones formales dentro de la aplicación, sino que deben contar con sistemas efectivos de registro, trazabilidad y respuesta oportuna.

Asimismo, ODECU planteó que los canales de reclamo deben cumplir estándares mínimos, incluyendo identificación del caso, seguimiento, plazos de respuesta y resguardo de antecedentes, especialmente en situaciones de cobros indebidos, incidentes de seguridad o fallas del servicio.

En paralelo, ODECU advirtió que el debate regulatorio debe incorporar con mayor fuerza la protección de los datos personales, considerando el uso intensivo de información sobre rutas, horarios y patrones de movilidad. En este ámbito, la organización solicitó incorporar estándares robustos de seguridad de la información, trazabilidad de accesos, límites de conservación y anonimización efectiva.

Finalmente, ODECU llamó a que toda modificación técnica sea debidamente fundada y evaluada por su impacto en seguridad, tarifas, tiempos de espera, calidad del servicio y acceso territorial, así como a incorporar instancias de participación efectiva de organizaciones de consumidores en el proceso regulatorio.

“La implementación de la Ley Uber debe avanzar, pero no a costa de debilitar las condiciones de seguridad, información y protección que las personas usuarias requieren en su uso cotidiano de estas plataformas”, concluye Larenas.