El Tribunal Constitucional (TC) determinó este jueves acoger parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos parlamentarios contra diversas normas contenidas en el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

Tras la sesión del Pleno, el tribunal resolvió acoger parcialmente los reparos formulados contra el artículo 29, que establece un régimen de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales.

En concreto, el TC declaró inconstitucionales cuatro disposiciones de dicho artículo:

La expresión “entre otros”, contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado “De la inversión extranjera y del contrato de inversión”.

La frase “Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera”, contenida en el párrafo séptimo del numeral 1.

La frase “o por la ejecución de proyectos conexos”, contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2, referido a los derechos y obligaciones de la inversión extranjera.

El numeral 4 íntegramente, en el que se regulan los denominados “proyectos conexos”.

TC elimina indemnización asociada a anulación de RCA

Uno de los principales puntos de la resolución corresponde a los artículos 12 y 13 del proyecto, respecto de los cuales el Tribunal Constitucional resolvió declarar su inconstitucionalidad íntegramente.

Ambas disposiciones establecían un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

De esta manera, dicha regulación no podrá incorporarse al texto legal en los términos cuestionados ante el Tribunal Constitucional.

Restricción a reclamaciones ambientales también es declarada inconstitucional

El TC también acogió el requerimiento respecto de la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N° 4 del proyecto, que incorpora un nuevo artículo 20 a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La norma cuestionada establecía una limitación para quienes no hubieran formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana, permitiéndoles fundar posteriormente su reclamación en aspectos “que no hayan sido evaluados” y que les generaran una afectación directa.

El Tribunal resolvió declarar inconstitucional dicha frase.

Otras normas impugnadas fueron rechazadas

En las demás disposiciones cuestionadas por los parlamentarios, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar los requerimientos, por lo que no fueron acogidos los reproches de inconstitucionalidad formulados respecto de ellas.

La decisión corresponde a los roles N° 17.828-26, N° 17.829-26 y N° 17.832-26, acumulados, y fue adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional tras escuchar los alegatos de las partes.

El comunicado del TC señala que las votaciones respectivas, junto con los fundamentos de la sentencia, las eventuales disidencias y prevenciones, serán dadas a conocer dentro del plazo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.