La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició dos procedimientos sancionatorios en el marco del cumplimiento de la Ley N° 20.920 (Ley REP), formulando cargos contra la empresa de retail Flores y Cía S.A. y contra la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes ReSimple Domiciliario.
En el primer caso, la investigación a Flores y Cía S.A. se originó a partir de una denuncia ciudadana e inspecciones ambientales que permitieron determinar su calidad de productor de productos prioritarios del tipo envases y embalajes. En tanto, el procedimiento contra ReSimple Domiciliario derivó del examen de información realizado por la División de Fiscalización Ambiental al Informe Final de Cumplimiento reportado por el propio sistema colectivo correspondiente al año 2024.
Tras el análisis técnico y legal de los antecedentes, la SMA formuló los siguientes cargos en cada uno de los procesos:
Flores y Cía S.A.:
- Infracción gravísima por no contar con un sistema de gestión autorizado, desde el año 2023 en adelante. La empresa introdujo al mercado nacional más de 2.135 toneladas de envases y embalajes (plástico, papel, cartón y metal) entre 2022 y 2025 sin acreditar la constitución de un sistema individual ni la adhesión a un sistema colectivo de gestión.
- Infracción grave por no dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de su calidad de consumidor industrial de residuos del producto prioritario “envases y embalajes”, desde 2023 en adelante.
- Infracción leve por no dar cumplimiento a las instrucciones generales de esta Superintendencia contenidas en la Resolución Exenta N°084, de fecha 18 de diciembre de 2023, y N°2279, de fecha 5 de diciembre de 2024, consistente en catastrarse en el Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor, en su calidad de consumidor industrial.
ReSimple Domiciliario:
- Infracción grave tras constatar el incumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes de categoría domiciliaria del año 2024. El sistema de gestión no alcanzó los porcentajes exigidos por el D.S. N° 12/2020 MMA en cuatro subcategorías: cartón para líquidos (logró 1,14% de una meta de 8%), metal (logró 0,21% de una meta de 9%), plástico (logró 1,64% de una meta de 6%) y vidrio (logró 6,17% de una meta de 15%).
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, señaló que “Hemos definido la Ley REP como una prioridad. Por eso estamos iniciando procedimientos sancionatorios mediante formulaciones de cargos, junto con un programa de fiscalización que continuará de forma permanente. El mensaje es claro: las obligaciones de registro, reporte y cumplimiento de metas no son opcionales. Quienes no cuenten con un sistema de gestión autorizado o estén incumpliendo con las demás obligaciones de la norma, deben corregir su situación lo antes posible”.
Respecto a las sanciones, la Ley N° 20.920 dispone que las infracciones gravísimas pueden ser objeto de una multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de hasta 5.000 UTA y las infracciones leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 1.000 UTA.
Ambos titulares disponen de un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, contados desde su notificación.
Para más información sobre estos procedimientos sancionatorios, se puede acceder a los expedientes públicos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
- Flores y Cía S.A.: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4684
- Resimple Domiciliario: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4685