La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena de primera instancia contra el Banco BICE por no respetar la tasa de interés, no entregar la hoja de resumen de cotización infringiendo la Ley del Consumidor, el Reglamento de Información al consumidor de créditos hipotecarios y el Reglamento de Portabilidad Financiera.
La denuncia del Servicio Nacional del Consumidor se origina en el año 2019, cuando el banco, en la etapa precontractual de la suscripción de créditos hipotecarios, incumplió con la obligación de entregar una cotización y la hoja de resumen vinculante a todos los consumidores interesados. Tras la evaluación de riesgo comercial y de manera posterior a la oferta aceptada por el consumidor, el Banco BICE modificó unilateralmente la tasa de interés originalmente propuesta durante el proceso de contratación y refinanciación de créditos hipotecarios.
Asimismo, en relación al reglamento de Portabilidad Financiera, la entidad no cumplió con la obligación de adjuntar a la oferta de portabilidad una cotización que contenga las principales características de los productos o servicios ofertados, así como la hoja resumen de dicha cotización hacía los consumidores solicitantes.
Con estos argumentos, el SERNAC presentó una denuncia por afectación al interés general de los consumidores contra Banco BICE por infringir la normativa vigente.
Tras analizar los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago dictaminó que la entidad financiera vulneró el derecho de los consumidores a la libre elección, el derecho básico e irrenunciable de información veraz y oportuna, y a la obligación de toda empresa a respetar los términos, condiciones y modalidades en la entrega de un bien o servicio.
A lo que se sumó vulneraciones en materia de portabilidad financiera y sobre información al consumidor de créditos hipotecarios.
De esta forma, el tribunal condenó al Banco BICE al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, más de $72 millones. La empresa apeló, pero la sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ante esto, la institución financiera interpuso un recurso de queja el cual fue desestimado por la Corte Suprema al considerar que la resolución de la Corte de apelaciones no incurrió en falta o abuso grave en su dictación.
Finalmente, es importante recordar que, los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante al momento de comprar un producto o contratar un servicio.
Y si una empresa realiza una modificación unilateral, por ejemplo, a un contrato, podemos estar en presencia de un incumplimiento a la ley, por lo que la persona puede reclamar ante el SERNAC.