Ante la proximidad de las Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo hace un firme llamado a organizadores y empleadores de fondas y ramadas a garantizar un entorno laboral formal, seguro y saludable para todos los trabajadores y las trabajadoras que prestarán servicios durante las festividades.
Esta normativa busca proteger la vida y salud de los trabajadores, erradicar la informalidad laboral y velar por que cada fonda y ramada opere en total apego a la ley.
Para garantizar el cumplimiento, equipos de la Dirección del Trabajo ya han avanzado en terreno informando sobre derechos y deberes a trabajadores y empleadores. Al mismo tiempo, durante las celebraciones, se dispondrá de turnos especiales para fiscalizar en todo el país.
1. Formalidad laboral: contrato y jornada
Todos los trabajadores que se desempeñen en ramadas y fondas —sin importar el tiempo en que lo hagan— deben contar con un contrato de trabajo escrito y un registro de control de asistencia. Respecto a los límites de la jornada:
- Personal de administración, cocina, barra (barman), caja y ventas en mesón: tienen un tope máximo de 42 horas semanales, distribuidas entre 5 y 6 días, con un límite de 10 horas diarias.
- Garzones y atención de mesas: No podrán permanecer más de 12 horas diarias en el recinto, teniendo derecho a un descanso de al menos 1 hora, imputable a su jornada laboral.
2. Salud e higiene en el lugar de trabajo
Para prevenir riesgos sanitarios y proteger la salud ocupacional, los empleadores tienen la obligación indispensable de proveer:
- Agua potable constante para consumo personal y necesidades básicas.
- Servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres, en óptimas condiciones de limpieza, equipados con papel higiénico, jabón líquido y toallas desechables para el secado de manos.
- Espacios limpios y ordenados para evitar caídas o accidentes en las zonas de trabajo.
3. Prevención de riesgos y seguridad laboral
La normativa exige a las fondas y ramadas adoptar medidas preventivas estrictas antes de iniciar el funcionamiento:
- Información y capacitación: informar de manera oportuna a los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus labores, métodos correctos de trabajo, protocolos en caso de robos, asaltos o agresiones, y la entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Elementos de Protección Personal (EPP): entrega gratuita de implementos de protección adecuados para la labor desarrollada (como guantes, calzado antideslizante o protección contra quemaduras).
- Planes de emergencia: difusión clara de las vías de evacuación y protocolos ante incendios, sismos u otros eventos naturales.
4. Cobertura del Seguro de Accidentes
Se recuerda que todos los trabajadores de fondas y ramadas están protegidos por la Ley 16.744 sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En caso de ocurrir un accidente laboral, el empleador debe derivar de inmediato al afectado al centro asistencial del organismo administrador correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). Si el empleador no realiza la derivación, el propio trabajador o sus compañeros pueden solicitar el traslado directo, manteniéndose la cobertura total y gratuita de la atención médica.
El compromiso con el trabajo formal y el resguardo de la salud es responsabilidad de todos para lograr unas Fiestas Patrias seguras.