Respecto a la publicación de CIPER relativa a informes elaborados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), resulta necesario efectuar algunas precisiones a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre el funcionamiento del Ministerio Público.

Los informes remitidos por la UAF fueron efectivamente recibidos por esta institución y, conforme al procedimiento vigente, analizados por las unidades especializadas competentes y posteriormente derivados a las fiscalías regionales que investigaban los hechos o las personas mencionadas en dichos reportes, para su incorporación a investigaciones en curso o el desarrollo de nuevas diligencias cuando correspondiera. La información contenida en dichos informes fue efectivamente utilizada en investigaciones relacionadas con el financiamiento y las estructuras patrimoniales de organizaciones criminales, incluyendo causas vinculadas al Tren de Aragua.

Entre los resultados derivados de ese trabajo se encuentra el operativo desarrollado durante el año 2025 por equipos investigativos de tres regiones del país, conocido públicamente como “Golpe al brazo financiero del Tren de Aragua”, que permitió la detención de más de 50 personas, el congelamiento de más de 350 cuentas bancarias y de criptoactivos, la identificación de operaciones de lavado de activos por varios millones de dólares y el fortalecimiento de mecanismos de cooperación internacional destinados a perseguir el patrimonio de organizaciones criminales transnacionales.

En consecuencia, no resulta efectivo sostener que los antecedentes remitidos por la UAF no hayan sido objeto de análisis o que no hayan generado actuaciones investigativas. Por el contrario, dicha información ha sido incorporada y utilizada en diversas investigaciones que han derivado en formalizaciones, medidas cautelares, condenas por lavado de activos, cooperación internacional y procedimientos de persecución patrimonial tanto en Chile como en el extranjero.

Asimismo, es importante precisar que la recepción de un informe por parte de la Fiscalía Nacional no implica que su tramitación quede radicada en dicha instancia ni en el conocimiento personal del Fiscal Nacional. Conforme al diseño institucional del Ministerio Público, estos antecedentes son procesados y distribuidos a través de las unidades especializadas competentes y posteriormente remitidos a las fiscalías regionales encargadas de dirigir las investigaciones correspondientes. Por lo mismo, la recepción de estos informes por parte de la Fiscalía Nacional constituye una etapa del sistema de gestión y distribución de información especializada, y no la radicación de una investigación en la persona del Fiscal Nacional.

En esa línea, durante la actual administración se fortalecieron expresamente los mecanismos de coordinación con la UAF mediante el Oficio FN N°101/2025, que reemplazó al Oficio N°77/2019 e impartió nuevos criterios de actuación para la investigación de los delitos de lavado de activos. Entre otras medidas, dicho instructivo estableció como diligencia mínima de investigación financiera y patrimonial la obligación de requerir información a la UAF cuando no conste en la carpeta investigativa un informe de esa institución, debiendo el fiscal consultar la existencia de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) o Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo respecto de las personas naturales o jurídicas investigadas. Esta coordinación debe realizarse a través de las unidades especializadas de la Fiscalía Nacional, con el objeto de evitar duplicidades investigativas, optimizar el uso de la información disponible y resguardar la unidad de acción institucional.

El Ministerio Público continuará trabajando de manera coordinada con la Unidad de Análisis Financiero, las instituciones financieras, las policías y los organismos nacionales e internacionales competentes para identificar, investigar y perseguir las estructuras económicas que sostienen a las organizaciones criminales, teniendo presente que muchas de las diligencias desarrolladas en este ámbito permanecen sujetas a reserva legal para resguardar el éxito de investigaciones actualmente en curso.