Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 4 de mayo recién pasado– analizó los proyectos de ley que buscan modificar el Código de Justicia Militar en materia de tribunales militares y procedimiento y el que moderniza el Código de Justicia Militar y modifica la Ley de Control de Armas. Informes que fueron remitidos al día siguiente, al presidente y secretario general del Senado.

Sobre ambas iniciativas legales, el pleno de ministros sostiene, en lo medular: “Que, en conclusión, el proyecto de ley busca reformar y actualizar el Código de Justicia Militar conforme a los estándares internacionales, con el objetivo de adecuar la normativa vigente a las garantías fundamentales y a las necesidades actuales del país. Este esfuerzo responde a la necesidad de mantener un régimen especializado para el juzgamiento de los asuntos propios de la justicia militar, garantizando al mismo tiempo la coherencia con los principios democráticos y los avances en derechos humanos”.

“Al efecto, la moción consta medularmente de dos grandes reformas temáticas: aquellas que recaen sobre la parte orgánica del Código de Justicia Militar y aquellas relativas a modificar el procedimiento prescrito en dicho cuerpo normativo; sin perjuicio de introducir un nuevo estatuto de derechos para el militar imputado”, añade.

Para la Corte Suprema: “En cuanto a la reforma, la misma resulta valorable desde que sus esfuerzos están dirigidos en actualizar la normativa castrense a las recomendaciones internacionales que ha recibido el Estado de Chile. Junto con ello, se aprecia una correcta tendencia en homologar el estatuto normativo militar a los principios y normas que rigen la reforma procesal penal”.

“No obstante, el proyecto presenta áreas de preocupación que merecen ser revisadas”, advierte.

“Así, desde la óptica procesal, huelga una regulación más exhaustiva y comprensiva de los principios que gobiernan las medidas cautelares, así como la atribución de competencia a tribunales militares respecto de delitos que no forman parte del ordenamiento jurídico castrense”, afirma el pleno.
“Desde la perspectiva orgánica –prosigue–, la jurisdicción de los tribunales militares para el conocimiento de los delitos comunes amerita una revisión por constituir una eventual intromisión en la justicia civil. Lo propio puede señalarse respecto a la centralización de la justicia militar, la cual puede plantear dudas desde el punto de vista de su eficiencia y la carga de trabajo”.

“Finalmente, resulta criticable el establecimiento explícito del recurso de protección en todos los casos en que esta acción haya sido deducida ‘en favor de individuos en contra de actos o actuaciones ilegales y arbitrarias ejecutados por una autoridad militar’. Esta ampliación de la competencia de las cortes marciales podría generar importantes preocupaciones, al amenazar la competencia histórica de los tribunales ordinarios sobre la materia, en desmedro de potenciales víctimas de vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales”, releva.

Con relación al segundo informe enviado al Senado, que busca modernizar el Código de Justicia Militar y que modifica la Ley de Control de Armas, el máximo tribunal acota que: “Finalmente, respecto de las modificaciones realizadas a la ley de armas, no se prevé impacto en el número de causas conocidas”.

VER INFORMES (PDF)
Oficio 114-2026
Oficio 115-2026