La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la compañía Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, en contra de la sentencia que no dio lugar al registro de patente de segundo uso de medicamento.

En fallo unánime (causa rol 94.838-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la del grado que desestimó la patente de invención, al no acompañar la recurrente evidencia clínica que sustentar lo pretendido.

“Que, como cuestión preliminar, cabe remarcar que si bien el arbitrio de nulidad impetrado se afinca y escinde en una presunta infracción a los artículos 16, 32 y 37 letra e), todos de la Ley N°19.039, lo cierto es que los capítulos descansan en una idea o denominador común, esto es, la ausencia de valoración de la prueba aportada al procedimiento en conexión con la errada interpretación judicial asignada a la oportunidad procesal en la que el solicitante de patente de invención debía acompañar la evidencia experimental que refiere la letra e) del artículo 37 del aludido cuerpo normativo”, plantea el fallo.

“De este modo, a la luz de la argumentación que subyace a la reclamación del recurrente, es perfectamente viable efectuar un análisis conjunto de cada capítulo atendida su estrecha conexión”, añade.

La resolución agrega: “Que, en ese entendido, conviene recordar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la Ley N°19.039, la libertad del juez se limita o enmarca dentro de ciertos parámetros, principios, criterios o reglas, que tienden a objetivar el proceso de valoración de la prueba y ponderación de los datos que arroja la causa, lo cual le impone la obligación de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud asigne valor a las pruebas o las desestime, considerando para tal efecto la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las probanzas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión estampada en la sentencia”.

“Aquello –prosigue– se entiende en resguardo de la debida y necesaria validación de las decisiones jurisdiccionales a través de su apropiada fundamentación, la que debe basarse en un raciocinio coherente, armónico y consistente que permita reproducir con claridad y certeza el motivo que tuvo en consideración el juzgador al momento de resolver, en términos de procurar con ello el control del dictamen por los intervinientes, evitando el pronunciamiento de decisiones discrecionales”.

Para la Segunda Sala: “(…) en este caso, el recurso discurre sobre la base de argumentos a partir de los cuales no es posible advertir infracción alguna a las reglas que estructuran la sana crítica, sino que solo se busca instalar una discrepancia en la apreciación de los antecedentes con el fin de provocar una nueva revisión del contexto fáctico. En efecto, no debe olvidarse que en este tipo de procedimientos cobra especial importancia la opinión de los expertos plasmada tanto en los respectivos informes periciales como en el informe técnico examinador, los que, entre otros rubros, deben examinar la evidencia experimental que demuestre o justifique el nuevo uso reivindicado, situación que no sucedió lisa y llanamente porque no fue allegada oportunamente a la causa, esto es, en el instante temporal establecido en el artículo 37 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial”.

“Frente a ese escenario, el tribunal de primer grado apreció y ponderó los dictámenes periciales conforme a la información que estos contenían para luego extraer una determinada conclusión precisamente apoyada en los lineamientos plasmados en aquellos. En concreto, la sentencia de primer grado y luego aquella pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, sustentaron su decisión desestimatoria fundamentalmente en la convergencia constatada en todas las opiniones de expertos en cuanto a que la solicitud de invención no cumplía con lo dispuesto en el artículo 37 letra e) de la Ley N°19.039. Es más, para disipar cualquier interrogante, entre otros aspectos, acerca del punto en cuestión, el tribunal de segunda instancia dispuso para mejor resolver la evacuación de un nuevo informe pericial, suscrito el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el que nuevamente reparó en el incumplimiento de allegar a la solicitud de patente de invención la evidencia experimental que acredite el nuevo uso reivindicado”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) sobre la base de los antecedentes y hechos que obraban en la causa, entre ellos, la ausencia de evidencia experimental acompañada al momento de presentar el requerimiento de patentabilidad, la sentencia de segundo grado confirmó el pronunciamiento de rechazo emanado del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, sin que esta Corte Suprema observe en dicho proceder infracción alguna a las disposiciones que la recurrente dice transgredidas. Por el contrario, mediante la interposición del presente arbitrio de invalidez, se percibe una clara intención de ingresar al campo de los hechos soberanamente fijados en virtud de la información introducida al procedimiento, propósito que sobrepasa los contornos del mecanismo de impugnación de derecho estricto utilizado por la recurrente”.

“Que, en ese escenario, frente a la inexistencia de una norma decisoria litis infringida, solo queda colegir que, a través del recurso interpuesto, la impugnante buscaba evidenciar su disconformidad con la convicción judicial arribada tanto en el fallo de primer grado como el de segunda instancia, cuyas fundamentaciones y conclusiones jurídicas simplemente no fueron toleradas por la empresa peticionaria, circunstancia que, como se advirtió, escapa de los márgenes del arbitrio de invalidación sustancial”, afirma la resolución.

“Que, únicamente a mayor abundamiento, es menester indicar que el recurso de casación en el fondo tampoco desarrolló de un modo preciso y técnico la o las infracciones que se dicen cometidas en relación con las reglas de la sana crítica, ni qué principios insertos en esta se han visto comprometidos mediante la dictación del fallo atacado. Simplemente, se enuncia de un modo genérico que la sentencia de segunda instancia habría pasado por alto las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, sin especificar en concreto que ley o leyes de aquellas se habría visto afectada y el modo en que se produjo la lesión, factor que demuestra el desapego a las formas técnicas de promover el recurso en estudio y, a su vez, evidencia el indebido acercamiento a la revisión de los hechos soberanamente establecidos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristián Barros Michel, en representación de la solicitante ‘AMARIN PHARMACEUTICALS IRELAND LIMITED’, en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial”.

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