La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el representante legal de la sociedad legal Romántico Viajero por la incautación de equipos en el marco de la investigación en el denominado Caso Sartor.
 
En la sentencia (rol 31.040-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Leopoldo Llanos,  María Cristina Gajardo,  Jorge Zepeda, Dinko Franulic y Hernán Crisosto- descartó infracción al ordenar las medidas intrusivas.
 
“Que, conforme a lo expuesto, no se advierte la falta de fundamentación alegada por los recurrentes puesto que, la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, en una etapa preliminar de la investigación -como lo es aquella en que se solicitan autorizaciones verbales al juez de garantía, hipótesis que se presenta en la especie-, se encuentra satisfecha con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por la juez de garantía para decretar la respectiva medida intrusiva, en cuanto siempre resulta factible efectuar la argumentación complementaria en una fase posterior del procedimiento”, dice el fallo.
 
Agrega: “Que, en dicho entendido, habiéndose autorizado dicha medida respecto del domicilio de Romántico Viajero SpA, la incautación del teléfono celular y del computador de José Ramón Correa Díaz, único socio y representante legal de dicha sociedad, aparece ajustada a derecho, por cuanto al ostentar dicha calidad es dable entender que en aquellos se encontrasen antecedentes o comunicaciones relativas las operaciones realizadas por dicha sociedad, lo que además, fue expresamente autorizado el momento de decretar la medida al disponerse la incautación de “Dispositivos electrónicos como computadores personales, fijos y móviles, y cualquier otro dispositivo electrónico para fines de comunicaciones y de almacenamiento de información (smartphones, discos duros, CD, DVD, pendrive, etc.) que pudiesen tener información relevante para la investigación, así como para su revisión y para la extracción e incautación de la información y los datos que allí se encuentren contenidos y que tengan relevancia para el esclarecimiento de los hechos ilícitos objeto de esta indagatoria”.

“Por lo demás, no se puede soslayar que Correa Díaz, señaló como domicilio de la sociedad aquel en el que también se encuentra su estudio jurídico, poniéndose en la situación de tener que soportar las implicancias y riesgos que ello conlleva”.
 
“Que, en consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias propias de los preceptos que las regulan, no se ha incurrido en una actuación ilegal,
que vulnere las garantías constitucionales de los amparados”, concluye el fallo.


La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Llanos y Gajardo.

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