Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 18 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “modifica el Código Procesal Penal, para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el miércoles 20 de mayo.
“En conclusión, la propuesta busca modificar el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado, mediante un régimen excepcional de juzgamiento en ausencia. Su objetivo general puede estimarse legítimo, en cuanto procura evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente el proceso penal mediante el sobreseimiento temporal. Asimismo, la iniciativa contempla resguardos relevantes, tales como la advertencia previa al acusado, la exigencia de rebeldía declarada, la presencia de defensa técnica durante el juicio, la intervención judicial y un límite de pena de cinco años”, compendia el informe.
Para el pleno de ministros: “Sin perjuicio de lo anterior, se observa una descoordinación normativa que debe corregirse, ya que mientras el nuevo artículo 285 bis permitiría continuar el juicio en ausencia del acusado, el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal sigue ordenando el sobreseimiento temporal cuando la rebeldía se produce durante la etapa de juicio oral. Por ello, resulta necesario modificar expresamente esta última disposición, excluyendo de su efecto suspensivo los casos en que proceda el juicio en ausencia conforme al artículo 285 bis”.
“Asimismo, sería conveniente reforzar el control judicial previo a la autorización del juicio en ausencia. Para ello, la regulación podría exigir que el tribunal verifique expresamente la imputabilidad de la incomparecencia, la suficiencia de las diligencias de emplazamiento, la efectividad de la advertencia previa y la posibilidad real de desarrollar un juicio contradictorio con defensa técnica presente”, propone.
“Finalmente, se estima necesario precisar el ámbito de aplicación de la reforma, ya que el proyecto regula el ‘juicio oral en ausencia del acusado’ dentro de las normas del juicio oral ordinario; sin embargo, parte de su diagnóstico se vincula con causas de menor gravedad que podrían tramitarse bajo procedimientos simplificados. En consecuencia, debiera aclararse si la institución se aplicará exclusivamente al juicio oral ordinario o si también alcanzará, con las adecuaciones necesarias, al procedimiento simplificado”, concluye.
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