La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputadas y Diputados su informe del proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 27 de marzo pasado y el documento fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara el 6 de abril pasado.

“Que, en síntesis, se puede señalar que el proyecto de ley tiene como objetivo, formular una respuesta penal contundente respecto de menores infractores de ley que cometan delitos de especial gravedad.

Entre sus propuestas, se pretende modificar la competencia judicial en el control de ejecución de las sanciones penales impuestas a los adolescentes, restaurando el régimen anterior a la dictación de la Ley N° 21.527, esto es, volver a la regla del juez de garantía del lugar en que debe cumplirse la medida o sanción -conforme la referida ley ésta se radica en el juez del domicilio del condenado”, dice la Corte Suprema.

“Como se desprende de las discusiones parlamentarias en la materia, se enfrentan dos visiones: una que prefiere la regla del domicilio del condenado en atención a que garantizaría de mejor manera el acceso a la justicia; y otra que prefiere el lugar en que se cumple la medida o sanción, pues sería respetuosa de la especialización, dado que los programas de cumplimiento se encuentran ligados territorialmente con los tribunales especializados.

Al respecto, se sostiene que una concepción más precisa de acceso a la justicia en materia de ejecución penal adolescente debe tener en cuenta que difícilmente pueda hablarse de ella si la regla de ejecución del domicilio del condenado conduce a un tribunal que no cuenta con sala especializada o sala preferente, en base al esquema competencial en la materia (art. 56 Ley N° 21.527), por ello, todo esfuerzo por radicar la ejecución penal adolescente en los tribunales que cuenten con mayor especificidad de especialización, y esto se lograría al entregar competencia al juez del lugar en que se cumple la medida, tal como hace la propuesta”, detalla.

“Sin perjuicio de lo anterior, además de que la propuesta debiera ser adoptada de manera cuidadosa, considerando la gradualidad que contempla la Ley N° 21.527, se debe tener en consideración que en aquellos casos en que no se trate de cumplimiento de penas privativas de libertad sino de penas que tienen por objetivo optimizar la reinserción de los niños, niñas y adolescentes, la regla actual podría mantenerse para dichos efectos, porque puede que no sea lo más aconsejable aplicar la norma propuesta en este proyecto de ley en el supuesto referido”, dice el informe.

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