Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 27 de julio recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.
“Con todo, el proyecto de ley objeto de análisis tiene por finalidad establecer una regulación del deber de guía y orientación de los progenitores para los hijos e hijas en los artículos 234 y 234 bis del Código Civil, dentro de lo cual destaca principalmente la creación de un nuevo procedimiento especial en la Ley N°19.968, cuya finalidad sería la de establecer la responsabilidad por la infracción de dicho deber y las consecuencias que emanan del incumplimiento”, plantea el informe.
“La configuración de los tribunales de familia es resorte de los órganos colegisladores, pero como asigna nuevas materias para ser conocidas por dicha judicatura, este informe sugiere evaluar responsablemente la necesidad de acompañar a esta reforma legal los recursos humanos y financieros suficientes”, propone el pleno de ministros.
Para la Corte Suprema: “También cabe destacar que la iniciativa suprime el actual procedimiento contravencional ante los tribunales de familia, que tiene por finalidad establecer la responsabilidad de los adolescentes ante determinadas faltas en las que incurran, pasando a un sistema en que la responsabilidad por dichos hechos se centre exclusivamente sobre quien pesa el deber de guía y orientación. Se recomienda que se analice con especial detención, dado que se estará eliminando del ordenamiento jurídico un procedimiento que, en la línea de la propuesta, también tiene por finalidad encauzar la conducta del adolescente, restándolo de una intervención que puede favorecerlo al reconocerle agencia y responsabilizarlo, de acuerdo con su grado de madurez”.
Asimismo, el oficio respuesta releva que: “Una duda que debe ser resuelta es la situación en la cual se encontrarán aquellas personas no progenitoras que tengan el cuidado del niño, niña o adolescente en relación con la legitimación pasiva, dado que, si bien la normativa sustantiva les atribuye el deber de guía y orientación, el procedimiento especial hace referencia únicamente a progenitores”.
“Sobre el procedimiento especial infraccional que se pretende introducir mediante el reemplazo del Párrafo cuarto del Título IV de la Ley N°19.968, en caso que se decida, pese a las prevenciones planteadas al inicio del presente informe en relación con la inconveniencia de encomendar a los tribunales de familia el rol eminentemente pedagógico que se desprende de las atribuciones que se otorgan en materia de determinación del cumplimiento del deber de guía y orientación, se deben tener en consideración las observaciones ya realizadas sobre su articulado”, sugiere el informe.
“Del procedimiento para conocer la acción civil emanada del daño, la conclusión es que se debe mantener en los tribunales civiles, en los términos actuales, por las razones expuestas previamente”, afirma.
“En cuanto a las reglas de procedimiento, como se dijo, se realizaron diversas observaciones en materia de formas de inicio, requisitos de la denuncia, término temprano, audiencia confidencial, suspensión condicional del procedimiento, sentencia, cumplimiento e incumplimiento de las medidas y sanción al incumplimiento contumaz”, añade.
“De particular importancia es la necesidad de evitar que el pago de la multa a beneficio del niño, niña y adolescente se realice en la cuenta abierta para fines de pago de alimentos, dado que generará una alteración en el cálculo de la deuda, debido a que los tribunales deben cerciorarse de que el abono realizado corresponde o no al pago de la pensión de alimentos, pues la multa no podría ser considerada el momento de liquidarlos”, advierte finalmente el pleno.
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