La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –jueves 11 de junio– un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (CGR) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro de crédito con aval del Estado (CAE), al estimar este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
En fallo dividido (causa rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Rafael Corvalán, Germán Núñez y el abogado (i) Rodrigo Morales– concluyó que el accionar de la CGR lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar a la parte recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que el juicio ejecutivo previsto para el cobro de créditos ordinarios.
“Que, dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos. De tal modo, la generación de este crédito reconoce que, por una parte, estas personas –de no acceder a esta modalidad– no podrían simplemente estudiar y, que su contenido material reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Asimismo, el fallo acota que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley.
“Que, de lo expuesto se desprende que el accionar de la recurrida lesiona la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios. Finalmente, la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Corvalán Pazols.
Rechazados
En tanto, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó cuatro recursos de protección interpuestos en contra de igual número de procedimientos de cobranza incoados por la Tesorería General de la República (TGR), de los denominados créditos con aval del Estado (CAE), otorgados para financiar estudios universitarios.
En fallos unánimes (causas roles 3.337-2026, 3.349-2026 y 3879-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María del Rosario Lavín, Marcela Figueroa y la abogada (i) Pamela Prado– rechazó las acciones judiciales por considerar que la controversia planteada excede el ámbito del recurso de protección, por cuanto requiere determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro.
“Que, en este contexto, aparece de manifiesto que en el presente recurso se pretende definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada por la Tesorería respectiva y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, sostienen las resoluciones.
Los recurrentes alegaban que las deudas derivadas del CAE tendrían naturaleza civil o contractual y, por tanto, no podrían ser perseguidas mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario. Sin embargo, la Corte estimó que esa discusión debe resolverse en la sede correspondiente y no a través del recurso de protección.
Los fallos agregan: “Que, tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que habilite para excluirla del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería. Por el contrario, la controversia supone analizar diversas normas relativas al procedimiento de acreencias fiscales, cuestión que excede, como ya se dijo, el conocimiento breve y sumario propio del presente arbitrio”.
Legalidad del cobro
En el cuarto recurso de protección (causa rol 3.249-2026), la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso –integrada por los ministros Rafael Corvalán, Claudia Parra y la fiscal judicial Jacqueline Nash– no dio lugar a la acción constitucional, tras concluir que la recurrida Tesorería General de la República no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al iniciar el procedimiento de cobro.
La resolución aclara que la normativa vigente entrega al organismo las facultades para ejercer dicha acción, en especial lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 y en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, que permiten a la TGR proceder a la cobranza de los créditos con aval estatal mediante los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
“Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes allegados al proceso, es posible establecer que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte de la Tesorería General de la República, en el entendido que la normativa indicada le entrega la facultad de iniciar el procedimiento de cobro, tal como ocurrió en la especie y se encuentra acreditado”, releva el dictamen.
Asimismo, el fallo aclara que la cuestión sometida a conocimiento de la corte porteña “no versa sobre un derecho indubitado conferido por el ordenamiento jurídico al recurrente”, por lo que no resulta posible constatar, por esta vía extraordinaria, la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.