La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las dos multas de 60 UTM aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa de telecomunicaciones WOM SA, por no contener el reglamento interno disposiciones relativas al uso del sistema de registro de asistencia electrónica de los trabajadores y por la falta de acuerdo escrito con trabajadores para que usen sus teléfonos móviles como medio de marcación de asistencia.

En fallo unánime (causa rol 2.137-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos y los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la empresa.

“Que de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, la reclamación a que se refiere el inciso final de la última disposición legal solo puede fundarse en un error de hecho al aplicarse la multa o en que se ha acreditado fehacientemente el íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, todo el recurso de Wom S.A intenta que esta Corte entre al fondo de la multa aplicada, esto es, que conozca, de alguna manera, de una reclamación hecha de acuerdo al artículo 503 del Código Laboral, la que no se interpuso, como ya se dijo. Así, la alegación en orden a que el sentenciador incurre en infracción de las disposiciones citadas, al no proceder a conocer del fondo de las multas cursadas, como cualquier análisis sustantivo de las multas por entender que ello está reservado exclusivamente al artículo 503 del Código del Trabajo, está en la razón. En efecto, si se optó por la reconsideración administrativa, la resolución que la rechaza solo puede ser impugnada por las dos razones antes descritas, a saber, error de hecho o cumplimiento posterior de las normas cuya infracción dieron lugar a la sanción”.

“Que, de este modo, la causal esgrimida –infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo– en cuanto ataca el fondo de la Resolución de Multa original y no, la Resolución Exenta N°1301-3735/2024de 7, no puede prosperar, lo que llevará a desestimar el recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-153-2024, caratulados ‘WOM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago‘, la que en consecuencia no es nula”.