La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los carabineros en retiro Sergio Gálvez Álvarez, Pedro Moyano Acevedo y Guillermo Havlizeck Parada por su responsabilidad como autores de apremios ilegítimos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Manzano González, hecho ocurrido el 8 de febrero de 1985 en las ciudades de Los Andes y Santiago.

En la sentencia (rol 6.950-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros Graciela Gómez, José Pablo Rodríguez y Sergio Córdova- condenó a 4 años de presidio, sin beneficios, a los expolicías, reduciendo la pena de primera instancia de la ministra en visita que los había condenado a 10 años y un día de presidio.

El tribunal de alzada consideró que estando probado que la víctima murió por los apremios ilegítimos, al obligarlo a realizar ejercicios junto a otros detenidos en horas de calor extremo y sin proporcionarles hidratación y alimentación, corresponde aplicarla la figura de apremios ilegítimos con dolo eventual por actuar negligente y como agravada por la aplicación de dolo directo.  

“Que, respecto de la relación de causalidad entre los hechos atribuidos a los acusados y el resultado de muerte, obra en el proceso nutrida prueba que permite establecer que las actividades forzosas dispuestas en Los Andes, en condiciones de calor, estrés, falta de descanso e hidratación, esto es, constitutivas de una sobrecarga fisiológica que condujeron a un deterioro progresivo, interactuaron con una valvulopatía  mitral preexistente de Manzano, generando su descompensación cardíaca que se manifestó en expresiones de agotamiento y dificultad respiratoria, evidenciada ya en esa localidad, cristalizando en los posteriores paros cardíaco respiratorios padecidos, que le provocaron la muerte por insuficiencia cardíaca aguda en la ciudad de Santiago”.

La sentencia establece que Manzano González manifestó malestares durante su permanencia en Los Andes y a los que los funcionarios no prestaron asistencia, manteniéndose los apremios, secuencia de hecho que resulta relevante porque da cuenta que los síntomas comenzaron después de los tormentos y antes de la crisis cardiorrespiratoria final, de manera que el proceso de deterioro progresivo siguió a dichos malos tratamientos, por lo que la muerte producida no fue súbita ni desvinculada de tales malos tratos previos.

“En consecuencia, acreditada la aplicación dolosa de tormentos, su vinculación causal y objetiva con el fallecimiento de Patricio Manzano González y la previsibilidad y evitabilidad del resultado mortal, la ausencia de prueba suficiente acerca de su representación y aceptación por los acusados no impide necesariamente la aplicación del inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal, atendido que la figura calificada admite, conforme a la interpretación expuesta, la atribución culposa del resultado de muerte, sin requerir que los autores hayan actuado con dolo homicida, directo o eventual.

Por consiguiente, la responsabilidad penal debe establecerse conforme a la disposición especial que sanciona la aplicación de tormentos con resultado de muerte, con sujeción a la regla de penalidad prevista en el propio inciso segundo, sin confundir la imputación subjetiva de la conducta básica con aquella correspondiente a su consecuencia agravatoria”, concluye el fallo.

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