La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó este lunes la prisión preventiva de Hernán Antonio Bolbarán Miranda y Nelly Soledad Quezada Prieto, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación delictiva, robo en lugar no habitado y receptación; y asociación delictiva y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados en dependencias de la División El Teniente de Codelco y en líneas de transmisión ubicadas en diversas comunas de la Región de O’Higgins, entre 2024 y la actualidad.

En fallo dividido el tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, la que había ordenado el arresto domiciliario total de Bolbarán Miranda y Quezada Prieto, al considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de sociedad.

“En cuanto a la apelación deducida respecto de la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada sobre los imputados Nelly Quezada Prieto y Hernán Bolbarán Miranda, se debe considerar especialmente, que ambos poseen un rol directivo dentro de la asociación ilícita que se investiga, lo que evidentemente agrava el desvalor de su actuar, a lo que debe unirse la cantidad de delitos por los cuales han sido formalizados, su gravedad y, por cierto, la prognosis de pena asociada a los mismos, lo que desde ya, conduce a revocar la resolución en alzada, por constituir la libertad de ambos un peligro para la seguridad de la sociedad”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(..) ahora bien, en dicho contexto, y en concreto a las argumentaciones vertidas por la defensa de la imputada Quezada Prieto, es dable relevar que no se controvierten los presupuestos materiales de los delitos que se le imputan, sino que justifica la imposición de una medida cautelar de menor entidad, atendida –en lo fundamental– su condición de madre cuidadora de dos hijos menores de edad (…). En este sentido, se debe recordar, en lo que concierne a su rol de jefatura en la asociación ilícita, que se trata de hechos que afectan infraestructura crítica del Estado, con el consiguiente perjuicio a la comunidad toda y al orden público, lo que se ve acrecentado por la imputación respecto de otro grave delito, como es el lavado de activos”.

Para el tribunal de alzada rancagüino, en el caso de Bolbarán Miranda, “(…) por cierto que el rol directivo en la asociación criminal y el cúmulo de ilicitudes imputadas, a saber, sendos delitos de robos y receptación, en un proceso de prognosis de sanción probable exasperan el cálculo de pena que arriesga, y si bien la consideración individual de ellos determina una gravedad de simple delito, su ponderación debe ser atendida la multiplicidad de tipos penales en que se le adjudica responsabilidad, todo lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 c) del Código Procesal Penal, permite justamente asentar la necesidad de cautela en que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de las penas asignadas a los delitos, el número de los mismos que se imputa y su carácter”.

Inadmisibilidad

En tanto, el tribunal de alzada declaró inadmisible la apelación verbal del Ministerio Público, por lo que quedó a firme la resolución que ordenó la prisión preventiva por peligro de fuga de Marcelo Alejandro López Aránguiz y Roberto Andrés Arenas Carreño, imputados como autores de los delitos de receptación, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público, asociación delictiva y lavado de activos.

Asimismo, también declaró inadmisible la apelación de la fiscalía en contra de la decisión que decretó la respectiva medida cautelar por peligro de fuga de Maycol Jordan Guisel Aguirre, imputado por receptación, robo en bienes nacionales de uso público y asociación delictiva; y de Luis Alberto Cavieres Abarca, quien enfrenta cargos por receptación, robo en bienes nacionales de uso público, tenencia ilegal de arma de fuego y asociación delictiva. 

 “Que, en la especie, respecto de los imputados Marcelo López Aránguiz, Roberto Arenas Carreño, Maycol Guisel Aguirre y Luis Cavieres Abarca, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, justificándose la necesidad de cautela respecto de todos ellos, en el peligro de fuga, sin fijar a su respecto caución alguna que implicara negar, sustituir o revocar la prisión preventiva, según indica la norma”, aclara el fallo.

“Que así las cosas, y tal como se ha resuelto previamente por esta Corte (por ejemplo, en causas roles 211-2025; 966-2025; 627-2025, etc.), no resulta aplicable a un caso como este, el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, el cual solo procedería en una instancia posterior, esto es, en el evento que el tribunal del grado sustituyera efectivamente la prisión preventiva por una caución suficiente, lo que hasta el momento no ha ocurrido”, concluye.