La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por estudiante universitario y confirmó la resolución adoptada por la Universidad Andrés Bello (UNAB), que decretó su expulsión de la carrera de enfermería por haber publicado en redes sociales imágenes creadas con inteligencia artificial (IA) relativas a amenazas de tiroteo en la casa de estudios.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, la ministra Antonella Farfarello Galletti y la abogada (i) Marta Araneda Fraile– descartó actuar ilegal o arbitrario de la UNAB, al resolver la expulsión del recurrente, por infringir gravemente el reglamento de convivencia estudiantil.
“Que aparece del mérito de los antecedentes (…) que el 9 de abril del año en curso, la Dirección del campus Concepción de dicha casa de estudios superiores, presentó una denuncia ante dicha universidad, informando que el día anterior se había tomado conocimiento de diversos rayados efectuados en los baños del referido campus, los cuales contenían frases tales como: ‘Tiroteo 10 Abril’, ‘Tiroteo viernes 10 Abril’, ‘Tiroteo viernes 10’, ‘Viernes 10 Abril todos morirán’”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Debido a la gravedad de los rayados denunciados, la recurrida, aplicó sus protocolos de seguridad, procediendo a efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chile, adoptando, además, diversas medidas internas destinadas a resguardar la seguridad de la comunidad universitaria. Al día siguiente se recibieron nuevos antecedentes remitidos por la Dirección del campus Concepción –los cuales, a su turno, fueron denunciados por los propios estudiantes de la universidad recurrida–, informándose que el 9 de abril habían recibido publicaciones efectuadas por el recurrente de autos en su cuenta de Instagram. Específicamente, se acompañaron dos imágenes en las que se aprecia al referido estudiante vistiendo un casco y un chaleco antibalas, además de exhibir numerosos cartuchos de balas, y en una de las publicaciones contenía la frase ‘Outfit para mañana’”.
“A consecuencia de lo anterior –prosigue–, en especial la denuncia realizada por estudiantes de la universidad respecto al propio recurrente, y la presentada ante Carabineros de Chile y el Ministerio Público, con fecha 13 de abril del año en curso, personal policial concurrió nuevamente al campus Concepción, esta vez a fin de tomar declaración al recurrente, iniciándose el proceso investigativo disciplinario, dictándose la sentencia correspondiente, en la que considerando lo declarado por el investigado y los antecedentes reunidos en la investigación, se determinó que sí concurrieron las infracciones previstas en los artículos 6° letra d) y 7° letra f), ambos del Reglamento de Conducta para la Convivencia Estudiantil, además de una infracción a lo previsto en el artículo 89° del Reglamento del Alumno de Pregrado, resolviendo como sanción la expulsión del recurrente de autos de la Universidad Andrés Bello, campus Concepción, decisión que no fue apelada por el sancionado, quien optó por deducir el presente recurso de protección”.
“La decisión adoptada por la universidad recurrida se ajusta íntegramente al marco normativo interno, habiéndose cumplido con todos los protocolos aplicables en el marco de una investigación sumaria, en la que el recurrente fue oído y tuvo la posibilidad de rendir probanzas, así como ejercer recursos, no haciendo esto último”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, la conducta desplegada por el actor, ya descrita precedentemente, constituye una infracción al artículo 6°, letra d), del Reglamento de Conducta, por cuanto la conducta desplegada por el recurrente afectó gravemente la convivencia universitaria, especialmente atendido el contexto excepcional del momento de ocurrencia de los hechos, que ya ha sido suficientemente expuesto, incurriendo, además, en una segunda infracción al mismo Reglamento de Conducta, específicamente a la contemplada en su artículo 7 letra f), pues sus publicaciones fueron realizadas en un contexto de profunda conmoción dentro de la universidad, producto de las amenazas de tiroteo existentes, circunstancias que conocía o, al menos, debía conocer, en atención a las comunicaciones oficiales efectuadas por la universidad, tanto mediante correo electrónico, como a través de sus redes sociales”.
“Las infracciones antes descritas contravienen directamente el Reglamento de Alumno de Pregrado en materia de normas de conducta. Ello, por cuanto la conducta desplegada por el actor resulta incompatible con el comportamiento ético exigido a todo estudiante universitario, al haber contribuido a agravar una situación de alarma y de temor que trascendió a la comunidad universitaria, provocando la intervención no solo de las autoridades universitarias, sino también del Ministerio Público y de las policías”, acota.
“Que, de lo reflexionado precedentemente, se concluye que las universidades, entre ellas la Andrés Bello, se encuentran autorizadas para adoptar medidas como la reclamada por esta vía constitucional, esto es, expulsar a un alumno por infringir gravemente los reglamentos universitarios, teniendo presente que en la adopción de dicha medida la Universidad Andrés Bello ha sometido su actuar a lo establecido por la Constitución Política de la República, a la legislación que la rige en su carácter de establecimiento de educación superior, esto es, la Ley N°21.091, modificada por la Ley N°21.707, a su reglamentación interna (Reglamento de Docencia de Pregrado) y a los principios del derecho que rigen la relación contractual. Es por ello por lo que en su actuar la recurrida no ha incurrido en ningún acto ni omisión arbitrario ni ilegal, por el contrario, su actuación se ha sometido a los principios de buena fe contractual y pleno apego a la legalidad y no discriminación”, concluye.