El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Rubén Alejandro Guisa Castro a la pena de 400 días de presidio, en calidad de autor del delito de cohecho. Ilícito perpetrado entre los meses de marzo y octubre del año 2018.

En fallo unánime el tribunal –integrado por los jueces Juan Pozo (presidente), Rodrigo Vega y Franco Repetto (redactor)- condenó, además, a la pena de dos años y un día de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular.

Sobre la forma de cumplimiento de la pena, el tribunal indicó que “atendida la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado y considerando el tiempo durante el cual ha permanecido sujeto a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad, la pena privativa de libertad se le tendrá por cumplida”.

En la causa, el tribunal resolvió absolver a Guisa Castro de la imputación formulada en su contra por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto se le atribuyó participación, en calidad de autor, en el delito de fraude al Fisco.

En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la Municipalidad de Iquique tramitó, con financiamiento del Gobierno Regional, una licitación destinada al recambio de luminarias por tecnología LED. En el año 2018, el proyecto fue adjudicado a la empresa ITELECOM, previa aprobación del Concejo Municipal, mediante votación favorable de fecha 14 de septiembre de 2018, por un monto superior a $6.500 millones, suscribiéndose el respectivo contrato en octubre del mismo año.

En septiembre de 2018 el abogado Rubén Alejandro Guisa Castro, que se desempeñaba en el Departamento de Control de la Ilustre Municipalidad de Iquique, unidad que tenía a su cargo el control y visación previa de los actos administrativos relacionados con la adjudicación de la referida licitación, actuando de concierto con Gustavo Bernardo Proby Yun Kan, tomó contacto telefónico con Cristian Luis Ureta Bravo, vinculado a la empresa ITELECOM, y le solicitó el pago de un beneficio económico aprovechándose de que en su oficina se encontraban los antecedentes de la adjudicación, dándole a entender que su aprobación dependía de dicho pago.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Para la determinación de la pena, el tribunal reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior en favor del condenado, así como la mitigante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

“(…) concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, este tribunal impondrá la pena privativa de libertad inferior en un grado, esto es, reclusión menor en su grado mínimo, fijándose su quantum exacto en lo resolutivo”, indica

“Por su parte, tratándose de la pena principal de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos que prescribe el artículo 248 bis, debe imponerse en cualquiera de sus grados, pero atendida la concurrencia de dos atenuantes y ausencia de agravantes se rebajara en un grado quedando radicada en suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en su grado máximo, fijándola a en el piso del grado, esto es dos años y un día”, agrega.

En tanto, en la causa (61-2026) el tribunal determinó absolver a Daniella Alejandra Vargas Barbaric de las tres imputaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y la Municipalidad de Iquique, consistentes en los delitos de cohecho, violación de secretos y fraude al Fisco -este último imputado sólo por el Consejo de Defensa del Estado. Ilícitos que se habrían cometido a fines del año 2017 y principios del año 2018, en esta ciudad.