La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de amparo y puso límite a la extracción de información desde dispositivos electrónicos de tres indagados por supuesto fraude al interior de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
En las sentencias (roles 4.262-2026 y 4.268-2026) la Sexta Sala del tribunal -integrada por el ministro y ministras Manuel Rodíguez, Carolina Brengi y Paula Rodríguez- acogió las acciones cautelares presentadas por las defensas de Hugo Gutiérrez Galvéz y Sergio Gahona Chávez, respectivamente.
En tanto en la sentencia (rol 4.294-2026) la Sexta Sala -integrada por los ministros Manuel Rodríguez, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Sebastián Perelló- acogió la acción de la defensa de Darío Calderón Molina.
Los fallos establecen que hubo actuar arbitrario en las decisiones que rechazaron fijar límites a la extracción de datos y revisión de los dispositivos de los tres amparados, lo que afecta su vida privada e intimidad.
“Que, conforme a lo razonado, la resolución de 26 de agosto de 2026, en cuanto rechazó fijar límites a la ejecución de la extracción y revisión de los dispositivos del amparado más allá de los que consignó, y remitió el resguardo de la información impertinente y privada a instructivos internos del persecutor y a una eventual exclusión probatoria futura, no satisfizo las exigencias que los artículos 5°, 9°, 10 y 36 del Código Procesal Penal y 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales imponen al juez de garantía, y dejó subsistente una afectación cierta y actual de la vida privada del amparado y de la inviolabilidad de sus comunicaciones y de las de terceros, sobre la cual, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema, corresponde a esta Corte pronunciarse derechamente, y que debe hacer cesar. En un caso semejante, el máximo tribunal ha estimado que exponer a la imputada a pesquisas investigativas sin la adopción de medidas de contrapeso que resguarden sus garantías fundamentales amenaza indebidamente su libertad personal y afecta de manera ostensible su derecho a la intimidad (SCS rol 49.866-2026, 24 de septiembre de 2026)”, dicen los fallos.
Agregan: “Las medidas que se dispondrán siguen las líneas de ese precedente, con el apoyo que la regla del inciso cuarto del artículo 223 presta a la eliminación del excedente de la copia, y agregan la fijación de un plazo y de una audiencia de control. La identificación de la información útil deberá completarse dentro de noventa días contados desde la notificación de esta sentencia, plazo que sólo podrá ampliarse por una vez, por resolución fundada dictada en audiencia, para que por esa vía no se eluda el control ni se prolongue la conservación de la copia; y la audiencia en que se verificará lo obrado y se dispondrá la eliminación se celebrará dentro de los diez días siguientes, con citación de la defensa del amparado. La reserva de la investigación decretada con arreglo al artículo 31 de la Ley N° 19.913 no es obstáculo para ello. Esa norma, como se dijo, permite mantener en secreto la investigación respecto del imputado, pero la audiencia versará sobre la conservación de la copia del contenido de sus propios dispositivos, que él obviamente conoce, y sobre los descriptores con que se acota la búsqueda y la información que se estima impertinente, cuya revelación no compromete de modo relevante el secreto ni el éxito de la investigación, menos aún cuando los delitos que se indagan constan en los escritos públicos de este amparo y las defensas conocen los hechos desde la audiencia de cautela de garantías. Diferir el control hasta el término de la reserva, que puede extenderse por un año, sería una forma de eludirlo”.
Las decisiones añaden: “Durante ese plazo el persecutor y la policía trabajarán sobre la copia íntegra para identificar lo pertinente; completada la identificación, y hasta que la audiencia resuelva sobre la eliminación, la copia quedará sellada y sin acceso, porque desde ese momento el examen ha concluido y el persecutor sólo necesita la información que separó como relacionada con los hechos, de modo que en el lapso que media entre el término del examen y la audiencia la retención deja de ser una intromisión en curso.
Así, el amparo será acogido sólo en cuanto se dispondrán las medidas de control que se indicarán, y rechazado en lo demás, sin costas”.