Hasta el 24 de agosto se fijó el plazo para que las y los senadores y el Ejecutivo puedan presentar indicaciones al proyecto que crea un bono de apoyo a la niñez equivalente a 30 mil pesos. Esto luego que la Sala aprobara las ideas matrices de dicha norma.

Con 24 votos a favor, se respaldó en general la iniciativa iniciada en mensaje que previamente fue estudiada por las comisiones de Familia, Infancia y Adolescencia, y de Hacienda.

En concreto, se trata de la entrega por una sola vez y de cargo fiscal, de un bono de apoyo a la niñez de 30 mil pesos por cada causante.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, será inembargable y no podrá ser objeto de retención o compensación de ninguna especie por instituciones públicas o privadas.

Serán causantes del bono de apoyo a la niñez, los niños y niñas que, al 1 de junio de 2026, tengan hasta 13 años de edad. Además, se exige que pertenezcan al 80% de hogares más vulnerables de la población nacional, según el Registro Social de Hogares. Cada menor causante generará derecho a un solo bono.

Los beneficiarios se determinarán en orden de prelación y conforme a las siguientes reglas:

  • Si es, a su vez, causante del Subsidio Familiar establecido en la Ley 18.020 al 1 de junio de 2026, el beneficiario será quien tenga derecho a percibir dicho subsidio.
  • Si es, a su vez, causante de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, al 1 de junio de 2026, el beneficiario será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
  • Si tiene derecho al subsidio por discapacidad mental, el beneficiario del bono será a quienes le corresponda percibir dicho subsidio.
  • Si dicho niño o niña integra una familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, el beneficiario del bono será quien reciba las transferencias monetarias de que trata esa ley.
  • Si se encuentra bajo el cuidado de una persona o de una institución en virtud de una resolución judicial o de una medida de protección, el beneficiario del bono será la persona o institución que ejerza dicho cuidado.
  • Si dicho niño o niña no se encuentra en ninguna de las situaciones señaladas en los numerales precedentes, será beneficiario del bono el jefe o jefa de hogar. 

El texto define que será la Subsecretaría de Evaluación Social la que determinará la nómina de causantes y sus beneficiarios. Además, especifica que el bono de apoyo a la niñez se pagará a través de las instituciones a las que les corresponde enterar las asignaciones y subsidios recién mencionados o por el Instituto de Previsión Social, según el caso. Se priorizarán modalidades de pago electrónico y trazable. Habrá un plazo máximo de nueve meses para su cobro.

Adicionalmente, se establecen medidas para la fiscalización del beneficio, reclamos y restitución de los montos por uso fraudulento. Además, se considera la vía de financiamiento, junto con una obligación de información sobre la ejecución del beneficio.