Aproximadamente un millón de contribuyentes que solicitaron alguno de los préstamos solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021, no realizaron su Declaración Anual de Impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados (es decir, entre 2022 y 2026), a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
De acuerdo a la normativa vigente (leyes N°21.242 y N°21.252, de 2020, y ley N° 21.323, de 2021), las personas que se encuentren en esta situación deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su no declaración de impuestos, en uno o más periodos.
En este contexto, el SII hace un llamado a este grupo de contribuyentes, para que presenten los formularios de Renta de los años no declarados antes de fin de agosto y, de esta forma, evitar cobros posteriores. Es decir, las personas que deban cuotas del préstamo por su no declaración en algún periodo tienen hasta fines de agosto para solucionar su situación, presentando la o las declaraciones de impuestos, según corresponda, a través del sitio del SII, utilizando la propuesta preparada para ello.
Cumplido ese plazo, el SII le informará por correo electrónico cuando estén disponibles para su consulta en sii. cl, el valor de la o las cuotas adeudadas en la Operación Renta respectiva. Podrá realizar el pago en el propio sitio web del SII, de TGR o en las entidades bancarias autorizadas para ello, mediante el correspondiente cupón de pago.
Quienes deben reintegrar cuotas impagas
Son 1.073.590 personas que no cumplieron con alguna de sus declaraciones de impuestos, requisito obligatorio para el reintegro de este beneficio, en uno o más periodos entre 2022 y 2026, totalizando una deuda que supera los $553 mil millones y que, a su vez, obtuvieron ingresos durante el año tributario correspondiente. Es este grupo el que, a partir de septiembre, comenzará a recibir los boletines de cobro respectivos, con el correspondiente reajuste y cálculo de intereses.
Cabe señalar que si una persona no tuvo ingresos en algunos de los años en que le correspondía pagar una cuota, esta no se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Ley, ya que se debe recordar que el monto de cada cuota no podía superar el 5% de los ingresos que tuvo en el año no declarado, reajustado según el IPC correspondiente.
Préstamo Solidario 2020 y 2021
La normativa estableció que este beneficio -destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del Covid- debería ser pagado en 4 cuotas anuales, a través del proceso de declaración de Renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes, equivalían a un 30% de dicho total.
Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.
Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.
Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.
De esta forma, un total de 1.857.380 RUTS únicos solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, por un monto total superior a los $2 billones (nominales). Durante los años 2022 a 2026, 127.946 personas registraron un pago total de este beneficio superior a los $953 mil millones (nominales).
Por otro lado, 427.938 contribuyentes que cumplieron cada año con el pago de las cuotas del préstamo solidario a través de su declaración de Renta, quedaron con un saldo pendiente total cercano a los $184 mil millones, el que fue condonado, de acuerdo a lo establecido por ley.
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