La Corte Suprema redujo los cargos contenidos en la querella de capítulos presentada en contra del exfiscal de Los Ángeles Rodrigo Antonio Durán Fuica, investigado por la eventual comisión de diversos delitos que habría cometido durante el periodo en el que ejerció el cargo.
En el fallo (causa rol 37.180-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que dio lugar al capítulo por violación de secreto y la rechazó respecto de las imputaciones por asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos.
“Que, en el presente caso, tal como consta de los antecedentes de la presente causa y lo alegado en estrados, es un hecho pacífico que el exfiscal señor Durán extrajo información de diversas bases de datos reservadas respecto de terceros ajenos a un proceso penal, haciendo entrega de ellos a –precisamente– personas que tienen dicha calidad, específicamente a su cónyuge Andrea Romero Jara”, plantea dice el fallo.
“Que, tales hechos aparecen revestidos de la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto de tales antecedentes, sin perjuicio que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y su subsunción en el tipo penal contenido en el artículo 246 del Código Penal es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo”, añade.
En cambio, para la Sala Penal, los antecedentes respecto del delito de asociación criminal carecen de dicha seriedad y gravedad, por lo que declaró su inadmisibilidad.
“Que, sin embargo, en cuanto al delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal, los antecedentes aportados por el ente persecutor contra el capitulado, no revisten la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito para declarar la admisibilidad de la querella por dicho tipo penal, como quiera que esta figura, requiere una acción destinada en el tiempo que tenga entre sus fines, la perpetración de hechos constitutivos de crímenes y, en la especie, solo se han realizado imputaciones referidas a que, los antecedentes que se dice aportaba el exfiscal, les reportaba a la imputada una ventaja respecto de otros estudios jurídicos, por lo que no se advierte de su lectura, que los hechos que se le imputan a Durán Fuica, sean constitutivos del ilícito penal en análisis”, aclara el fallo.
La resolución agrega: “Que, algo similar acontece con el delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal y el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley N°19.913, toda vez que se trata de alegaciones genéricas, del todo insuficientes para atribuir la comisión de las conductas imputadas al querellado en este estadio procesal, así como tampoco que aquellas se hayan efectuado con la intencionalidad de lograr un fin ilícito”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a través de la querella de capítulos no se busca directamente la aplicación de una sanción penal sino tan solo permitir la realización de un juicio oral en el cual y, con pleno respeto por los derechos y garantías procesales de los intervinientes, se establezca a través de los medios de prueba legal y del modo prescrito en el artículo 340 del Código Procesal Penal, si el exfiscal señor Durán incurrió o no en la conducta delictiva que se le imputa en la acusación y, en dicho evento, si ella puede ser subsumida en el tipo penal contemplado en el citado artículo 246, teniendo las oportunidades e instancias, que la ley concede, para desvirtuarla”.
“Se trata, entonces, de una autorización para sustanciar un procedimiento contradictorio, en el cual el imputado se halla amparado por la presunción de inocencia y es titular de los medios de impugnación que la legislación le franquea”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N°475-2026, en la parte que dio lugar al capítulo de la querella referido a los delitos de asociación criminal, establecido en el artículo 293 del Código Penal, al de negociación incompatible del artículo 240 del estatuto punitivo y de aquel regulado en artículo 27 de la Ley N°19.913, interpuesta por el Ministerio Público en contra del ex fiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Antonio Durán Fuica y, en su lugar se decide que esta es inadmisible.
II.- Se confirma la referida sentencia en lo que guarda relación con la acusación formulada a su respecto por el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal».