Listo para ser remitido al Ejecutivo quedó el proyecto que sanciona a quienes lancen objetos al interior de los recintos penales, también conocidos como “pelotazos”. Esto, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias que existían entre ambas ramas del Congreso respecto de la iniciativa.
En lo medular, el proyecto busca ampliar la penalización establecida en el artículo 304 bis del Código Penal a todos los supuestos en que se ingrese, favorezca el ingreso o se intente el ingreso de objetos que pudiesen representar un riesgo para las personas o condiciones de seguridad al interior de los recintos penitenciarios.
Además, se agrega una presunción de peligrosidad respecto de los objetos que se hayan introducido o intentado introducir mediante su lanzamiento desde el exterior del recinto penitenciario.
Durante la votación de la iniciativa hicieron uso de la palabra los senadores Andrés Longton, Iván Flores, la senadora Claudia Pascual y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat.
Los senadores coincidieron en que con esta normativa se llena un vacío legal pues arrojar cosas o ingresar elementos al interior de las cárceles no tenía ninguna sanción y con esta normativa se establece que cualquiera que ingrese cualquier elemento dentro de las cárceles va a tener una sanción penal, pero si ese elemento pone en riesgo la vida o seguridad de las personas, se agrava la pena en un grado.
“Estas conductas deben ser sancionadas”, y se “soluciona un problema de seguridad que no estaba resuelto”, fueron algunas de las opiniones que se dieron en torno a esta iniciativa que también fortalece la seguridad perimetral de los recintos penitenciarios.
PROYECTO
Con este proyecto se sanciona el ingreso por lugar no habilitado de elementos que no están permitidos por los reglamentos de Gendarmería, aplicando mayor penalidad cuando se trate de objetos que afecten la seguridad o vida de las personas.
El texto aprobado señala que “el que ingresare, intentare o permitiere ingresar mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, es decir de 61 días a 3 años de cárcel.
Dicha pena “se aumentará en un grado si se determina que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, fuere idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad”.