La Corte de Valparaíso acogió hoy parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Correa Jiménez, funcionario de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a la época de los hechos, imputado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito de homicidio y lo dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los testigos. Ilícito que habría perpetrado en febrero de 2024, en el contexto del megaincendio que afectó a varios sectores de la ciudad puerto.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck, el ministro Pedro García y el abogado (i) Ricardo Saavedra– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la parte que impuso a Correa Jiménez el arresto domiciliario total.
“Que el fundamento central que sostiene la resolución apelada, en cuanto atribuye a don Luis Antonio Correa Jiménez participación en los hechos investigados, descansa en la constatación de que este recibió determinada información –el mensaje de audio remitido por el testigo Ortega– y en la circunstancia de haber ostentado, en su calidad de comandante de incidentes, una posición funcional vinculada al monitoreo y evaluación del siniestro”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, la sola recepción de dicha información y el desempeño de funciones técnicas no bastan, por sí solas, para tener por establecido el nexo de imputación objetiva que exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, pues entre la conducta que se reprocha y el resultado de 138 fallecimientos medió la intervención de múltiples organismos y decisiones ajenas a la esfera de control del imputado así, la actuación de CENCOR –respecto del foco fundo Siete Hermanas, calificado como incendio autónomo y no incorporado al mando asignado a Correa Jiménez, la previa solicitud de alerta roja formulada por CONAF, y la intervención posterior de Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres–, circunstancias todas que la resolución recurrida reconoce expresamente sin extraer de ellas las consecuencias jurídicas que imponen sobre la suficiencia del nexo causal”.
“Que, en consecuencia, la sola presunción de que una comunicación distinta o más oportuna por parte del imputado habría evitado el resultado constituye, en el estado actual de la investigación, una hipótesis no verificada que no satisface el estándar de presunción fundada exigido por la ley procesal penal para tener por concurrente el presupuesto material de la letra b) del artículo 140, en tanto la evitabilidad del resultado y la relevancia causal de la conducta atribuida a Correa Jiménez no aparecen fundadas en antecedentes objetivos que permitan superar la mera conjetura, careciendo por tanto de sustento la imposición de medidas cautelares de la intensidad decretada respecto de su persona”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca parcialmente la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiséis, solo en cuanto impuso a don Luis Antonio Correa Jiménez la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que queda sin efecto, confirmándose en lo demás la resolución apelada, esto es, las medidas cautelares de arraigo nacional y de prohibición de comunicación con testigos impuestas a su respecto”.