En enero de 2026, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad (causa R-32-2025) en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que, en mayo de 2025, archivó las denuncias contra el proyecto «Piscicultura Río San Pedro», de Salmones Antártica S.A., ubicado en la Región de Los Ríos. La reclamante solicitó anular dicha resolución, invocando la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto otorgada en 2008, ya que no había un inicio sistemático, ininterrumpido y permanente de obras, por lo que se debía someter a una nueva evaluación ambiental. Para ello, cuestionó la resolución previa del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que en abril de 2016 tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar por razones exclusivamente normativas las denuncias presentadas y constatar que “el proyecto se encuentra desarrollando la etapa de construcción, que varios de los retrasos guardan relación con demoras en las tramitaciones sectoriales y que lo construido hasta ahora se ajusta a las obras y partes autorizadas por la RCA”. Agregó que la ley, al apoderar a la Administración para volver sobre RCA vigentes, “considera dos momentos y situaciones de hecho diferenciadas: el primero se refiere al periodo anterior al inicio de ejecución de las obras; y el segundo a cualquier momento posterior a dicho evento. Para el primero reserva la institución de la caducidad que aquí se discute, restringida sólo al periodo que va entre la notificación de la RCA y los cinco años posteriores; mientras que, para el segundo, se establece la revisión excepcional de la RCA, bajo los supuestos que al efecto contempla el art. 25 quinquies de la Ley N° 19.300”.

Sentencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema, en sentencia de 13 de julio de 2026 (causa Rol N°7.787-2026), declaró inadmisible la casación en la forma presentada por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos, ya que las alegaciones respecto a la causal invocada -infracción a las reglas de la sana crítica- no se configuran, “toda vez que los cuestionamientos formulados se dirigen, en realidad, a impugnar la interpretación jurídica efectuada por los sentenciadores”.