El Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago decretó hoy el sobreseimiento definitivo del expresidente de la Asociación de Fútbol Profesional (ANFP) Sergio Elías Jadue Jadue, imputado en ausencia por el Ministerio Público como autor de dos delitos de apropiación indebida y dos delitos tributarios de presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas para la determinación del impuesto a la renta. Ilícitos que habría cometido entre 2014 y 2016, en la comuna de Peñalolén.
En la audiencia de sobreseimiento , la magistrada Paz Reyes Moreno acogió la solicitud de la defensa, por haber trascurrido con creces el plazo de prescripción de la persecución penal.
Al resolver, la jueza Reyes Moreno tuvo presente que fue el 18 de enero de 2017, la fecha en la cual “(…) el Ministerio Público formalizó en ausencia a Sergio Elías Jadue Jadue, despachándose, con la misma fecha, órdenes de detención en contra del imputado, para ser ejecutadas por ambas policías. En la ocasión, el ente persecutor lo formalizó por dos delitos de apropiación indebida del artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, el primero fundado en hechos ocurridos en esta jurisdicción entre mayo y octubre de 2015 y el segundo, el 24 de junio 2015. Asimismo, formalizó investigación por dos delitos tributarios de presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas para la determinación del impuesto a la renta, en los términos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015, fijando su ejecución el 29 de abril de 2015 y 2 de mayo de 2016, respectivamente”.
La resolución agrega que: “En este contexto, estando diligenciadas las órdenes de detención, se estableció en el proceso que el imputado salió de Chile con destino a Estados Unidos de Norteamérica el 17 de noviembre 2015 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin haber retornado al país. Así las cosas, el 26 abril 2017 este tribunal declaró rebelde y prófugo al imputado Sergio Jadue Jadue y decretó el sobreseimiento temporal de la causa conforme con el artículo 252 b) del Código Procesal Penal, permaneciendo el proceso en ese estado hasta ahora”.
En dicho contexto, el tribunal consideró la que establece el artículo 94 del Código Penal sobre los plazos de prescripción de la acción, que se centran en la pena que la ley impone al delito: “(…) es decir, la pena abstracta contemplada en la norma, prescindiendo de circunstancias modificatorias de responsabilidad y de las normas de determinación de la pena. En el caso que nos ocupa, el imputado ha sido formalizado por cuatro simples delitos, por lo tanto, el plazo requerido es de cinco años contados desde el día en que hubiere cometido el delito, según reza el artículo 95 de la norma”.
Por haberse el imputado ausentado del territorio nacional, según consta en la causa, desde el 17 noviembre 2015: “En esta situación, la ley duplica el plazo necesario para que la prescripción opere, de modo que los cinco años que refiere el artículo 94, se elevan a 10 años, conforme con el artículo 100 del Código Penal”, añade.
En tanto, el artículo 96 del Código Penal establece que una vez que el procedimiento penal se dirige en contra del imputado, se suspende el plazo de prescripción; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. “Así, en este caso la formalización del 18 enero 2017, más allá de su naturaleza jurídica en el contexto del proceso de extradición, marca un hito en el cómputo del plazo. En seguida, este mismo tribunal decretó el sobreseimiento temporal por rebeldía con fecha 26 de abril de 2017, de modo que han transcurrido, no tres, sino ocho años en que la prosecución ha estado paralizada, volviendo a correr el plazo de prescripción de la acción penal, retrotrayéndose a la fecha de comisión del delito”, aclara la resolución.
“No comparte esta juez el criterio sostenido por el Ministerio Público y el querellante Servicio de Impuestos Internos, que integra la norma de reiteración del artículo 351 Código Procesal Penal a la tipificación o clasificación del delito que contiene el artículo 94 del Código Penal. La reiteración es una norma de determinación de pena, es decir de la individualización judicial de la pena, que solo se produce en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que, en este caso, no existe (…) razonar el efecto de la reiteración de delitos antes de que exista un juicio y una sentencia, trasgrede además la presunción de inocencia que reviste, por ahora, al imputado, porque implica dar por establecida la comisión de todos los delitos, y la responsabilidad del imputado en todos ellos”, afirma la resolución.
En consecuencia, considerando que “(…) el delito más reciente de aquellos que son materia de formalización habría ocurrido el 2 de mayo de 2016 y, hasta hoy, 28 de julio de 2026, han transcurrido 10 años; es decir, se ha completado el plazo exigido para la prescripción de la acción penal que deriva de los simples delitos en el caso del prófugo ausente”.
“Que, verificados los presupuestos fácticos y jurídicos que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los cuatro cargos imputados, y no existiendo ninguna causal que permita descartar la aplicación de esta institución en la especie, corresponde acoger la solicitud de la defensa y decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”, concluye.