El Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a once integrantes de cédula del denominado Tren de Aragua a penas de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos graves; tales como: asociación ilícita, homicidio calificado, secuestro, tráfico de drogas, tráfico de armas y lavado de activos. Ilícitos cometidos en la ciudad, entre 2023 y 2024.

En fallo unánime (causa reservada), el tribunal condenó al líder de la agrupación Carlos Luis Padilla a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años, 10 años, 8 años y 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita, tráfico de armas, tráfico ilícito de estupefacientes (con multa de 10 UTM) y lavado de activos (con multa de 100 UTM), respectivamente.

En tanto, José Alexander Colina Figueredo y Juan José Farías Vásquez deberán purgar 18 años de presidio con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía), ejecutado el 13 de julio de 2024, en perjuicio de Jimmy Uribe Neira.

Asimismo, Colina Figueredo deberá cumplir 7 años, dos penas de 4 años y otra de 541 días de presidio, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita, tenencia de arma de fuego prohibida (con el delito subsumido de porte de municiones), porte ilegal de arma de fuego convencional y tráfico de drogas (con multa de 5 UTM), respectivamente.

En el caso del condenado Farías Vásquez, el tribunal le impuso, además, 7 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de asociación ilícita; y 4 años de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de porte ilegal de arma de fuego.

Los integrantes de la banda Renzo José Espinoza López y Carlos Javier Abreu González resultaron condenados a 7 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, como autores del delito de asociación ilícita.

En la causa, los condenados Carlos Luis Pérez Brito, Josué David Volcán Villalobos y Ángel Samuel Rondón García deberán cumplir las penas de 5 años y un día y 541 días de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos consumados de asociación ilícita y microtráfico de drogas (con multa de 5 UTM), respectivamente.

Condenadas

En el caso de las integrantes de la banda transnacional, el tribunal les impuso las siguientes penas.

Katherine Gabriela Castillo Salas deberá pasar 8 años recluida, con las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de asociación ilícita; más 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Beisaly Andreina Sanabria García deberá pagar 5 años y un día de presidio, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autora, en el delito de asociación ilícita; más 541 días de presidio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Finalmente, Aracne Santos Pérez deberá purgar 8 años, 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico de drogas (con multa de 10 UTM), asociación ilícita; y como cómplice del lavado de activos, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contendores, armas, municiones, vehículos y demás especies incautadas en el procedimiento policial.