La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que confirmó, con costas, la multa sanitaria por 500 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la reclamante, las Empresas Carozzi S.A., por infracción a la ley de etiquetado de alimentos en el marco de la campaña Comamos informados.
En fallo unánime (causa rol 8.159-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– confirmó, con costas, la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que descartó infracción en el proceso sancionatorio y desproporción en el monto de la multa reclamada.
“Que del examen del Sumario Sanitario N°4778-2018, que concluyó con la Resolución Exenta N°6678, de fecha 14 de octubre de 2019, la cual sancionó al reclamante y cuyas copias constan en estos autos y que no fueron objetados de contrario, aparece de manifiesto que este fue iniciado por denuncia ante la Seremi de Salud de la Región Metropolita por parte del senador de la República, Guido Girardi Lavín y el presidente de Conadecus (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C.), en orden a investigar y sancionar las conductas desarrolladas por Empresas Carozzi S.A., consistente en que la entidad reclamante habría desarrollado un plan comunicacional que contravendría la normativa sanitaria debido a que divulga información que buscaría desvirtuar una política pública en materia de salud preventiva, específicamente, dirigida en contra de la Ley de Etiquetado, la cual se habría iniciado el 20 de diciembre de 2016, cuando la reclamante, como miembro de la Asociación de Alimentos y Bebidas de Chile A.G, lanzó la campaña denominada ‘Hagámoslo Bien’ en que se cuestiona la aplicación de sellos negros, se solicita que el etiquetado no se efectúe a través de porciones y se expresa que la ley no sería clara, invitando a ingresar al sitio web de la campaña. Y, asimismo, habría continuado, en junio de 2018, con la campaña publicitaria de Empresas Carozzi S.A, denominada ‘Comamos Informados’, que contaría con página Web, canal en YouTube y perfil en Facebook, enfatizando el slogan ‘Porque no siempre menos sellos es mejor’. Por tanto, los denunciantes expresaron que la reclamante habría atacado una ley impulsada para resguardar a la población de las enfermedades transmisibles y, tanto las publicaciones, como las campañas comunicacionales que ha efectuado, tenderían a engañar al público en perjuicio de la salud individual y colectiva al tratar de influir en decisiones que impliquen un mayor consumo de alimentos con presencia de cantidades críticas de nutrientes, vulnerando lo dispuesto en el artículo 53 del Código Sanitario”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2019 a través de Resolución Exenta N°6678, se resolvió desestimar la denuncia en lo que dice relación con la campaña ‘Hagámoslo Bien’, por considerar no acreditada la responsabilidad directa de Empresas Carozzi S.A. en dicha campaña. Sin embargo, se dictó sentencia condenatoria en contra de la reclamante en orden a acoger la denuncia respecto de los hechos relacionados con la campaña ‘Comamos Informados’, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Sanitario, en virtud de lo que determinó aplicar a la empresa reclamante una multa ascendente a 500 Unidades Tributarias Mensuales”.
“Que, dicha Resolución Exenta fue objeto de recurso de reposición, la cual mediante Resolución Nº318 de fecha 9 de enero de 2020, se ratifica la multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a Empresas Carozzi S.A”, añade.
“Que no obstante la probanza aportada por el reclamante en dicha instancia procesal, ella fue insuficiente para desvirtuar íntegramente el valor de plena prueba que corresponde al acta levantada por los funcionarios que comprobaron la infracción, en los cargos imputados”, releva.
“Que aquello permite concluir que en los correspondientes juicios sanitarios se dio cumplimiento a la primera hipótesis establecida en el artículo 171 del Código Sanitario, en cuanto a que los hechos sancionados fueron comprobados a virtud de las alegaciones formuladas por el denunciante, los descargos formulados con fecha 1 de febrero de 2019, además de los informes técnicos elaborados por la Subsecretaría de Salud Pública como por el Subdepartamento de Control Sanitario de los Alimentos de la Seremi de Salud Metropolitana, todos incorporado en el sumario sanitario sub-lite, a quienes se le otorgó el valor de prueba suficiente para acreditar los hechos que sustentaron el sumario sanitario sub-lite, no correspondiendo de modo alguno, mediante la presente instancia, una nueva etapa probatoria respecto de hechos que deben ser acreditados o rebatidos en la instancia que derivó en la multa reclamada” ,afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo a lo razonado precedentemente, en lo relativo a acreditar que los hechos sancionados constituyen una efectiva infracción a las leyes sanitarias, consta del mérito del acta inspectiva la verificación de los hechos que ya fueron detallados en los acápites precedentes”.
“Que finalmente –prosigue– y en lo relativo a corresponder las sanciones aplicadas a las infracciones cometidas, cabe precisar que el artículo 174 del Código Sanitario faculta a la autoridad administrativa a imponer multas que van desde un décimo de una U.T.M. hasta mil U.T.M. por las infracciones cometidas al Código Sanitario o de sus reglamentos o de las resoluciones que los directores de los Servicios de Salud o el director del Instituto de Salud Pública de Chile”.
“Que al encontrarse la sanción aplicada por la autoridad administrativa dentro de los parámetros establecidos en la referida norma y teniendo presente las consecuencias que tuvieron las respectivas infracciones, se puede concluir de forma fehaciente que dicha multa aplicada se ajusta a derecho y a la sanción aplicada, por lo que será íntegramente rechazado el reclamo sanitario en comento, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia, con costas del recurso”.