El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Lewis Rubén Ponce Ortiz, Luis Jerardo Osal Rodríguez, José Gregorio Rodríguez Milano, Alexandra Milagros Milano Ibarra, Carlos Enrique Barrios Moreno, Kevin Andrés López Escobar, Brayan Alexis Valencia Hernández y Carlos Sebastián Romero Madariaga a sendas penas de presidio perpetuo simple, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los penados y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por igual lapso; más una multa de 50 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual. Ilícitos perpetrados entre julio de 2022 y enero de 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 516-2025), el tribunal condenó, además, a Ponce Ortiz a cumplir la pena de 7 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita. Ilícito cometido entre octubre de 2021 y 2023.

Asimismo, Ponce Ortiz deberá purgar otros 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido el 26 de enero de 2023, en la comuna de Santiago.

En tanto, los acusados Osal Rodríguez, Rodríguez Milano, Milano Ibarra, Barrios Moreno, López Escobar, Valencia Hernández y Romero Madariaga deberán cumplir sendas penas de 2 años de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autores del delito consumado de asociación ilícita, perpetrado entre octubre de 2021 y 2023.

Finalmente, Osal Rodríguez y Rodríguez Milano deberán pasar 3 años y un día de reclusión, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores de los delitos consumados de porte de arma prohibida y porte de arma de fuego. Ilícitos perpetrado el 17 de julio de 2022 y 13 de enero de 2023, en las comunas de Curacaví y Santiago, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de la droga, armas, municiones, dineros y otras especies incautadas en el procedimiento policial para los fines pertinentes.

“Ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones, comunicando la presente sentencia condenatoria respecto de los sentenciados de nacionalidad extranjera, para los efectos que a dicho organismo correspondan, conforme a lo mandatado por la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”, ordena el fallo.

Estructura jerarquizada
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al menos desde octubre de 2021 y hasta 2023, “(…) Lewis Rubén Ponce Ortiz, Luis Jerardo Osal Rodríguez, José Gregorio Rodríguez Milano, Alexandra Milagros Milano Ibarra, Carlos Enrique Barrios Moreno, Kevin Andrés López Escobar, Brayan Alexis Valencia Hernández y Carlos Sebastián Romero Madariaga, actuando de manera organizada en el seno de una estructura jerárquica, en la cual cada uno de ellos cumplía funciones determinadas, se han dedicado de manera sistemática y permanente a la trata de personas con fines de explotación sexual, en algunos casos captando a las víctimas en su país de origen o en otros países, promoviendo y facilitando su ingreso ilegal a nuestro país y en otros captándolas cuando se encontraban en el centro de Santiago. Todo ello aprovechando su situación de vulnerabilidad y en algunos casos, además, engañándolas en relación a las condiciones de pago de una deuda, a la que denominaban ‘multa’, que adquirían con los imputados por concepto del viaje u otros al momento de la captación, recibiendo la denominación de ‘multadas’.
Los imputados recibían a las víctimas en Santiago, en un primer período en departamentos del edificio ubicado en calle Huérfanos N°1400 y luego en departamentos ubicados en el edificio de calle Lira N°499, pudiendo acreditarse la utilización de, al menos, cinco departamentos, correspondiendo al N°715, 215, 1403, 603, lugar donde debían permanecer las víctimas para ser explotadas sexualmente en la Plaza de Armas de nuestra ciudad, donde tomaban contacto con distintos clientes, siendo instruidas para trasladarlos a diversos departamentos, especialmente el N°210 de calle Compañía N°960, correspondiente al Portal Fernández Concha, en el caso del sector de Plaza de Armas. Algunas de ellas eran dispuestas con fines de explotación sexual en la intersección de Av. Vicuña Mackenna esquina 10 de Julio, comuna de Santiago, debiendo trasladar a los clientes al hostal ubicado en Argomedo 77, comuna de Santiago u otros lugares del centro de Santiago.
Los integrantes de la organización cobraban a las víctimas las siguientes sumas de dinero en forma conjunta:
1. Una deuda o multa de 3 a 5 millones de pesos chilenos o incluso una cifra de dinero superior.
2. Entre $60.000 a $80.000 semanales por concepto de ‘plaza’, esto es, el pago asociado al territorio donde las víctimas eran dispuestas para ejercer el comercio sexual en contexto de explotación.
3. $50.000 (cincuenta mil pesos chilenos) por concepto de ‘entrada a la plaza’, es decir, el primer pago por el supuesto ‘ingreso a la plaza’.
Todo ello encontrándose permanentemente vigiladas y controladas por algunos de los integrantes de la organización en esos lugares.
La asociación tiene como giro o fin principal la comisión de ilícitos de trata de personas con fines de explotación sexual, para ello cada integrante aporta con un eslabón de esta cadena de actos. 
Para lograr su objetivo la organización se estructuró de la siguiente forma: un líder, quien dirige y coordina la trata de personas, esto es, el imputado Lewis Rubén Ponce Ortiz, quien se encarga de la búsqueda y arriendo de los departamentos donde son mantenidas las víctimas en situación de explotación, cumpliendo funciones desde la captación de las víctimas hasta su efectiva explotación sexual. Mantuvo para esos efectos contacto con el ciudadano cubano Yariel Ulloa López alias ‘Cuba’ quien, a su vez, se comunicaba con dos funcionarios de la PDI –Nicolás Ortega y Sebastián Peredo [***acusados en causa RUC 2300075083-2 y con fecha de juicio oral para el 14 de octubre próximo)– quienes les aportaban información acerca de procedimientos propios de la policía, lugar donde se encontraban las víctimas rescatadas e información relevante desde los sistemas informáticos reservados que mantiene la policía.
Por su parte, José Gregorio Rodríguez Milano, alias ‘José Victoria’ y Luis Jerardo Osal Rodríguez, alias ‘Luis Lavilla’, recibieron a las víctimas en los departamentos que mantuvieron en el edificio de calle Lira N°499, Santiago; y coordinaron su explotación sexual desde Santiago 1, donde Luis Osal se encontraba en prisión preventiva desde el 18 de julio de 2022. En efecto coordinaron la llegada y recepción de las víctimas al país o las captaron en Santiago, para luego distribuirlas en la Plaza de Armas o en calle Vicuña Mackenna con 10 de Julio de la comuna de Santiago. De la misma forma, mantuvieron permanentemente controladas a las víctimas, algunas de ellas fueron recibidas y acogidas por Ricardo Samuel Pinto Hernández y María Gabriela Díaz Salas –actualmente con orden de detención pendiente en estos antecedentes– en el departamento N°215 de calle Lira N°499 de la comuna de Santiago y otras, fueron recibidas y acogidas en el departamento N°603 del mismo edificio por Alexandra Milagros Milano Ibarra, venezolana y Carlos Enrique Barrios Moreno, también venezolano.
Además, las víctimas debían hacer pagos a Alexandra Milano Ibarra de lo recaudado en el ejercicio del comercio sexual en contexto de explotación, ejerciendo junto a Carlos Barrios un control constante de las afectadas, a fin de que estas continuaran realizando actividades de comercio sexual, manteniendo Barrios Moreno en su poder un arma de fuego.
En tanto, Kevin Andrés López Escobar y Brayan Alexis Valencia Hernández, ambos de nacionalidad colombiana, junto a otras personas, se encargaron de realizar cobros en forma semanal del denominado ‘Pago de plaza’ en el sector de Plaza de Armas, a las mujeres dispuestas por la organización criminal, controlando y vigilando a las víctimas.
El imputado Carlos Sebastián Romero Madariaga, ciudadano chileno, recibió las transferencias de dinero por concepto de multa en su cuenta RUT del BancoEstado, promoviendo y facilitando las conductas constitutivas de trata de personas.
Funciones realizadas por cada miembro de la organización: 
1.- Lewis Rubén Ponce Ortiz, venezolano, desarrolló labores de líder de la organización, coordinó directamente o a través de terceras personas, la captación, el traslado de víctimas y su recepción en nuestro país para luego coordinar su distribución en Plaza de Armas o en calle Vicuña Mackenna con 10 de Julio de la comuna de Santiago para explotarlas sexualmente. También coordinó la captación de víctimas cuando estas ya se encontraban en la Plaza de Armas. Él arrendó departamentos utilizados por la organización criminal ubicados en calle Lira 499 comuna de Santiago en los que se recibía a las víctimas y luego delegó su administración en José Gregorio Rodríguez y Luis Osal Rodríguez para proceder a la explotación sexual de las víctimas.
2.- Luis Jerardo Osal Rodríguez, venezolano, alias ‘Luis Lavilla’, quien controló a las víctimas de explotación sexual captadas por la organización, coordinó su vigilancia y las amenazó desde la cárcel, dándoles instrucciones acerca del ejercicio de los servicios sexuales que debían prestar.
3.- José Gregorio Rodríguez Milano, venezolano, alias ‘José Victoria’, recibió a víctimas captadas por la organización criminal para ser dispuestas en el departamento 603 de calle Lira N° 499 de la comuna de Santiago, y en otros departamentos, contactó a clientes, disponiendo que las víctimas se trasladaran a los domicilios de estos y a otros lugares, recaudando y administrando el dinero obtenido por las víctimas de explotación sexual. Controló a las víctimas y las amenazó constantemente.
4.- Alexandra Milagros Milano Ibarra, venezolana, quien recibió el dinero recaudado por las víctimas en la prestación de servicios sexuales en contexto de explotación, las controló y recibió a algunas de ellas en el departamento N°603 de calle Lira N°499 de la comuna de Santiago.
5.- Carlos Enrique Barrios Moreno, venezolano, quien controló a las víctimas y recibió a algunas de ellas el departamento N° 603 de calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, además de amedrentarlas y amenazarlas al portar un arma de fuego.
6.- Kevin Andrés López Escobar, colombiano, quien se encargó de realizar cobros semanales del denominado ‘Pago de plaza’ en el sector de Plaza de Armas, a las mujeres dispuestas por la organización criminal, controlando y vigilando a las víctimas.
7.- Brayan Alexis Valencia Hernández, colombiano, quien se encargó de realizar cobros semanales del denominado ‘Pago de plaza’ en el sector de Plaza de Armas, a las mujeres dispuestas por la organización criminal, controlando y vigilando a las víctimas.
8.- Carlos Sebastián Romero Madariaga, chileno, quien recibió las transferencias de dinero por concepto de multa en su cuenta RUT del BancoEstado promoviendo y facilitando las conductas constitutivas de trata de personas para fines de explotación sexual, además de prestar cobertura y vigilancia en otras actividades de la organización criminal.

Ingreso a plaza
El segundo hecho acreditado se registró entre fines de julio de 2022 y hasta, al menos, agosto de 2022, periodo durante el cual “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, coordinaron la captación de la víctima de iniciales A.J.T.F., venezolana, cuando se encontraba en Venezuela, pagando los gastos del viaje de la víctima a Chile, coordinando su traslado por pasos ilegales entre Venezuela y Colombia, luego Ecuador, Perú, Bolivia y Chile aprovechando la situación de vulnerabilidad en que la víctima se encontraba, al tener que mantener a su familia en Venezuela. Lo anterior con la finalidad de explotarla sexualmente en la Plaza de Armas de Santiago, indicándole que estaba multada y debía pagar la deuda adquirida con los integrantes de la organización, debiendo realizar pagos por concepto de Plaza, esto es, el pago asociado al territorio donde fue dispuesta para ejercer el comercio sexual, en contexto de explotación, debiendo también realizar un primer pago por el supuesto de ‘Ingreso a la plaza’.

Asimismo el tercer hecho se desarrolló, al menos, entre agosto y noviembre de 2022, lapso en el cual “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodriguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, coordinaron la captación de la víctima de iniciales K.S.C.T, venezolana, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, le señalaron que estaba multada debiendo entregar todo el dinero que recibiera producto de la explotación sexual para el pago de la multa, debiendo realizar pagos por concepto de Plaza, esto es, el pago asociado al territorio donde fue dispuesta para ejercer el comercio sexual, en contexto de explotación debiendo también realizar un primer pago por el supuesto de ‘Ingreso a la plaza’, encontrándose permanentemente vigilada y controlada. El pago de la multa debía realizarlo por transferencia a los integrantes de la organización, correspondiendo uno de ellos a Carlos Romero Madariaga a su cuenta Banco del Estado de Chile, Cuenta RUT N°34870180162”.

Del mismo modo, el tribunal dio por establecido que en octubre de 2022, “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, coordinaron la captación de la víctima de iniciales Y.N.P.P., venezolana, cuando se encontraba en Perú, pagando los gastos del viaje de la víctima a Chile. Una vez que llegó a Santiago, con la finalidad de trabajar en nuestro país debido a la precaria situación económica que afecta a su familia, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que la víctima se encontraba, le señalaron que estaba multada debiendo entregar todo el dinero que recibiera producto de la explotación sexual. Le instruyeron además los dineros que debía cobrar a los clientes por cada servicio sexual que prestara, indicándole que, si estos pagaban con transferencia bancaria, debían realizarla a la cuenta corriente del Banco Falabella de Aura Acosta Villalobos, N°125500024119, debiendo llevarlos al departamento N°210 del Portal Fernández Concha y otros lugares. Todo ellos mientras eran vigilada y controlada permanentemente por los tratantes”.

Extrema vulnerabilidad
El quinto hecho tuvo lugar en octubre de 2022, año durante el cual los condenados “(…) Ponce Ortiz, Osal Rodríguez, Rodríguez Milano, Milano Ibarra, Barrios Moreno, López Escobar, Valencia Hernández, Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, coordinaron la captación de la víctima de iniciales J.G.M.P., venezolana, cuando se encontraba en la Plaza de Armas de esta ciudad, en circunstancias que había llegado recientemente a Chile luego de haber ingresado ilegalmente, con la finalidad de trabajar en nuestro país debido a la precaria situación económica que afecta a su familia, especialmente a sus dos hijos menores de edad. De esta forma los imputados, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que la víctima se encontraba, la captaron en la Plaza de Armas, diciéndole que estaba multada, a cambio supuestamente de ropa, vivienda, peluquería, comida y que ayudarían a su familia, debiendo entregar todo el dinero que recibiera producto de la explotación sexual, aceptando la víctima porque no tenía dónde ir y tampoco tenía dinero. Le instruyeron además el dinero que debía cobrar a los clientes, debiendo llevarlos a los departamentos del Portal Fernández Concha y otros lugares. Todo ello mientras era vigilada y controlada permanentemente por los tratantes.
Luego fue destinada para la explotación sexual en Avenida Vicuña Mackenna con 10 de Julio, trasladando a los clientes al hotel ubicado en Argomedo N°77 de Santiago y a otros lugares”.

Similar situación vivió la víctima R.N.O.G., a partir de noviembre de 2022, cuando “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, coordinaron la captación de la víctima de iniciales R.N.O.G., venezolana, cuando se encontraba en Venezuela, pagando los gastos del viaje de la víctima a Chile, coordinando su traslado por pasos ilegales entre Venezuela y Colombia, luego Ecuador, Perú, Bolivia y Chile aprovechando la situación de vulnerabilidad en que la víctima se encontraba y la imperiosa y urgente necesidad de proveer para la subsistencia de su hija menor de edad, engañándola además en relación a las condiciones en las que trabajaría en Chile.
Una vez que llegó a Santiago, el 1 de diciembre de 2022 cuando se encontraba en la Plaza de Armas llegaron dos sujetos que le preguntaron si era la multada de Luis Lavilla respondiendo que no sabía lo que era ‘multada’, momento en que le dijeron que tenía que pagar la plaza que eran $80.000 y por el ingreso a la Plaza otros $50.000 y una multa de 5 millones de pesos. Después de un rato dos sujetos la subieron a un auto tapándole los ojos, llevándola a una casa donde le dijeron que debía quedarse hasta el día siguiente porque pasarían por ella a las 09:00 de la mañana. Desde ese día la pasaban a buscar a la misma hora para llevarla a la Plaza de Armas lugar donde fue sometida a explotación sexual para pagar la multa adquirida con los tratantes por los gastos del viaje, recibiendo instrucciones acerca de los montos que debía cobrar a los clientes y los lugares donde debía llevarlos en el Portal Fernández Concha.
A los días, los integrantes de la organización le señalaron que debía ir al departamento N°603 ubicado en calle Lira N°499 lugar donde era vigilada y controlada por Alexandra Milano y Carlos Barrios. Además, José Rodríguez la amenazaba mostrándole pistolas y diciéndole que si hacía algo malo la iba a matar.
La víctima se mantuvo en esta situación hasta el 21 de diciembre de 2022, cuando le dijo a los integrantes de la organización que le habían robado, para poder enviarle dinero su familia en Venezuela. Al día siguiente cuando la víctima despertó, le habían quitado todas sus cosas, logrando salir del domicilio y dirigirse a la PDI para hacer la denuncia”.

Menor de edad
A principios de noviembre de 2022, “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, captaron a la víctima de iniciales L.A.G.D, venezolana, de 17 años de edad a esta fecha con la finalidad de explotarla sexualmente en la Plaza de Armas de Santiago, indicándole que estaba multada y debía pagar la deuda adquirida con los integrantes de la organización. Le señalaron además que debía atender a los clientes en departamentos del Portal Fernández Concha de esta ciudad, siendo rescatada por personas la BRITRAP el día 28 de noviembre de 2022 cuando realizaron una fiscalización en la Plaza de Armas de Santiago. Al día siguiente, esto es el día 29 de noviembre cuando la víctima era trasladada al Juzgado de Familia, recibió un llamado por parte de Ricardo Pinto Hernández, quien se hizo pasar por su padre con la finalidad de saber dónde estaba. De esta forma Ricardo Pinto envió a las víctimas de iniciales Y.N.P.P. y J.G.M.P. a buscar a la menor, sin embargo, cuando personal de la BRITRAP tomaron contacto con ellas detectaron que correspondían a víctimas de la misma organización”.

El octavo hecho acreditado, que afectó a la víctima A.A.L.G., se registró el 6 de enero de 2023, ocasión en la cual los sentenciados “(…) Lewis Ponce Ortiz, Luis Osal Rodríguez, José Rodríguez Milano, Alexandra Milano Ibarra, Carlos Barrios Moreno, Kevin López Escobar, Brayan Valencia Hernández, Carlos Romero Madariaga, junto a otros sujetos, previamente organizados, desde los departamentos que mantenían en calle Lira N°499 de la comuna de Santiago, habían captado anteriormente a la víctima de iniciales A.A.L.G., venezolana, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, y la mantenían en situación de explotación al menos en el departamento N°603 de la comuna de Santiago, el día antes señalado en horas de la tarde, los imputados con la finalidad de cobrar la multa impuesta le dispararon en un pie, siendo trasladada a un centro asistencial por parte de personas que transitaban por el sector”.

Drogas y Armas
Finalmente, el 13 de enero 2023, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, en la vía pública, específicamente en calle Morandé con Santo Domingo en la comuna de Santiago, “(…) José Gregorio Rodríguez Milano portaba y mantenía en su poder, al interior de un bolso color café, una pistola marca Tanfoglio, modelo Red Warning Force 99C de color negro, calibre .380 auto, con número de serie NºAA1241713891, manteniendo en su interior tres cartuchos calibre .380 auto, no teniendo este imputado ninguna clase de autorización legal que lo habilitare para el respectivo porte de este armamento prohibido y las municiones ya referidas en la vía pública”. 

En tanto, a las 05:50 horas de la madrugada del 26 de enero de 2023, efectivos de la Brigada Investigadora contra la Trata de Personas (Britrap) de la PDI “(…) ingresaron al domicilio ubicado en calle General Gana N°1063, departamento N°2518 B, Santiago, en cumplimiento de orden de detención y de entrada, registro e incautación decretada en estos antecedentes, el imputado Lewis Ponce Ortiz fue sorprendido poseyendo y guardando sin la autorización competente, con evidente ánimo de tráfico de drogas, las siguientes especies:
1.- Bolsa de papel rojo que mantenía una bolsa de nylon transparente y 10 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 44 gramos de clorhidrato de cocaína.
2.- Siete sumidades floridas de marihuana en proceso de secado, cinco en envoltorios de nylon transparentes, correspondientes también a marihuana, todos con un peso bruto de 22 gramos.
Además, se encontraron las siguientes especies:
3.- Dos balanzas electrónicas, una de color negro sin marca ni modelo visible con una capacidad de 500 gramos y una graduación de 0,1 gr. y la segunda de color blanco marca B05, con la leyenda ‘5Kgx1g’, encontradas en la misma bolsa color rojo indicada en el punto anterior y que contenía droga, utilizadas ambas balanzas para dosificar la droga.
4.- $50.000 en dinero efectivo producto de la venta de droga.
5.- Una pistola de color negro marca KWC, modelo BB, calibre 4,5 mm. de aire comprimido N°21515498, con un puntero láser de accesorio y un cargador.
6.- Dos teléfonos celulares, uno marca Samsung, modelo Galaxy S21, color blanco; y otro de marca Samsung, modelo A-01 CORE, color rojo.

El último hecho acreditado, signado con el número 11, se registró alrededor de 11:45 horas del 17 de julio de 2022, “(…) cuando el imputado Luis Osal se desplazaba desde Santiago en el vehículo placa patente única LJTJ 48, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, conducido por otro sujeto quien lo hacía en estado de ebriedad, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en camino El Toro, a la altura del kilómetro 2,5 comuna de Curacaví, portando sin contar con la autorización correspondiente, la pistola modificada marca BBM Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. a fogueo y adaptada al calibre .380 auto, además a los pies del imputado se encontró una vaina percutada de 9 milímetros”.

Tren de Aragua
En la causa, la valoración conjunta de todos los elementos probatorios rendidos condujo al tribunal a adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que la organización indagada corresponde a una sección o célula del grupo delictual transnacional conocido como el Tren de Aragua, cuyo liderazgo lo ejercía el condenado Ponce Ortiz.

“En efecto, esta conclusión no surgió de la ponderación aislada de cada medio probatorio o individualmente considerado –como razonaron las defensas en sus planteamientos de clausura–, sino que surgió de la convergencia de todas las evidencias analizadas en los párrafos que anteceden, las que, reuniendo las características de ser múltiples, diversas y concordantes, tuvieron la virtud de apuntar hacia una misma dirección o resultado. Así, se determinó que Lewis Ponce Ortiz ejerció el liderazgo efectivo de la célula o facción del Tren de Aragua investigada en esta causa, al menos desde el año 2021 hasta el momento de su detención, el 26 de enero de 2023, rindiéndose numerosa prueba emanada de diversas fuentes, incluso de aquellas vinculadas de forma personal al encartado, que demostraron que Ponce era el encargado de gestionar de manera personal los arriendos de inmuebles que eran ocupados por otros miembros de la organización de rango inferior, quienes mantenían en esas residencias a las víctimas de explotación que eran controladas por la organización; ejercía además labores directas de captación de víctimas mediante redes sociales; impartía instrucciones de dirección a los demás integrantes de la estructura y a determinadas víctimas, como fue el caso de su cuñada Angelis; y era la persona que se contactaba directamente con miembros de la organización transnacional (Tren de Aragua), además de coordinar los aspectos económicos de la organización y gestionar lo relativo a la obtención de armamento y droga, como actividades ilícitas anexas a la explotación sexual”, detalla la resolución.

“Por tanto, la convergencia de pruebas independientes sobre un mismo hecho es, conforme a las máximas de la experiencia y a la lógica, uno de los indicadores más fiables de que ese hecho ocurrió, descartándose entonces cualquier hipótesis alternativa que se funde en una atribución de los hechos basado en aspectos de normalidad, casualidad o error”, concluye.