Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 13 de julio recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita y proteger a los consumidores”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado al día siguiente.
“En conclusión, el proyecto de ley analizado busca fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita de contenidos protegidos, mejorar la eficacia de las resoluciones judiciales en entornos digitales y reforzar la protección de los consumidores frente a dispositivos, aplicaciones o servicios que faciliten el acceso no autorizado a contenidos audiovisuales o expongan a riesgos de seguridad digital. Para ello, modifica principalmente la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual; la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; y la ley N°21.459, sobre delitos informáticos”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “Desde la perspectiva de las atribuciones de los tribunales de justicia, el proyecto puede valorarse positivamente en cuanto reconoce que la tutela judicial de derechos en entornos digitales exige herramientas más flexibles, preventivas y técnicamente adecuadas. En particular, resultan atendibles las reglas que permiten imponer medidas de saneamiento o desinstalación por sobre la destrucción de dispositivos, ordenar medidas de cese o disminución de infracciones digitales, actuar sobre medios de monetización, y requerir colaboración técnica de órganos públicos”.
“Sin perjuicio de lo anterior –prosigue–, el proyecto requiere ajustes relevantes de técnica legislativa. En especial, podría armonizarse el nuevo artículo 85 R bis con el régimen vigente del Capítulo III de la ley N°17.336, particularmente con los artículos 85 L, 85 Q y 85 R, a fin de aclarar si las nuevas medidas complementan o modifican las medidas hoy aplicables a los prestadores de servicios de Internet y bajo qué procedimiento deberán tramitarse”.
“También resulta necesario precisar la relación entre los prestadores de servicios de Internet y la nueva categoría de ‘intermediarios digitales relevantes’, así como vincular cada tipo de intermediario con las medidas que razonablemente puede ejecutar. Sin esa delimitación, pueden generarse órdenes técnicamente inviables, cargas desproporcionadas o incertidumbre respecto de sujetos que no son infractores directos”, advierte la Corte Suprema.
“Asimismo, debieran incorporarse mayores resguardos de proporcionalidad, gradualidad y menor afectación. En particular, el bloqueo o inhabilitación de acceso debiera operar como una medida especialmente justificada y focalizada, evitando afectar contenidos lícitos, servicios completos o derechos de terceros cuando existan alternativas menos gravosas”, propone el informe.
“El deber de designar representante o punto de contacto en Chile también requiere una arquitectura mínima de cumplimiento. Sin registro, autoridad verificadora, estándares de actualización, consecuencias por datos falsos o desactualizados y reglas claras de notificación electrónica, la obligación corre el riesgo de resultar meramente declarativa frente a intermediarios globales sin presencia efectiva en el país”, releva el oficio respuesta.
“Finalmente, la intención del proyecto es loable y responde a un problema real. Sin embargo, para que la reforma cumpla adecuadamente su finalidad preventiva y no derive en un sistema de bloqueo amplio, incierto o excesivamente dependiente del grado de colaboración que puedan prestar actores privados, se recomienda perfeccionar su regulación en materia de coordinación procedimental, notificaciones, medidas dinámicas, protección de terceros de buena fe y estándares técnicos”, concluye el máximo tribunal.