En el fallo la magistrada Claudia Ortiz Quinteros acogió la demanda interpuesta tras establecer que la empresa actuó de manera discriminatoria al no evaluar los antecedentes que justificaban el periodo de licencia en el extranjero del demandante, por lo que ordenó su reincorporación a la empresa.

“Que, en el caso de marras se está ante un trabajador que viajó a México para acompañar a su mujer –de nacionalidad mexicana– al momento del parto de su hijo que nació el 12 de febrero de 2023, donde permaneció hasta el 29 de mayo de 2023, amparado por un permiso sin goce de sueldo otorgado por ENAP y luego de lo cual hizo uso de feriado”, plantea el fallo.

 La resolución agrega: “Que todos estos antecedentes dejan de manifiesto que el actor no obtuvo una licencia médica con el objetivo de viajar fuera del país o que aprovechó dicha circunstancia para hacerlo, sino que se está ante la hipótesis del funcionario que estando en el extranjero se enfermó e ingresó a Chile con licencia médica, lo que en este caso es entendible porque el trabajador debía reintegrarse a sus labores el día 2 de agosto de 2023, por tanto, de no viajar en la fecha en lo hizo se arriesgaba a perder su trabajo por inasistencia injustificada”.

“Que, en razón de todo lo expuesto, es posible formar convicción en orden que el despido fue discriminatorio, porque hubo dos personas que estando en el listado no fueron despedidas ya que se tomaron en cuenta las particularidades de su situación, respecto de una, razones humanitarias y en relación a la segunda, el error en la información respecto de su supuesta salida del país, sin embargo, en el caso del demandante no se consideraron sus especiales circunstancias que fueron informadas a ENAP mediante correos electrónicos enviados a la Sra. Zamora y que fueron acreditadas en el juicio, incluso la efectividad de la patología que ameritó la licencia, la cual no es reciente ya que desde los años 2017 y 2020 experimentaba problemas de columna”, añade la resolución.

“Que en concepto del tribunal el despido discriminatorio de que fue objeto el actor es de carácter grave, ya que la carta de despido no se condice con la hipótesis en que él se encontraba y no se consideraron sus descargos y los antecedentes que puso a disposición del empleador que demostraban las singularidades de su caso, como sí lo hizo respecto de otros trabajadores, viéndose privado de su fuente de ingresos luego de una exitosa trayectoria en ENAP, lo que se refleja en sus evaluaciones y carta de felicitaciones”, releva.

“Así las cosas, ya que se está frente a un ilícito de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se acogerá la demanda y se ordenará la reincorporación del trabajador y el pago de sus remuneraciones entre la fecha del despido y a reincorporación a razón de $3.007.125 mensuales”, ordena.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que, se ACOGE la demanda de tutela laboral intentada por el recurrente, en contra de Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes, representada legalmente

por don Rodrigo Bustamante Villegas, ya individualizados, solo en cuanto se declara:

  1. Que, el despido fue discriminatorio en forma grave.
  2. Que, se ordena la reincorporación del demandante a ENAP.
  3. Que, se ordena el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y la reincorporación a razón de $3.007.125 mensuales, con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo.
  4. Que, ordena el pago de indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000, la que se devengará los intereses y reajustes señalados en el considerando trigésimo tercero.
  5. Que, se ACOGE la demanda reconvencional intentada por don Fernando Mutis Arce, en representación de Empresa Nacional del Petróleo, en consecuencia, se declara que deben descontarse de las sumas a pagar al demandado reconvencional un monto de $9.015.227.

III. Que, cada parte pagará sus costas”.