La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la querella infraccional deducida en contra de la sociedad Comercial Full Bike Chile SA, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al vender bicicleta de alto costo con defectos en horquilla y sistema de bloqueo.
En fallo unánime (causa rol 2.608-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y el abogado (i) Rafael Plaza– revocó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que rechazó la acción al considerar que se presentó una vez expirado el plazo legal de tres meses, contemplado en el artículo 21 de la Ley N°19.496
“Que la denunciada sostuvo que el producto se encontraba fuera de garantía y que los daños obedecían al uso dado por el consumidor. Sin embargo, no rindió prueba técnica suficiente que permitiera establecer que los desperfectos originalmente denunciados obedecieran a una utilización incorrecta del producto o a una causa exclusivamente imputable al usuario”, plantea el fallo.
“Por el contrario, los antecedentes demuestran que los problemas de funcionamiento fueron advertidos a muy breve tiempo de efectuada la compra y persistieron pese a la intervención técnica realizada por el propio proveedor”, añade.
La resolución agrega: “Que la Ley N°19.496 impone al proveedor el deber de suministrar bienes aptos para el uso al cual ordinariamente están destinados y de responder frente a defectos que afecten la calidad, seguridad o idoneidad del producto”.
Para el tribunal de alzada: “La aparición temprana de fallas en una bicicleta supuestamente diseñada y optimizada para mejorar el rendimiento deportivo, adquirida por un precio considerable y destinada precisamente a la práctica deportiva para la cual fue comercializada, constituye un incumplimiento de los estándares de calidad e idoneidad de los productos exigidos por la legislación de protección al consumidor”.
“Que, además, los antecedentes del proceso revelan una prestación deficiente de los servicios de postventa requeridos oportunamente por el consumidor y proporcionados por la denunciada”, acota la resolución.
“En efecto –prosigue–, la empresa recibió el producto para su revisión y posteriormente comunicó la existencia de daños estructurales adicionales cuya presencia no aparece consignada en la orden de ingreso respectiva; circunstancia que, a lo menos, evidencia una gestión negligente e incompatible con el estándar de profesionalidad que cabe exigir a un proveedor especializado”.
“Que los hechos establecidos configuran infracción a los artículos 3 letra b) y e), 20, 21 y 23 de la Ley N°19.496, desde que el consumidor no recibió una solución efectiva frente a defectos oportunamente denunciados y sufrió menoscabo derivado de deficiencias en la información, calidad e idoneidad del bien adquirido y en la atención de postventa proporcionada por la denunciada”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, la querella infraccional deberá ser acogida. Y, atendido las reglas y criterios pertinentes dispuestos en el artículo 24 de la Ley Nº19.496, la naturaleza de la infracción, la entidad del incumplimiento acreditado, el valor del producto involucrado y la necesidad de que la sanción cumpla adecuadamente sus fines preventivos y disuasivos, se impondrá a la denunciada una multa fijada prudencialmente en veinte unidades tributarias mensuales, cantidad que se sitúa dentro de un rango medio de la sanción potencialmente aplicable”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 61 y siguientes; y, en su lugar, se declara que:
I. Se acoge la querella infraccional deducida por don Juan Felipe Araya Allendes en contra de Comercial Full Bike Chile S.A.; y, en consecuencia, se condena a Comercial Full Bike Chile S.A., en su calidad de autora de infracción a los artículos 3 letra b) y e), 20, 21 y 23 de la Ley N°19.496, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), a beneficio fiscal.
II. Se acoge parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en autos; y, en consecuencia, se condena a Comercial Full Bike Chile S.A. a pagar al demandante la suma de $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos) únicamente por concepto de daño emergente; y se rechaza la demanda civil en cuanto persigue indemnización por daño moral.
III. Que las cantidades indicadas deberán pagarse reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, devengando además interés corriente para operaciones reajustables desde que el deudor incurra en mora.
IV. Que cada parte soportará sus costas”.