La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y le ordenó al Juzgado de Garantía de Concepción discutir en audiencia de preparación de juicio oral ya fijada, la eventual unificación de las acusaciones en contra de la amparada, Camila Alondra Polizzi Fonseca.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no dio lugar a la acción constitucional intentada en favor de Polizzi.

“Que el Ministerio Público debe ejercer la facultad de unir acusaciones en la audiencia de preparación de juicio oral, como quiera que la norma citada se encuentra ubicada dentro del párrafo que regula la audiencia de preparación de juicio oral, de modo que es necesario concluir, que ese es el momento en que dicha tal prerrogativa puede ser ejercida por el persecutor”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que en el presente caso se ha verificado que la unión de acusaciones fue comunicada y discutida fuera de la oportunidad procesal que establece la legislación, pues según han estado de acuerdo los intervinientes y el tribunal al momento de informar, dicha decisión fue comunicada y resuelta, en la audiencia efectuada con fecha 16 de marzo de 2026, esto es, no en la audiencia de preparación de juicio oral, estadio del proceso en que es pertinente ejercer tal facultad, controlada por el juez de garantía, conforme ha quedado más arriba dicho”.

Para la Sala Penal: “(…) lo anterior, lejos de ser el incumplimiento de una mera formalidad, constituye un vicio de procedimiento que podría afectar el derecho a defensa de la amparada, dado que estamos en presencia de dos investigaciones que no solo dicen relación con delitos diferentes, sino cuyo inicio e investigación se ha desarrollado en tiempos disímiles, pues la formalización de la causa tributaría se ha efectuado casi dos años después de la fecha de formalización de la causa inicial por los delitos de estafa y lavado de activos, lo que incide en el tiempo que ha tenido la defensa, en la causa tributaria, para para producir prueba y para acceder a todos los documentos y evidencias que forman parte de la investigación, así como la circunstancia que uno de los medios de prueba, cuestiones que resultan esenciales para el debido ejercicio del derecho a defensa”.

“Que, por último, no debe olvidarse que el ejercicio de la facultad de unificación de acusaciones se encuentra sujeta el control jurisdiccional, especialmente porque su ejercicio podría afectar o perjudicar el derecho a defensa, razón por la cual debe evaluarse tal elemento en la audiencia respectiva”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte 357-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de la acusada Camila Polizzi Fonceca, a consecuencia de lo cual se deja sin efecto la resolución que dispuso la unión de las acusaciones formuladas en las causas Rit N°5357-23 y 5148-25, debiendo discutirse dicha unificación en la audiencia preparatoria de juicio oral fijada para el día 25 de agosto del año en curso, oportunidad en la cual deberá evaluarse si el ejercicio de dicha facultad afecta o no el ejercicio del derecho a defensa de la amparada”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic.